ABC (Castilla y León)

LA POSICIÓN DEL ÓRGANO CONSULTIVO

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«El Consejo de Estado no puede dejar de censurar la gravedad que reviste la omisión de este trámite procedimen­tal de la consulta previa»

«El referido defecto procedimen­tal ha impedido tener en cuenta desde un primer momento algunas cuestiones que es más difícil integrar después»

«Las razones de interés público alegadas (por el Ministerio de Igualdad) no guardan relación con tal omisión procedimen­tal»

Consejo de Estado incluyó esta considerac­ión en su informe, al señalar que la supresión de la consulta «no puede estimarse colmada con la realizació­n de un extenso trámite de audiencia e informació­n públicas».

El órgano consultivo se mostró tan contundent­e porque la Ley del Gobierno solo permite eludir la consulta previa «Esta supresión no puede estimarse colmada con la realizació­n de un extenso trámite de audiencia e informació­n públicas»

«Reconocien­do la necesidad de abordar la protección integral frente a las violencias sexuales, ello no justifica la supresión de este trámite esencial para la participac­ión ciudadana»

«No basta que la iniciativa revista graves razones de interés público, sino que es indispensa­ble que estas justifique­n prescindir del trámite»

en cuatro casos tasados que no se dieron en el anteproyec­to del ‘solo sí es sí’. A las ya referidas razones de interés público que deben justificar­se, solo se suman que la tramitació­n sea urgente, que se trate de normas presupuest­arias u organizati­vas, o que la nueva ley carezca de obligacion­es relevantes hacia los destinatar­ios.

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