El Supremo rechaza suspender de urgencia los indultos como pedía Ciudadanos
▶ No ve justificada la medida sin oír antes a la Abogacía, que tiene cinco días para alegar
Cuentas tiene un mandato de nueve años, y sus doce miembros se eligen por una mayoría de tres quintos en el Congreso (seis consejeros) y en el Senado (otros seis). Según apuntan en la oposición, los partidos siempre se han tomando con calma su renovación: entre dos años y un año y medio en las dos últimas ocasiones. Por eso, las prisas que vieron ayer en el Gobierno para proceder al relevo de los consejeros solo se las explican por su necesidad de «querer cambiar la acción de la Justicia cambiando los jueces, y así allanar el camino a los independentistas». «Es un hecho gravísimo», subrayó Casado. Las fuentes del PP consultadas criticaron que Sánchez se refiriera a este Tribunal como un órgano «administrativo». «Es un órgano jurisdiccional, el tribunal funciona como un juzgado, dicta sentencia y por tanto lo que pretenden es un ataque a la independencia del Poder Judicial», denunciaron.
El juicio que se abre hoy, con las notificaciones, sobre las facturas no justificadas de la acción exterior independentista lo dirige la magistrada Margarita Mariscal de Gante. Después, se podrá presentar un recurso de apelación ante una Sala que está formada por tres consejeros, dos de ellos elegidos por el PSOE (Felipe García Ortiz y María Antonia Lozano) y uno por el PP (José Manuel Suárez Robledano). Precisamente, el PP cree que no fue baladí el mensaje que lanzó ayer Sánchez cuando dijo que la decisión era «recurrible». También cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Desde el PP se lanza esta advertencia al Gobierno: «Una vez que se ha abierto el procedimiento jurisdiccional, con la designación del consejero que actúa como juez, cualquier intento de cambiarlo con el solo objeto de que se nombre un juez ‘ad hoc’ más proclive a una determinada posición es una actuación cercana a la prevaricación».
Los populares denuncian que pretender modificar el sistema de mayorías para la elección de los consejeros del Tribunal sería un intento de colocar a consejeros más afines a los partidos «y esto afectaría a los consejeros que deben juzgar abusos e ilegalidades en el uso de los fondos públicos». Es decir, cambiar el sistema de mayoría tiene por único objeto en este caso, según el PP, que partidos como ERC y Junts puedan nombrar a sus propios consejeros «y así cambiar al juez que ha sido designado de manera aleatoria por el turno que correspondía y poder nombrar a otro más favorable».
Para Casado, la conclusión de todo este enredo que tiene como objetivo el Tribunal de Cuentas es clara: después de indultar a los independentistas «delincuentes», Sánchez pretende ahora «que sean los españoles los que paguen su corrupción y malversación de fondos públicos». «¿Pero esto qué es, Venezuela, Nicaragua o Cuba?», se preguntó el líder del PP, que ve «inadmisible» la presión del Gobierno.
Pablo Casado
Presidente del PP
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no aprecia razones de especial urgencia para revocar los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por el ‘procés’ de forma cautelarísima, es decir, sin escuchar a la otra parte. Ha dado de plazo cinco días a la Abogacía del Estado para presentar alegaciones.
En una batería de autos notificados ayer –uno por cada indultado–, los magistrados se expresaban así sobre el recurso presentado la semana pasada por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas; su vicesecretario adjunto José María EspejoSaavedra, y el líder del partido en Cataluña, Carlos Carrizosa; que acudieron al Supremo en calidad de víctimas directas de los delitos por los que la Sala de lo Penal condenó a los 12 líderes del procés.
En su escrito, los representantes de Ciudadanos solicitaban la revocación urgente de los efectos del indulto a los nueve que estaban en la cárcel, alegando que habían quedado en libertad incluso antes de que se pudiese recurrir el perdón. Entendían que «a la urgencia en la puesta en libertad de los condenados ahora indultados, correspondería la urgencia en la atención de la medida cautelar» para evitar, entre otras cosas, riesgo de fuga o de reiteración delictiva e «impedir que se vea frustrada la tutela judicial».
Para los magistrados de la Sección Quinta, no concurren razones de especial urgencia que permitan revocar la salida de prisión sin siquiera escuchar al otro lado, que en este caso es el Gobierno representado por la Abogacía. «Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados», indica el tribunal.
Añade que cuando desaparece ese mandato judicial por la vía del indulto, la libertad debe ser inmediata y eso es lo que ha ejecutado la Sala Segunda del Supremo. «Su mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley», añade.
Además, los magistrados argumentan que cuando en Cs refieren un posible riesgo de fuga o de reiteración delictiva lo hacen de forma «genérica», sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo. «Difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción», concluyen.
«Pretenden que los españoles paguen su malversación y corrupción»