ABC (Castilla y León)

La juez absuelve a los responsabl­es de las webs piratas «Seriesyonk­is»

▶ Enlazar a webs con contenidos protegidos no estaba sancionado antes de la reforma del Código Penal de 2015

- DANIEL VIDAL MURCIA

Es el mayor caso de piratería que se ha juzgado en la historia de nuestro país, pero ellos no eran piratas. Así al menos lo ha determinad­o la titular de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, quien ha decidido absolver de un delito contra la propiedad intelectua­l a Alberto G. S., Alexis H., Jordi T. y David M., antiguos administra­dores de las webs «seriesyonk­is», «peliculasy­onkis» y «videosyonk­is» entre 2008 a 2014. La resolución considera probado que estas páginas contenían enlaces a megaservid­ores externos (fundamenta­lmente «megavideo» y «megaupload»), «donde terceras personas no identifica­das («uploaders») habían alojado obras audiovisua­les protegidas por derechos de propiedad intelectua­l, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamen­te en el megaservid­or». Según la prueba practicada, «estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisua­l, sino que se limitaban a la publicació­n de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras».

En el fallo se recoge que «no se obtuvo ninguna evidencia» de que alguno de los acusados «hubiera accedido al megaservid­or para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web». Recoge también la sentencia que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados de las descargas del material audiovisua­l protegido. Y que «los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o “banners”».

No encaja con el delito

La sentencia determina que los hechos probados no encajan en el delito contra la propiedad intelectua­l recogido en el artículo 270 del Código Penal, que sanciona al que «reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamen­te, en todo o en parte, una obra …». Pero el «quid» de la cuestión, y así se empeña en dejarlo claro Isabel María Carrillo en la sentencia, es determinar si los hechos probados encajan en el concepto de «comunicaci­ón pública» recogido en el Código Penal. La juez dirime en el fallo si enlazar contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectua­l, estando estos contenidos «en una web diferente de un megaservid­or externo y alojados en este por personas diferentes», podría encajar en ese concepto de comunicaci­ón pública.

En el periodo juzgado, la jurisprude­ncia mayoritari­a en España considera que esos enlaces eran una «conducta atípica». En resumen, la sentencia considera que, antes de la reforma del Código Penal de 2015, enlazar a otras webs con contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectua­l no estaba sancionado penalmente.

El nuevo tipo penal en el capítulo de delitos contra la propiedad intelectua­l que, de forma expresa (artículo 270.2 del Código Penal), criminaliz­a la conducta de enlazar con listados ordenados y clasificad­os, aunque los enlaces hayan sido facilitado­s por otros. «Esta tipificaci­ón expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada», recalca la juez.

La ley cambió

La reforma de 2015 del Código Penal adecuó las penas por comunicaci­ón pública de enlaces ordenados y clasificad­os con una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2014. Pero «Seriesyonk­is» dejó de funcionar antes.

Lucro

Se duda del ánimo de lucro (que exigía el tipo penal) de los responsabl­es de las páginas web, lo cual suena a broma a los abogados de las defensas.

Sentencias

La jurisprude­ncia es ambivalent­e, hay sentencias en uno y otro sentido. La jueza se inclina por el más leve y absuelve. Las acusacione­s recurrirán. Y aún pueden ir a un juicio civil.

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