Golpe a la lucha contra el narco en Gibraltar: ‘los Castañas’ no son una organización criminal
La sentencia afirma que «más que falta de prueba», lo que sucede es que la practicada «es insuficiente»
El tribunal no ve probada la relación de los acusados, dos de ellos policías nacionales y otro local, con los alijos de hachís
La Sala aprecia una «falta de acreditación absoluta de cuál era el objeto de la supuesta actividad delictiva»
Uno de los juicios más importantes contra el narcotráfico en Andalucía, que sentó en el banquillo al poderoso clan de ‘Los Castañas’, ha quedado casi en nada. Ni ‘El Grande’, ni ‘El Feo’, ni ‘El Caqui’, ni ‘El Motri’, ni ‘Mohamed’, ni ‘Giovanni’ y así hasta contar a 16 acusados, que entre ellos se llamaban por apodos, ninguno va a entrar en la prisión por el principal delito por el que han sido enjuiciados: el de pertenencia a organización criminal dedicada al tráfico de drogas.
El tribunal de la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de este delito a los hermanos Antonio y Francisco (Isco) Tejón Carrasco, conocidos como ‘los reyes del hachís’ por su intensa actividad en El Estrecho, y al resto de acusados. Considera que las pruebas practicadas por los investigadores policiales y aportadas en el juicio son «insuficientes» para incriminar a los presuntos cabecillas y a sus subordinados. La sentencia de 90 páginas, a la que ha accedido ABC, relata que existen «determinados actos atribuibles» a los procesados «tendentes o preparatorios a la ejecución» de contrabando de droga, pero el «nexo de causalidad» con los alijos intervenidos «no ha quedado debidamente acreditado». El material incriminatorio consistía en dos alijos de droga intervenidos por la Guardia Civil los días 9 de abril y 6 de agosto de 2016 y unas escuchas telefónicas interceptadas a los miembros de la presunta banda. «El resto de actuaciones de los acusados se supone que fueron alijos no intervenidos o frustrados», ajenos al objeto de la causa.
Sentar en el banquillo a los reyes del hachís en El Estrecho no fue una tarea fácil. Los dos hermanos estuvieron huidos casi dos años, cuando el narcotráfico campaba a sus anchas en el Campo de Gibraltar. Estando fugado de la justicia, Isco Tejón coprotagonizó a finales de 2018 el videoclip de un rapero, una provocación que indignó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intentaban darle caza. Le gustaba alardear en las redes sociales de la impunidad con que actuaba hasta que consiguieron detenerlo.
Las grabaciones de las llamadas no han servido para enviarlos a la cárcel. «En este caso más que un problema de inexistencia de prueba nos encontramos con la insuficiencia de la practicada, debido quizás a que la investigación policial se centró en su totalidad» en unas escuchas telefónicas en las que se habla en clave y en la utilización de la vivienda sita en la avenida Golondrinas 109, de la localidad gaditana de Los Barrios para los alijos, detalla la resolución. Dicha casa estaba adecuada para la ocultación y guarda de narco embarcaciones y tenía salida directa al río Guadarranque. Para el tribunal de Algeciras que ha dictado la sentencia, «resulta especialmente significativa la falta de acreditación absoluta de cuál era el objeto de la supuesta actividad delictiva, ya que atendida la falta de vinculación con ninguno de los alijos, no cabe determinar dicho extremo».
Uso de apodos
Los informes policiales señalaban que los distintos interlocutores emplean un lenguaje en clave, llamándose entre ellos con motes, para enmascarar supuestamente sus operaciones ilegales. El tribunal, sin embargo, considera que no existe «la suficiente conexión, aunque fuera mínima, para determinar con la suficiencia que requiere nuestro ordenamiento constitucional que el alijo que se supone están preparando fuera precisamente el verificado el día 9 de abril de 2016», objeto del enjuiciamiento.
La sentencia argumenta que, «de los elementos probatorios válidamente introducidos» en el juicio, «no cabe concluir la condena de los acusados por el delito enjuiciado sin vulnerar el derecho de presunción de inocencia».
La única condena que ha dictado el tribunal es contra Isco Tejón Carrasco, pero no como capo de la droga. Ha sido castigado con una pena de tres años y un mes de prisión y a una multa de 129.268 euros, con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago como «autor de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud». El detonante de esta sanción penal es que, durante un registro policial en su domicilio, se encontraron más de cinco kilos de hachís. La cantidad de droga intervenida «excede de la que pudiera considerarse de acopio para el consumo propio», en el caso de acreditarse la adicción a dicha sustancia, argumenta el tribunal, que tiene en cuenta el dolo de tráfico de estupefacientes. El tribunal le aplica la atenuante de «dilaciones indebidas» por los siete años transcurridos desde la apertura de esta causa en 2015 hasta que los hechos han sido juzgados. En cuanto al delito de organización criminal por el que estaban acusados Antonio ni Isco Tejón, a los que otros miembros se referían como ‘El Grande’ y ‘El Feo’, el tribunal concluye que «no existen elementos probatorios suficientes para sostener la acusación formulada». Por tanto, procede «un pronunciamiento absolutorio».
15 años de prisión
Ambos hermanos estaban acusados de pertenencia a organización criminal. La Fiscalía rebajó la pena solicitada para ellos desde los 20 a los 15 años de prisión y una multa de 4 millones. En el banquillo se sentaron otros 14 procesados —uno murió en un hospital al inicio del juicio— que se enfrentaban a nueve años de prisión y una multa de la misma cuantía. Había dos policías nacionales y uno local, acusados de facilitar información policial a este clan para favorecer su actividad delictiva. La Fiscalía retiró la acusación contra dos de los agentes.
Isco Tejón es el único condenado al encontrarse en su casa cinco kilos de hachís