Los juristas avisan: una amnistía disfrazada de indulto sería un fraude de ley
Del «acatamiento de la sentencia significa su íntegro cumplimiento» al «hay que pasar página y superar episodios aciagos» de Pedro Sánchez apenas ha transcurrido algo más de un año. Veintiséis meses en los que el apoyo decisivo de los independentistas al Gobierno de la Nación y la esperanza de formar un tripartito en Cataluña el próximo 14F acercan más que nunca la posibilidad de un indulto. Su eventual concesión a los líderes del ‘procés’ no solo afecta de lleno a la credibilidad del jefe del Ejecutivo,
sino que atentará contra los pilares del propio Estado de Derecho si bajo esta medida se esconde una amnistía encubierta.
Así lo advierten constitucionalistas y penalistas consultados por ABC: un perdón por una motivación política no puede llevarse a cabo con esta medida de gracia, sino que ha de hacerse con una ley debatida y votada en el Congreso. Lo contrario sería arrebatar al Legislativo una facultad que le corresponde. La explicación es sencilla: el hecho de que un indulto se otorgue de forma individual por razones de justicia y equidad no parece que se compadezca bien con un perdón colectivo a doce condenados en una misma causa por los mismos hechos y con un indudable trasfondo político. Si a esto se suma que los indultos generales están expresamente prohibidos por la Constitución, y que el Gobierno sólo dio 17 indultos en todo 2018 y 39 en 2019, cabe plantear si esta sería la fórmula correcta. Y es que por mucho que sea una facultad discrecional del Ejecutivo, la sentencia del Supremo del kamikaze de Valencia en 2013 puso blanco sobre negro la necesaria motivación del perdón.
«La Constitución no prohíbe una ley de amnistía, sí indultos generales», insiste el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia Carlos Flores. Corrige así a la vicepresidenta Carmen Calvo, que hace unos meses dijo que esa amnistía era inviable en nuestro ordenamiento jurídico. «Lo que no se puede hacer es perseguir a través del indulto individual el fin propio de una amnistía porque estás confundiendo el órgano. Una ley de amnistía correspondería al Parlamento; el indulto, al Ejecutivo», dice el jurista.
Borrón y cuenta nueva
Pero ¿qué diferencia hay entre el indulto y la amnistía? ¿Por qué los presos del ‘procés’ claman por la segunda? El indulto supone el perdón de toda o parte de la pena impuesta, mientras que la amnistía «olvida» el delito y pone al amnistiado en la posición en la que estaba antes de ser condenado, con todos sus derechos rehabilitados. Es decir, la amnistía es hacer borrón y cuenta nueva; el indulto no, pues no suprime las consecuencias de la condena ni tampoco los antecedentes.
Flores recuerda que esta medida de gracia está pensada para quienes han sido condenados por una aplicación muy rigurosa de la ley, rehabilitados o para aquellos para los que la justicia ha llegado tan tarde que el acusado ya no tiene nada que ver con la persona