El Supremo también rechaza el aforo de 25 personas en iglesias
El Tribunal Supremo ha suspendido el acuerdo del 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León sobre restricción de aforo al máximo de 25 personas en lugares de culto religioso por considerar que la medida es «desproporcionada». El TS admite así la petición de paralización cautelar presentada por Abogados Cristianos de una restricción que la Junta suspendió el pasado jueves, como una de las primeras acciones de desescalada y después de que las once diócesis de Castilla y León reclamasen hace semanas su eliminación.
Este es el segundo pronunciamiento judicial del Alto Tribunal en siete días contra las limitaciones decretadas por el Ejecutivo autonómico, después de que el pasado martes también decidiese suprimir el toque de queda de las 20 horas.
En esta ocasión, el Supremo señala en el auto que «la extensión del aforo máximo de 25 personas, con independencia del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso de si se trata de una reunión o celebración al aire libre o en espacios interiores, resulta manifiestamente desproporcionada». Además, apunta, «la propia Administración demandada admite que no son pocos, aunque desde luego no sean todos, los establecimientos religiosos que tienen unas dimensiones en las que el tercio del aforo establecido como límite proporcional, es muy superior al límite máximo de 25 personas».
De esta forma concluye en su exposición que «estamos ante una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente