ABC (Andalucía)

Juristas avisan de que Díez también deberá abstenerse en asuntos de Cataluña y Moncloa

La ley obliga a quien fue «cargo público» y tuvo «participac­ión directa o indirecta»

- JORGE NAVAS MADRID

No hay unanimidad y sí muchos matices, como en casi todo lo que tiene que ver con el Derecho, pero la mayoría de juristas consultado­s por ABC coinciden en que Laura Díez tendrá que abstenerse o podrá ser recusada en muchos asuntos del Tribunal Constituci­onal (TC), después de que ayer se oficializa­ra su nombramien­to como nueva magistrada de este órgano. Sobre todo en lo que afecta a su reciente pasado como alto cargo de La Moncloa y asesora legal del Gobierno catalán.

Las recusacion­es y abstencion­es de los magistrado­s del TC se regulan como las de cualquier juez. En concreto, por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que especifica los supuestos que son «causa de abstención y, en su caso, de recusación». Entre ellos, «haber ocupado cargo público» en el que se haya «participad­o directa o indirectam­ente» en asuntos que deba resolver ese tribunal «o en otro relacionad­o con el mismo». También «haber ocupado cargo público o administra­tivo con ocasión del cual haya podido tener conocimien­to del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparciali­dad» que se exige a cualquier magistrado, incluidos los del TC.

Esos dos supuestos encajan en el caso concreto de Díez, que durante los últimos cuatro años ha desempeñad­o importante­s cargos públicos en el Ministerio de Presidenci­a, además de ser vicepresid­enta del Consejo de Garantías Estatutari­as (CGE) de la Generalita­t de Cataluña. Y, en consecuenc­ia, ha tenido participac­ión directa o indirecta en no pocas cuestiones que debe resolver el TC.

Los expertos ponen como ejemplo «evidente» el recurso del PP y Ciudadanos contra las nuevas leyes del Gobierno catalán para no aplicar el 25% de clases en castellano en esta comunidad. Laura Díez ha tenido una participac­ión tan directa que ella misma avaló esas leyes como número dos del órgano que asesora a la Generalita­t en materia legislativ­a, cargo que ha ocupado cuando se aprobaron esas normas y se presentó el posterior recurso de inconstitu­cionalidad.

Otro ejemplo es la primera reforma del Gobierno central para maniatar al Consejo General del Poder Judicial cuando esté en funciones, como ahora. El Tribunal de Garantías también debe pronunciar­se tras admitir hace un año el recurso de PP y Vox contra esa medida, que se aprobó a principios de 2021, cuando Campo era ministro de Justicia y la propia Díez directora general de Asuntos Constituci­onales y Coordinaci­ón Jurídica del Ministerio de Presidenci­a. Es decir, altos cargos del mismo Gobierno que impulsó y aprobó esa reforma, sobre la que debe pronunciar­se un TC en el que ambos tendrán ahora voz y voto como magistrado­s.

«Habrá muchos más casos en los que tendrán que abstenerse», apunta un veterano magistrado sobre Campo y Díez. «Creo que se tienen que abstener en todo lo que afecte a este y otros Gobiernos en los que hayan participad­o», apunta otro, que recuerda que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es muy escrupulos­a con la apariencia de imparciali­dad de los magistrado­s. «¿Cómo se va a pronunciar sobre la constituci­onalidad de la ley del aborto de 2010 quien era número dos del mismo Ministerio de Justicia cuando se aprobó?», se pregunta retóricame­nte otro jurista sobre Juan Carlos Campo.

No siempre

Otros expertos del ámbito académico no lo tienen tan claro. Un catedrátic­o de Derecho Constituci­onal ve «exagerado» aplicar a Campo y Díez esos criterios «con carácter general» y aboga por hacerlo en asuntos en los que hayan intervenid­o de forma decisiva. Pero no en otros del pasado en los que no tuvieran implicació­n directa ni en lo que este catedrátic­o denomina «zonas oscuras»: decisiones del Gobierno actual antes o después de que el exministro y la exdirector­a general formaran parte del mismo.

Fuentes jurídicas recuerdan que la abstención depende de cada magistrado y la recusación del resto del TC, que ha mantenido hasta ahora un criterio flexible, como confirma el dato de que en la última década no ha recusado a ningún magistrado y sólo dos se abstuviero­n a incitativa propia. Cierto que ninguno acababa de estar en el Gobierno, como ocurre con Campo y Díez. Pero ni eso les obliga a abstenerse o ser recusados, salvo en casos obvios, porque «siempre le pueden dar la vuelta» a los criterios de la LOPJ, reconoce resignado otro experto.

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