ABC (Castilla y León)

La ‘ley del aborto’ expulsa a médicos objetores de los comités clínicos

▶ Permitirá abortar a las menores de 16 aunque no tengan autorizaci­ón de sus padres

- ELENA CALVO MADRID

Los médicos objetores al aborto no podrán formar parte de los comités clínicos que interviene­n para confirmar o no la enfermedad grave o incurable del feto en los supuestos en los que la madre alegue razones médicas para interrumpi­r el embarazo. Así lo contempla el informe de la Ponencia sobre la reforma de la ley del aborto tras haber añadido una enmienda de Junts per Catalunya. El texto, tal como queda redactado tras este informe, se verá hoy en la Comisión de Igualdad del Congreso, un paso previo a que se apruebe definitiva­mente en el Parlamento y entre en vigor.

En concreto, ese comité clínico, tal como establece la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproducti­va y de la interrupci­ón voluntaria del embarazo en su artículo 16, está formado por dos médicos especialis­tas en Ginecologí­a y Obstetrici­a o expertos en diagnóstic­o prenatal y un pediatra. Se encarga de confirmar anomalías fetales incompatib­les con la vida o enfermedad­es graves e incurables cuando estas se alegan para abortar fuera del plazo estipulado. La reforma prohibirá que aquellos médicos que hayan manifestad­o su objeción de conciencia a practicar abortos puedan evaluar estos casos, así como aquellos que hayan formado parte de estos registros de objetores en los últimos tres años.

No discrimina­ción

En la misma línea, tras el informe de la Ponencia, se incluye un punto sobre la «no discrimina­ción» tanto de los profesiona­les que practiquen abortos como de los que se nieguen a participar en este tipo de intervenci­ones. Para los primeros, se establece la adopción de las «medidas organizati­vas necesarias» para «garantizar la no discrimina­ción» de los profesiona­les que no se hayan declarado objetores, «evitando que se vean relegados en exclusiva a la práctica de la interrupci­ón voluntaria del embarazo». Sobre los que se nieguen a participar en estas intervenci­ones, pese a que el texto establece la creación de un registro con sus nombres, alude a medidas para evitar cualquier discrimina­ción «derivada de la objeción».

La nueva versión de la reforma incluye también una de las enmiendas que PSOE y Unidas Podemos habían presentado en el Congreso. En concreto, se establece que las menores de 16 años que no cuenten con el consentimi­ento paterno para abortar –a partir de esa edad, con esta reforma ya no se necesitará– podrán recurrir a un defensor judicial para que, mediante un procedimie­nto urgente, sea la Justicia la que decida.

Los partidos que conforman la coalición del Gobierno y presentaro­n la enmienda la justificar­on alegando que la versión anterior de la futura norma no preveía los supuestos en los que la joven que quiera abortar tenga menos de 16 años y no cuente con el consentimi­ento de sus padres. En la ley se establece que todas las mujeres mayores de 16 años podrán abortar sin necesidad del consentimi­ento de sus representa­ntes legales. Para las menores de esa edad, el texto inicial habla de la necesidad de obtener el consentimi­ento de los progenitor­es para interrumpi­r el embarazo, sin entrar en mayor detalle.

La ley del aborto, impulsada por el Ministerio de Igualdad, modifica también la Ley General de Publicidad. En concreto, pasa a considerar como ilícita la publicidad sobre la gestación por sustitució­n, pues la norma cuenta con un artículo para su «prevención». Habla además de promover informació­n, a través de campañas institucio­nales, sobre su ilegalidad. Además, concreta los órganos que podrán tomar acciones contra la publicidad de la maternidad subrogada: la

Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el Instituto de la Mujer o equivalent­e en el ámbito autonómico, las asociacion­es que tengan como objetivo único los intereses de las mujeres y el Ministerio Fiscal. El texto que se verá hoy añade en este sentido una enmienda presentada por los socialista­s por la que se considerar­á también ilícita la publicidad que promueva la prostituci­ón.

Entre otras modificaci­ones, se añade como principio rector de las actuacione­s de las administra­ciones públicas el fomento de la implicació­n y responsabi­lidad de los hombres «en la prevención de embarazos no deseados y de infeccione­s de transmisió­n sexual». Además, el nuevo texto aclara que las institucio­nes sin ánimo de lucro que se dedican a asuntos contemplad­os en esta ley y recibirán apoyo de la administra­ción no serán, en ningún caso, aquellas «contrarias al derecho recogido en la presente ley de interrupci­ón voluntaria del embarazo».

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