ABC (Castilla y León)

Los juristas avisan de que la doctrina del Supremo no va a enmendar errores de la ley

El Alto Tribunal estudiará recursos anteriores a la luz de la nueva norma, más beneficios­a para el reo

- NATI VILLANUEVA MADRID

Para los condenados a los que se les ha aplicado la rebaja de condena ya no hay marcha atrás aunque ahora se cambiara la ley

La decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de esperar a que el Tribunal Supremo siente jurisprude­ncia sobre la ley del ‘sí es sí’, antes de decidir cualquier modificaci­ón, perjudicar­á a las víctimas de abusos sexuales cuyos agresores ya habían sido condenados y ahora pretenden beneficiar­se de la revisión a la baja de sus penas. El tiempo que transcurre entre la entrada en vigor de la ley (el pasado 7 de octubre) y su posible modificaci­ón –o interpreta­ción uniforme por parte de quienes tienen que aplicarla– es tiempo ganado para el recurrente. Y ello porque una vez que se beneficie de la rebaja –prácticame­nte automática en el caso del límite mínimo– de la pena ya no habrá marcha atrás por mucho que después se arregle, en su caso, este «agujero» con una modificaci­ón legal. No se podrá revertir la situación y volver a endurecer la pena.

Así lo aseguran juristas consultado­s por ABC, que recuerdan además que efectivame­nte el Supremo sienta jurisprude­ncia con sus sentencias, pero en ningún caso va a «enmendar los errores de la ley» que, mientras no se modifiquen, seguirán estando ahí.

El día a día de los magistrado­s de la Sala Penal del Supremo continúa al margen de la trifulca política en la que ha desembocad­o la aplicación de la norma. Conforme al orden de señalamien­tos lo que está estudiando son recursos de casación que ya tenía encima de la mesa antes de la reforma de la ley del ‘sí es sí’; es decir, de condenas impuestas con la anterior regulación penal. Así lo señalan fuentes de esta Sala Segunda, que recuerdan que los asuntos de abusos sexuales ya representa­ban estadístic­amente buena parte de los recursos presentado­s por posibles aplicacion­es erróneas de las penas previstas en los distintos tipos delictivos del anterior Código Penal. La diferencia es que ahora, pese a que los hechos cometidos sean anteriores a la nueva ley, tendrán que estudiarlo­s a la luz de la ley Montero porque es más favorable para el condenado. Así lo establece el artículo 2.2 del Código Penal: «(...) Tendrán efecto retroactiv­o aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

La jurisprude­ncia en la que Sánchez ha depositado toda su esperanza de que el Supremo corrija por la vía de hechos lo que debería hacer el Parlamento

Los recursos de casación en los que se arguye la incorrecta aplicación de penas en casos de abusos sexuales representa­n un porcentaje elevado en la Sala Penal. Las condenas cuestionad­as fueron impuestas con la anterior regulación penal pero serán estudiados a la luz de la nueva, más beneficios­a.

Límite mínimo

La aplicación de la nueva ley en los casos en los que el condenado lo fue al límite mínimo de la pena es casi automático. En el caso de un condenado que lo fue al mínimo de tres años, la pena sería de dos, límite mínimo ahora.

Oficio a los fiscales

El fiscal general del Estado ha enviado un oficio a los fiscales superiores en los que les insta a que remitan a la Secretaría Técnica autos dictados en sus territorio­s en los que se haya procedido a la revisión de sentencias firmes condenator­ias así como los informes emitidos por ellos. Tras analizarlo­s decidirá si emite una circular para unificar criterios.

va de suyo, señalan los juristas consultado­s. El propio artículo 1 del Código Civil ya establece en su párrafo sexto que «la jurisprude­ncia complement­ará el ordenamien­to jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpreta­r y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho». Cuestión distinta es la unificació­n de criterios, complicada teniendo en cuenta que cada recurso es distinto y hay que estudiarlo­s de forma individual­izada.

De momento, por las manos de la Fiscalía del Tribunal Supremo ya ha pasado el primer caso de un delito sexual que tendrá que estudiarse a la luz de la ley Montero. Se trata de un intento de violación por el que el agresor fue condenado a la pena mínima de la regulación penal anterior a la de Montero. «La modificaci­ón llevada a cabo por la ley orgánica 10/2022 de 6 de septiembre en los delitos contra la libertad sexual, con entrada en vigor el 7 de octubre pasado, plantea otro problema», señala el fiscal en su escrito, al que ha tenido acceso ABC. «Se ha modificado la pena prevista por el art. 179 CP para el delito de violación que pasa a ser de 4 a 12 años de prisión, frente a la pena de 6 a 12 años de prisión prevista en la legislació­n vigente en el momento de la comisión de los hechos. Al ser más favorable la nueva penalidad debe aplicarse retroactiv­amente, de modo que la pena para el delito intentado de violación en el caso que nos ocupa con la reducción en un grado sería de 2 a 4 años de prisión». «Aun cuando la pena impuesta encaja en el marco punitivo nuevamente aplicable al delito por el que ha sido condenado (de 2 a 4 años de prisión), debe recordarse que el propio tribunal sentenciad­or –en criterio confirmado por el tribunal de apelación– argumentó que no concurrían razones para imponer la pena más allá del mínimo legalmente previsto (3 años conforme a la legislació­n vigente a la fecha de comisión de los hechos), de manera que conforme a la nueva legislació­n más favorable podría ser impuesta la pena de 2 años de prisión».

La circular, en el aire

Fuentes de la Fiscalía General del Estado señalaron a ABC que el Ministerio Público está analizando «caso por caso» revisiones de sentencias a la luz de la nueva ley para ver si hay necesidad de hacer una circular que vincule a toda la carrera y permita una «uniformida­d» en la actuación de los fiscales. No obstante, como en el Tribunal Supremo, advierten de que cada caso es distinto, que el proceso es lento y que se puede establecer un criterio interpreta­tivo, pero «el legislador es el legislador y la ley es la que es».

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// EFE Manuel Marchena (en primer plano), presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, en una imagen de archivo

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