El Supremo orientará la aplicación de la ley al revisar hoy las penas de la Arandina
La Audiencia de Navarra no rebajará condenas que quepan en la ley Montero
No será la unificación de criterios que quería el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pero sí puede ayudar a orientar, a golpe de jurisprudencia, la aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’ ante la disparidad de fallos de las distintas audiencias y tribunales superiores de Justicia.
La Sala Penal del Tribunal Supremo se dispone a deliberar hoy los recursos presentados contra la sentencia que rebajó de 38 a 4 y 3 años las condenas impuestas a los dos de los tres futbolistas de la Arandina por abuso sexuales a una menor de edad. El tercer condenado fue directamente absuelto. La casación que está sobre la mesa de los magistrados es anterior a la ley Montero, pero como informó ABC de fuentes de la propia Sala, el estudio del caso se hará ya bajo el paraguas de la nueva norma –en la que la agresión sexual ha absorbido el abuso sexual– al resultar más beneficiosa para el reo.
La Sala estudiará los recursos de todas las partes: los de la defensa, que aspira a la absolución de los dos futbolistas condenados; los de la acusación particular y popular, que piden que se revoque la sentencia de apelación del TSJ de Castilla y León y se confirmen los 38 años impuestos en primera instancia; y el de la Fiscalía del Supremo, que solicita que las penas se elevan a los diez años por agresión sexual a una menor de 16 años sin contemplar la atenuante de cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima que llevó al tribunal a rebajar sustancialmente esa condena inicial de 38 años de cárcel, pues apreció agresión y no abuso sexual.
En su escrito a la Sala, la fiscal Paloma Abad sostiene que con la vigente ley del ‘sí es sí’ es posible aumentar esas condenas a diez años porque se trata de una pena que está en la horquilla de 6 a 12 años (agresión sexual a menor de 16 años). Pero si el Supremo rechazara esta opción, la representante del Ministerio Público pide que se deje la actual condena como está y que en ningún caso se rebaje al resultar esos 3 y 4 años «igualmente proporcionados a los hechos declarados probados en sentencia».
Esa sentencia del tribunal superior no vio probada la intimidación a la víctima y apreció contradicciones entre su declaración (admitió que masturbó y practicó felaciones a los tres futbolistas porque estaba bloqueada por el miedo) y los mensajes de contenido sexual que intercambió los días anteriores con uno de ellos, con quien mantuvo «voluntariamente una relación sexual completa».
La decisión del Supremo en este caso podrá servir de guía a las audiencias provinciales, que han venido unificando criterios para su ámbito territorial pero entre las que persisten discrepancias. Ayer, las de Navarra dictó que no se revisarán las sentencias donde la pena que se impuso quepa con la normativa actual. Sí estarán sometidas a revisión aquellas donde la pena impuesta exceda la ahora prevista, lo que ocurre en los casos en que se han impuesto la máxima o la mínima. Se alineaba así con el criterio que ha impuesto a los fiscales la Fiscalía General mirando una disposición transitoria del Código Penal de 1995. En una decena de audiencias provinciales, como las de Madrid, Málaga, Vizcaya o Alicante, no ven que pueda aplicarse la salvaguarda de una ley en otra aprobada 20 años más tarde y revisarán caso por caso siempre en beneficio del reo. Ayer en Murcia hablaban de «proporcionalidad»: revisarán todas las penas que superen el máximo actual. Mientras en Cantabria insistían en que la ley ha rebajado algunas penas y en espera del Supremo, hay que revisar sentencias.