LA POSICIÓN DEL ÓRGANO CONSULTIVO
«El Consejo de Estado no puede dejar de censurar la gravedad que reviste la omisión de este trámite procedimental de la consulta previa»
«El referido defecto procedimental ha impedido tener en cuenta desde un primer momento algunas cuestiones que es más difícil integrar después»
«Las razones de interés público alegadas (por el Ministerio de Igualdad) no guardan relación con tal omisión procedimental»
Consejo de Estado incluyó esta consideración en su informe, al señalar que la supresión de la consulta «no puede estimarse colmada con la realización de un extenso trámite de audiencia e información públicas».
El órgano consultivo se mostró tan contundente porque la Ley del Gobierno solo permite eludir la consulta previa «Esta supresión no puede estimarse colmada con la realización de un extenso trámite de audiencia e información públicas»
«Reconociendo la necesidad de abordar la protección integral frente a las violencias sexuales, ello no justifica la supresión de este trámite esencial para la participación ciudadana»
«No basta que la iniciativa revista graves razones de interés público, sino que es indispensable que estas justifiquen prescindir del trámite»
en cuatro casos tasados que no se dieron en el anteproyecto del ‘solo sí es sí’. A las ya referidas razones de interés público que deben justificarse, solo se suman que la tramitación sea urgente, que se trate de normas presupuestarias u organizativas, o que la nueva ley carezca de obligaciones relevantes hacia los destinatarios.