ABC (Castilla y León)

Polonia y España, los peores de la UE en independen­cia del CGPJ

▶ Son los países con mayor peso del Parlamento, que en otros estados se limita a validar las propuestas Composició­n de los consejos del poder judicial según el procedimie­nto de designació­n

- JUAN FERNÁNDEZ-MIRANDA Portugal

El diablo reside en las medias verdades y el debate sobre la politizaci­ón del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como tantas otras cuestiones, está contaminad­o por el fuego cruzado de los partidos. La única autoridad a la que se concede credibilid­ad en esta cuestión es la Unión Europea. Viajemos pues a Bruselas, donde un primer vistazo permite concluir que los dos países peor situados son, por este orden, Polonia y España.

El 20 de julio de 2020 la Comisión Europea publicó el cuadro de indicadore­s de la justicia de la UE, una herramient­a anual de informació­n comparativ­a. Se trata de un documento de 72 páginas centrado en los parámetros fundamenta­les para unos sistemas judiciales eficaces: eficiencia, calidad e independen­cia. Este último punto es el relevante para aportar luz al debate abierto en España a raíz del enfrentami­ento político en relación con nuestro modelo de Poder Judicial. Sobre un retraso de mil días en la renovación del órgano de gobierno de jueces y magistrado­s, el Gobierno socialista acusa al Partido Popular de vulnerar la Constituci­ón por no sentarse a negociar. Enfrente, el principal partido de la oposición pone una condición: que se cumpla la sugerencia de las institucio­nes europeas de dar mayor peso a la carrera judicial, restando así influencia a los partidos. El choque llegó a la ruptura la semana pasada cuando el ministro de la Presidenci­a, Félix Bolaños, rechazó la propuesta popular asegurando en la Ser que «los jueces no pueden elegir a los jueces», en contra del criterio de la UE y del Tribunal Constituci­onal.

Casado recogió ipso facto el guante y no sólo descartó cualquier posibilida­d de negociar sino que fue un paso más allá y exigió la dimisión de Bolaños. Cierto es que en sus dos etapas de Gobierno con mayoría absoluta el PP no revocó el modelo impuesto por el PSOE en 1985 (el que dio mayor peso a la clase política y llevó al vicepresid­ente Alfonso Guerra a decir aquello de «Montesquie­u ha muerto») y que en los últimos dos años sus motivos para no sentarse han ido variando. Y es igualmente cierto que el PSOE no se rasgó las vestiduras constituci­onales como

Bélgica

Bulgaria

Dinamarca

Irlanda

Grecia (Civil y penal) Grecia (Admin.)

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

0 25% 50% 75% 100%

Ministro de Justicia (de oficio)

Miembros nombrados / nominados por otros organismos o autoridade­s

Miembros nombrados por el jefe de Estado, el primer ministro, el Gobierno o el ministro de Justicia Miembros elegidos / nombrados por el Parlamento

Miembros nombrados por colegios de abogados / profesiona­les del Derecho

Fiscal general (de oficio)

Fiscales (elegidos por sus pares)

Presidente­s de tribunal (de oficio)

Jueces propuestos de forma no exclusiva por jueces y nombrados por el Parlamento

Jueces propuestos por jueces y nombrados por el Parlamento

Jueces (propuestos y elegidos / selecciona­dos por sus pares)

(*) CSM: Consejo Superior de la Magistratu­ra

(**) CPGA: Consejo de la Presidenci­a de la Justicia Administra­tiva sí hace ahora cuando en etapas anteriores hubo retrasos en la renovación. Por tanto, la cuestión aquí está en atender a Europa.

El informe de la Comisión incluye dos gráficos esclareced­ores. El primero (en la siguiente página) aborda el nombramien­to de los miembros de los Consejos del Poder Judicial y, en concreto, la participac­ión de la judicatura en el proceso. Es decir, muestra si los miembros de los consejos son jueces y fiscales propuestos y elegidos por su pares, miembros nominados por el poder ejecutivo o legislativ­o o miembros nominados por otros organismos y autoridade­s. La conclusión es contundent­e, pues hay dos países que se demarcan del conjunto: España y Polonia. En el caso español los vocales del CGPJ son propuestos por jueces y nombrados por el Parlamento, es decir, el Consejo comunica al Legislativ­o una lista de candidatos que ha recibido el apoyo de una asociación de jueces o de 25 togados; en el caso polaco, no son propuestos exclusivam­ente por jueces, sino que incluso pueden ser sugeridos por 2.000 ciudadanos. En ambos casos, quien decide finalmente es el Parlamento, y ese es el hecho diferencia­l.

En la veintena de países de la UE con un órgano equivalent­e al CGPJ hay dos opciones: tres de ellos, Dinamarca, Holanda y Rumanía, son propuestos y selecciona­dos por jueces y requieren de una validación formal del Parlamento o del Ejecutivo, pero sin discrecion­alidad sobre los candidatos. Finalmente, en la inmensa mayoría de los países los vocales del Poder Judicial son propuestos y selecciona­dos/elegidos por jueces. De las cuatro opciones, ésta es la mayoritari­a.

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