Los juristas ven falta de motivación de los decretos de los indultos
▶ Coinciden en que el Gobierno debe dar a conocer las razones de utilidad pública
Nueve textos idénticos, con la salvedad del nombre del preso indultado y el ‘periodo de seguridad’ que se impone como condición a cada uno de los condenados y que oscila entre los tres y seis años. En apenas 17 líneas despacha el Gobierno cada uno de los reales decretos que se publicaron ayer en el BOE sobre las medidas de gracia aprobadas en el Consejo de Ministros del martes. «Atendiendo a las circunstancias del condenado, y en particular a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública». Para los juristas consultados por ABC, en los reales decretos del Gobierno hay falta de motivación. En términos generales no entienden que tratándose de un asunto de semejante trascendencia el Ejecutivo no haya ni siquiera enunciado, «aunque fuera en tres líneas», cuáles son esas razones de utilidad pública. Coinciden en que el Gobierno tiene que hacer públicos los informes de los indultos a los que esos reales decretos se remiten y que contienen la fundamentación que le ha llevado a tomar una decisión de este calado.
Para el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago Carlos Ruiz Miguel, referirse a los motivos de utilidad pública que figuran en la propuesta de Justicia «es como no decir nada». «Tiene que reproducirlos».
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer una declaración en la que «deplora» que en el seno del Consejo de Europa se haya aprobado un informe con «recomendaciones dirigidas a los jueces españoles para que tomen decisiones en un determinado sentido en relación con la persecución de delitos». El texto obvia, dice, los principios de legalidad, separación de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley. El órgano de gobierno de los jueces se pronuncia así sobre el informe aprobado el lunes en el que se sugiere la rebaja del delito de sedición, critica las condenas del ‘procés’ por desproporcionadas y recomienda la retirada de las órdenes de detención contra los huidos, entre ellos Puigdemont. El mismo lunes, tres asociaciones judiciales habían emplazado al CGPJ a actuar ante semejante ataque a su independencia.
El CGPJ recuerda que los condenados lo fueron tras un juicio público y con todas las garantías por delitos de sedición y de malversación de caudales públicos. «En ningún caso se impusieron por la expresión de opiniones». A su juicio, el indulto afecta a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la ejecución de resoluciones judiciales. «Desde el momento en que el Gobierno está limitando el derecho a que se ejecute esa resolución, particularmente el derecho de la acusación particular que fue parte en el juicio, tiene que razonar por qué y no vale esa alusión genérica». «De la misma forma que las sentencias son públicas –razona– y se conocen los motivos de una condena, limitar el efecto de esa condena también es algo que hay que explicar públicamente». «Aludir a unos motivos que no son públicos no permite presumir que la motivación es suficiente», razona el jurista.
Coincide la también catedrática de Constitucional Teresa Freixes en la falta de motivación. «Me he encontrado con un BOE que contiene los decretos de concesión en los que, sin argumentación ni exposición de motivos, se les condonan las penas de prisión». «Resulta ciertamente sorprendente tal opacidad, máxime cuando el Gobierno debería intentar convencernos de que ha ejercido su discrecionalidad sin ningún atisbo de arbitrariedad, ya que este otorgamiento se ha realizado tras un demoledor informe del Tribunal Supremo». Freixes resalta que la utilidad pública es un concepto jurídico indeterminado que «precisamente para no ser utilizado arbitrariamente, se le tiene que asignar un contenido». «Por lo que parece se está considerando que la utilidad pública viene determinada por el inicio de un nuevo ciclo político y por la pretensión de ‘pacificar’ las relaciones con Cataluña. No sé si, en unos indultos que deben responder, también, a la conducta previa y futura del indultado, en forma individualizada, esas consideraciones generales, más parecidas a la propaganda política que a consideraciones de interpretación jurídica, pueden dotar de un contenido adecuado a esa utilidad pública que dicen perseguir».
Para el catedrático de la Universidad de Valencia Carlos Flores lo que aparece en el BOE es una manifestación de una voluntad. «El real decreto está basado en una declaración de intenciones carente de un razonamiento». Esa utilidad pública a la que alude el Ejecutivo se tiene que basar en hechos concretos que fundamenten esa decisión, dice, no en si alguien ha escrito un artículo posterior o ha hecho una declaración concreta. Y esa motivación falta.
Por último, el catedrático Vicente Garrido recuerda que lo que no está motivado entra en el terreno de la arbitrariedad, que la ley prohíbe. Tilda de «vergonzosos» los reales decretos publicados ayer pues considera que las razones de «utilidad pública» deberían constar en el BOE. Recuerda que en todas las leyes, voluntad de la soberanía popular, se reproduce la exposición de motivos en el BOE. «Cuánto debería ser en un caso de la trascendencia de este».