Juristas avisan de que Díez también deberá abstenerse en asuntos de Cataluña y Moncloa
La ley obliga a quien fue «cargo público» y tuvo «participación directa o indirecta»
No hay unanimidad y sí muchos matices, como en casi todo lo que tiene que ver con el Derecho, pero la mayoría de juristas consultados por ABC coinciden en que Laura Díez tendrá que abstenerse o podrá ser recusada en muchos asuntos del Tribunal Constitucional (TC), después de que ayer se oficializara su nombramiento como nueva magistrada de este órgano. Sobre todo en lo que afecta a su reciente pasado como alto cargo de La Moncloa y asesora legal del Gobierno catalán.
Las recusaciones y abstenciones de los magistrados del TC se regulan como las de cualquier juez. En concreto, por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que especifica los supuestos que son «causa de abstención y, en su caso, de recusación». Entre ellos, «haber ocupado cargo público» en el que se haya «participado directa o indirectamente» en asuntos que deba resolver ese tribunal «o en otro relacionado con el mismo». También «haber ocupado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad» que se exige a cualquier magistrado, incluidos los del TC.
Esos dos supuestos encajan en el caso concreto de Díez, que durante los últimos cuatro años ha desempeñado importantes cargos públicos en el Ministerio de Presidencia, además de ser vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) de la Generalitat de Cataluña. Y, en consecuencia, ha tenido participación directa o indirecta en no pocas cuestiones que debe resolver el TC.
Los expertos ponen como ejemplo «evidente» el recurso del PP y Ciudadanos contra las nuevas leyes del Gobierno catalán para no aplicar el 25% de clases en castellano en esta comunidad. Laura Díez ha tenido una participación tan directa que ella misma avaló esas leyes como número dos del órgano que asesora a la Generalitat en materia legislativa, cargo que ha ocupado cuando se aprobaron esas normas y se presentó el posterior recurso de inconstitucionalidad.
Otro ejemplo es la primera reforma del Gobierno central para maniatar al Consejo General del Poder Judicial cuando esté en funciones, como ahora. El Tribunal de Garantías también debe pronunciarse tras admitir hace un año el recurso de PP y Vox contra esa medida, que se aprobó a principios de 2021, cuando Campo era ministro de Justicia y la propia Díez directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de Presidencia. Es decir, altos cargos del mismo Gobierno que impulsó y aprobó esa reforma, sobre la que debe pronunciarse un TC en el que ambos tendrán ahora voz y voto como magistrados.
«Habrá muchos más casos en los que tendrán que abstenerse», apunta un veterano magistrado sobre Campo y Díez. «Creo que se tienen que abstener en todo lo que afecte a este y otros Gobiernos en los que hayan participado», apunta otro, que recuerda que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es muy escrupulosa con la apariencia de imparcialidad de los magistrados. «¿Cómo se va a pronunciar sobre la constitucionalidad de la ley del aborto de 2010 quien era número dos del mismo Ministerio de Justicia cuando se aprobó?», se pregunta retóricamente otro jurista sobre Juan Carlos Campo.
No siempre
Otros expertos del ámbito académico no lo tienen tan claro. Un catedrático de Derecho Constitucional ve «exagerado» aplicar a Campo y Díez esos criterios «con carácter general» y aboga por hacerlo en asuntos en los que hayan intervenido de forma decisiva. Pero no en otros del pasado en los que no tuvieran implicación directa ni en lo que este catedrático denomina «zonas oscuras»: decisiones del Gobierno actual antes o después de que el exministro y la exdirectora general formaran parte del mismo.
Fuentes jurídicas recuerdan que la abstención depende de cada magistrado y la recusación del resto del TC, que ha mantenido hasta ahora un criterio flexible, como confirma el dato de que en la última década no ha recusado a ningún magistrado y sólo dos se abstuvieron a incitativa propia. Cierto que ninguno acababa de estar en el Gobierno, como ocurre con Campo y Díez. Pero ni eso les obliga a abstenerse o ser recusados, salvo en casos obvios, porque «siempre le pueden dar la vuelta» a los criterios de la LOPJ, reconoce resignado otro experto.