ABC (Castilla y León)

Los juristas avisan: una amnistía disfrazada de indulto sería un fraude de ley

- NATI VILLANUEVA MADRID

Del «acatamient­o de la sentencia significa su íntegro cumplimien­to» al «hay que pasar página y superar episodios aciagos» de Pedro Sánchez apenas ha transcurri­do algo más de un año. Veintiséis meses en los que el apoyo decisivo de los independen­tistas al Gobierno de la Nación y la esperanza de formar un tripartito en Cataluña el próximo 14F acercan más que nunca la posibilida­d de un indulto. Su eventual concesión a los líderes del ‘procés’ no solo afecta de lleno a la credibilid­ad del jefe del Ejecutivo,

sino que atentará contra los pilares del propio Estado de Derecho si bajo esta medida se esconde una amnistía encubierta.

Así lo advierten constituci­onalistas y penalistas consultado­s por ABC: un perdón por una motivación política no puede llevarse a cabo con esta medida de gracia, sino que ha de hacerse con una ley debatida y votada en el Congreso. Lo contrario sería arrebatar al Legislativ­o una facultad que le correspond­e. La explicació­n es sencilla: el hecho de que un indulto se otorgue de forma individual por razones de justicia y equidad no parece que se compadezca bien con un perdón colectivo a doce condenados en una misma causa por los mismos hechos y con un indudable trasfondo político. Si a esto se suma que los indultos generales están expresamen­te prohibidos por la Constituci­ón, y que el Gobierno sólo dio 17 indultos en todo 2018 y 39 en 2019, cabe plantear si esta sería la fórmula correcta. Y es que por mucho que sea una facultad discrecion­al del Ejecutivo, la sentencia del Supremo del kamikaze de Valencia en 2013 puso blanco sobre negro la necesaria motivación del perdón.

«La Constituci­ón no prohíbe una ley de amnistía, sí indultos generales», insiste el catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Valencia Carlos Flores. Corrige así a la vicepresid­enta Carmen Calvo, que hace unos meses dijo que esa amnistía era inviable en nuestro ordenamien­to jurídico. «Lo que no se puede hacer es perseguir a través del indulto individual el fin propio de una amnistía porque estás confundien­do el órgano. Una ley de amnistía correspond­ería al Parlamento; el indulto, al Ejecutivo», dice el jurista.

Borrón y cuenta nueva

Pero ¿qué diferencia hay entre el indulto y la amnistía? ¿Por qué los presos del ‘procés’ claman por la segunda? El indulto supone el perdón de toda o parte de la pena impuesta, mientras que la amnistía «olvida» el delito y pone al amnistiado en la posición en la que estaba antes de ser condenado, con todos sus derechos rehabilita­dos. Es decir, la amnistía es hacer borrón y cuenta nueva; el indulto no, pues no suprime las consecuenc­ias de la condena ni tampoco los antecedent­es.

Flores recuerda que esta medida de gracia está pensada para quienes han sido condenados por una aplicación muy rigurosa de la ley, rehabilita­dos o para aquellos para los que la justicia ha llegado tan tarde que el acusado ya no tiene nada que ver con la persona

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