La ‘ley del aborto’ expulsa a médicos objetores de los comités clínicos
▶ Permitirá abortar a las menores de 16 aunque no tengan autorización de sus padres
Los médicos objetores al aborto no podrán formar parte de los comités clínicos que intervienen para confirmar o no la enfermedad grave o incurable del feto en los supuestos en los que la madre alegue razones médicas para interrumpir el embarazo. Así lo contempla el informe de la Ponencia sobre la reforma de la ley del aborto tras haber añadido una enmienda de Junts per Catalunya. El texto, tal como queda redactado tras este informe, se verá hoy en la Comisión de Igualdad del Congreso, un paso previo a que se apruebe definitivamente en el Parlamento y entre en vigor.
En concreto, ese comité clínico, tal como establece la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en su artículo 16, está formado por dos médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. Se encarga de confirmar anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedades graves e incurables cuando estas se alegan para abortar fuera del plazo estipulado. La reforma prohibirá que aquellos médicos que hayan manifestado su objeción de conciencia a practicar abortos puedan evaluar estos casos, así como aquellos que hayan formado parte de estos registros de objetores en los últimos tres años.
No discriminación
En la misma línea, tras el informe de la Ponencia, se incluye un punto sobre la «no discriminación» tanto de los profesionales que practiquen abortos como de los que se nieguen a participar en este tipo de intervenciones. Para los primeros, se establece la adopción de las «medidas organizativas necesarias» para «garantizar la no discriminación» de los profesionales que no se hayan declarado objetores, «evitando que se vean relegados en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo». Sobre los que se nieguen a participar en estas intervenciones, pese a que el texto establece la creación de un registro con sus nombres, alude a medidas para evitar cualquier discriminación «derivada de la objeción».
La nueva versión de la reforma incluye también una de las enmiendas que PSOE y Unidas Podemos habían presentado en el Congreso. En concreto, se establece que las menores de 16 años que no cuenten con el consentimiento paterno para abortar –a partir de esa edad, con esta reforma ya no se necesitará– podrán recurrir a un defensor judicial para que, mediante un procedimiento urgente, sea la Justicia la que decida.
Los partidos que conforman la coalición del Gobierno y presentaron la enmienda la justificaron alegando que la versión anterior de la futura norma no preveía los supuestos en los que la joven que quiera abortar tenga menos de 16 años y no cuente con el consentimiento de sus padres. En la ley se establece que todas las mujeres mayores de 16 años podrán abortar sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Para las menores de esa edad, el texto inicial habla de la necesidad de obtener el consentimiento de los progenitores para interrumpir el embarazo, sin entrar en mayor detalle.
La ley del aborto, impulsada por el Ministerio de Igualdad, modifica también la Ley General de Publicidad. En concreto, pasa a considerar como ilícita la publicidad sobre la gestación por sustitución, pues la norma cuenta con un artículo para su «prevención». Habla además de promover información, a través de campañas institucionales, sobre su ilegalidad. Además, concreta los órganos que podrán tomar acciones contra la publicidad de la maternidad subrogada: la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el Instituto de la Mujer o equivalente en el ámbito autonómico, las asociaciones que tengan como objetivo único los intereses de las mujeres y el Ministerio Fiscal. El texto que se verá hoy añade en este sentido una enmienda presentada por los socialistas por la que se considerará también ilícita la publicidad que promueva la prostitución.
Entre otras modificaciones, se añade como principio rector de las actuaciones de las administraciones públicas el fomento de la implicación y responsabilidad de los hombres «en la prevención de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual». Además, el nuevo texto aclara que las instituciones sin ánimo de lucro que se dedican a asuntos contemplados en esta ley y recibirán apoyo de la administración no serán, en ningún caso, aquellas «contrarias al derecho recogido en la presente ley de interrupción voluntaria del embarazo».