Moncloa deberá informar de los despachos de Sánchez con el Rey
▶ Transparencia subraya el derecho a acceder a la agenda del jefe del Gobierno El Ejecutivo tendrá que informar del número de despachos, los medios, la forma, fecha y duración
Otra batalla de transparencia perdida por el Gobierno de Pedro Sánchez. La Moncloa deberá dar los datos sobre los despachos que el presidente del Gobierno mantiene con el Rey, según una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que ha aceptado una reclamación presentada por un particular, después de que Presidencia se negara a aportarle la información solicitada.
En concreto, en la resolución se insta a la Secretaría General de Presidencia a que en 10 días remita al demandante y al Consejo de Transparencia toda la información sobre el número de despachos de Sánchez con el Rey, desde junio de 2018 hasta diciembre de 2020, los medios y la forma en que se ha producido cada uno de los despachos, y se especifique si han sido presenciales, lo que debe incluir el lugar, telefónicos o telemáticos, la fecha de cada una de las reuniones y su duración.
El Grupo parlamentario Popular ya presentó una batería de preguntas en relación con esa información, pero las respuestas que recibieron del Gobierno a través el Congreso fueron evasivas y nada concretas.
El particular que firma la reclamación solicitó al Ministerio de Presidencia, del que es titular Carmen Calvo, toda la información sobre los despachos, pero solo obtuvo el silencio por respuesta, así que su siguiente paso fue dirigirse al Consejo de Transparencia, el pasado 18 de enero, con esta petición: «Sobrepasado el límite de días establecido para una contestación, no he recibido ningún tipo de respuesta por parte del órgano competente. Ruego reclamen la información al órgano competente para que puedan facilitarla en su totalidad».
En las alegaciones de Presidencia se explica que el reclamante también había dirigido la solicitud de información sobre los despachos a la Casa del Rey. Añade que la ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece la aplicación de esa norma a la Casa del Rey en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo, «entre las cuales no se encuentra el objeto de solicitud de acceso». Por tanto solicitó que se desestimara la reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia.
El reclamante alegó que la documentación que solicita es la que exista en Presidencia del Gobierno, en relación con actividades no de la Casa del Rey, sino del presidente del Gobierno en su cualidad de jefe del Ejecutivo, por lo que no serían aceptables las alegaciones del Ministerio.
Control democrático
El Consejo de Transparencia resuelve al final que la información relacionada con las actividades institucionales del presidente del Gobierno en el ejercicio de sus funciones de dirección de la acción del Ejecutivo «puede considerarse que se trata de información pública».
Remarca así que las agendas de los responsables públicos en general constituyen información pública y son susceptibles de ejercicio del derecho de acceso. «La información referida a la actividad de quienes dirigen, organizan y son responsables de la toma de decisiones, contribuye a formar en la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad pública y, con ello, a facilitar el escrutinio ciudadano y el ejercicio del control democrático», afirma el Consejo de Transparencia en su resolución.
Información pública
Por eso resuelve que, dado que la solicitud de acceso a la información se ha dirigido a un sujeto distinto de la Casa de Su Majestad el Rey, que la Administración no ha invocado ni motivado la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión incluidas en la ley de Transparencia, así como tampoco ninguno de los límites previstos de la misma norma y, finalmente, que el objeto de la reclamación consiste en ‘información pública’, procede estimar la reclamación planteada frente a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.