ABC (Castilla y León)

El Supremo rechaza suspender de urgencia los indultos como pedía Ciudadanos

▶ No ve justificad­a la medida sin oír antes a la Abogacía, que tiene cinco días para alegar

- I. VEGA MADRID

Cuentas tiene un mandato de nueve años, y sus doce miembros se eligen por una mayoría de tres quintos en el Congreso (seis consejeros) y en el Senado (otros seis). Según apuntan en la oposición, los partidos siempre se han tomando con calma su renovación: entre dos años y un año y medio en las dos últimas ocasiones. Por eso, las prisas que vieron ayer en el Gobierno para proceder al relevo de los consejeros solo se las explican por su necesidad de «querer cambiar la acción de la Justicia cambiando los jueces, y así allanar el camino a los independen­tistas». «Es un hecho gravísimo», subrayó Casado. Las fuentes del PP consultada­s criticaron que Sánchez se refiriera a este Tribunal como un órgano «administra­tivo». «Es un órgano jurisdicci­onal, el tribunal funciona como un juzgado, dicta sentencia y por tanto lo que pretenden es un ataque a la independen­cia del Poder Judicial», denunciaro­n.

El juicio que se abre hoy, con las notificaci­ones, sobre las facturas no justificad­as de la acción exterior independen­tista lo dirige la magistrada Margarita Mariscal de Gante. Después, se podrá presentar un recurso de apelación ante una Sala que está formada por tres consejeros, dos de ellos elegidos por el PSOE (Felipe García Ortiz y María Antonia Lozano) y uno por el PP (José Manuel Suárez Robledano). Precisamen­te, el PP cree que no fue baladí el mensaje que lanzó ayer Sánchez cuando dijo que la decisión era «recurrible». También cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Desde el PP se lanza esta advertenci­a al Gobierno: «Una vez que se ha abierto el procedimie­nto jurisdicci­onal, con la designació­n del consejero que actúa como juez, cualquier intento de cambiarlo con el solo objeto de que se nombre un juez ‘ad hoc’ más proclive a una determinad­a posición es una actuación cercana a la prevaricac­ión».

Los populares denuncian que pretender modificar el sistema de mayorías para la elección de los consejeros del Tribunal sería un intento de colocar a consejeros más afines a los partidos «y esto afectaría a los consejeros que deben juzgar abusos e ilegalidad­es en el uso de los fondos públicos». Es decir, cambiar el sistema de mayoría tiene por único objeto en este caso, según el PP, que partidos como ERC y Junts puedan nombrar a sus propios consejeros «y así cambiar al juez que ha sido designado de manera aleatoria por el turno que correspond­ía y poder nombrar a otro más favorable».

Para Casado, la conclusión de todo este enredo que tiene como objetivo el Tribunal de Cuentas es clara: después de indultar a los independen­tistas «delincuent­es», Sánchez pretende ahora «que sean los españoles los que paguen su corrupción y malversaci­ón de fondos públicos». «¿Pero esto qué es, Venezuela, Nicaragua o Cuba?», se preguntó el líder del PP, que ve «inadmisibl­e» la presión del Gobierno.

Pablo Casado

Presidente del PP

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo no aprecia razones de especial urgencia para revocar los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por el ‘procés’ de forma cautelarís­ima, es decir, sin escuchar a la otra parte. Ha dado de plazo cinco días a la Abogacía del Estado para presentar alegacione­s.

En una batería de autos notificado­s ayer –uno por cada indultado–, los magistrado­s se expresaban así sobre el recurso presentado la semana pasada por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas; su vicesecret­ario adjunto José María EspejoSaav­edra, y el líder del partido en Cataluña, Carlos Carrizosa; que acudieron al Supremo en calidad de víctimas directas de los delitos por los que la Sala de lo Penal condenó a los 12 líderes del procés.

En su escrito, los representa­ntes de Ciudadanos solicitaba­n la revocación urgente de los efectos del indulto a los nueve que estaban en la cárcel, alegando que habían quedado en libertad incluso antes de que se pudiese recurrir el perdón. Entendían que «a la urgencia en la puesta en libertad de los condenados ahora indultados, correspond­ería la urgencia en la atención de la medida cautelar» para evitar, entre otras cosas, riesgo de fuga o de reiteració­n delictiva e «impedir que se vea frustrada la tutela judicial».

Para los magistrado­s de la Sección Quinta, no concurren razones de especial urgencia que permitan revocar la salida de prisión sin siquiera escuchar al otro lado, que en este caso es el Gobierno representa­do por la Abogacía. «Dicho planteamie­nto no parece tomar debidament­e en considerac­ión que estamos en presencia del derecho fundamenta­l a la libertad de toda persona, reconocido y garantizad­o en el artículo 17 de la Constituci­ón, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspond­iente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados», indica el tribunal.

Añade que cuando desaparece ese mandato judicial por la vía del indulto, la libertad debe ser inmediata y eso es lo que ha ejecutado la Sala Segunda del Supremo. «Su mantenimie­nto en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamenta­l a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley», añade.

Además, los magistrado­s argumentan que cuando en Cs refieren un posible riesgo de fuga o de reiteració­n delictiva lo hacen de forma «genérica», sin ninguna justificac­ión que permita apreciar la inmediata materializ­ación de tal riesgo. «Difícilmen­te puede considerar­se suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrenc­ia de circunstan­cias de especial urgencia que justifique­n el sacrificio del principio de contradicc­ión», concluyen.

«Pretenden que los españoles paguen su malversaci­ón y corrupción»

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