La juez absuelve a los responsables de las webs piratas «Seriesyonkis»
▶ Enlazar a webs con contenidos protegidos no estaba sancionado antes de la reforma del Código Penal de 2015
Es el mayor caso de piratería que se ha juzgado en la historia de nuestro país, pero ellos no eran piratas. Así al menos lo ha determinado la titular de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, quien ha decidido absolver de un delito contra la propiedad intelectual a Alberto G. S., Alexis H., Jordi T. y David M., antiguos administradores de las webs «seriesyonkis», «peliculasyonkis» y «videosyonkis» entre 2008 a 2014. La resolución considera probado que estas páginas contenían enlaces a megaservidores externos (fundamentalmente «megavideo» y «megaupload»), «donde terceras personas no identificadas («uploaders») habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor». Según la prueba practicada, «estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras».
En el fallo se recoge que «no se obtuvo ninguna evidencia» de que alguno de los acusados «hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web». Recoge también la sentencia que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados de las descargas del material audiovisual protegido. Y que «los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o “banners”».
No encaja con el delito
La sentencia determina que los hechos probados no encajan en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal, que sanciona al que «reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra …». Pero el «quid» de la cuestión, y así se empeña en dejarlo claro Isabel María Carrillo en la sentencia, es determinar si los hechos probados encajan en el concepto de «comunicación pública» recogido en el Código Penal. La juez dirime en el fallo si enlazar contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, estando estos contenidos «en una web diferente de un megaservidor externo y alojados en este por personas diferentes», podría encajar en ese concepto de comunicación pública.
En el periodo juzgado, la jurisprudencia mayoritaria en España considera que esos enlaces eran una «conducta atípica». En resumen, la sentencia considera que, antes de la reforma del Código Penal de 2015, enlazar a otras webs con contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual no estaba sancionado penalmente.
El nuevo tipo penal en el capítulo de delitos contra la propiedad intelectual que, de forma expresa (artículo 270.2 del Código Penal), criminaliza la conducta de enlazar con listados ordenados y clasificados, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros. «Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada», recalca la juez.
La ley cambió
La reforma de 2015 del Código Penal adecuó las penas por comunicación pública de enlaces ordenados y clasificados con una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2014. Pero «Seriesyonkis» dejó de funcionar antes.
Lucro
Se duda del ánimo de lucro (que exigía el tipo penal) de los responsables de las páginas web, lo cual suena a broma a los abogados de las defensas.
Sentencias
La jurisprudencia es ambivalente, hay sentencias en uno y otro sentido. La jueza se inclina por el más leve y absuelve. Las acusaciones recurrirán. Y aún pueden ir a un juicio civil.
Delitos y faltas