El Supremo contradice a Sánchez: no puede unificar doctrina con la ley del ‘sí es sí’
Fija en nueve años, en lugar de diez, la condena a los jugadores de la Arandina al afectarles la norma de Montero
Todos los ojos estaban puestos en el Tribunal Supremo y lo que tuviese que decir sobre la aplicación retroactiva de la reforma del Código Penal por la ley del ‘solo sí es sí’, que ha supuesto ya rebajas en una treintena de condenas y la excarcelación de una decena de abusadores o agresores sexuales. Y la atención, en parte, se debía a que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, puso el foco en la Sala Segunda al eludir pronunciarse sobre los efectos de la ley que salió de su Consejo de Ministros. En las dos últimas semanas ha venido remitiendo a la expectativa de que el Supremo fije ‘doctrina’, dando a entender que eso podría frenar unas rebajas que se aplican por el principio constitucional de que las reformas punitivas tienen carácter retroactivo cuando benefician al reo. Desde ese punto de vista, ayer recibió un jarro de agua fría: habrá que analizar caso por caso.
El Supremo dio a conocer el fallo sobre la violación de una menor de 15 años a cargo de dos exjugadores del equipo de fútbol burgalés Arandina. El caso acabó sobre su mesa porque después de que la Audiencia Provincial les impusiera 38 años de cárcel, el Tribunal Superior de Castilla y León absolvió a uno y fijó las penas de los otros dos en 3 y 4 años de prisión. Todo esto, antes de la ley del ‘sí es sí’ y porque apreció un atenuante en su conducta, dado que tampoco eran mucho mayores que la víctima. La Fiscalía no lo veía así y recurrió en casación al Supremo. Pedía eliminar esa atenuación y fijar las penas en 10 años de cárcel. Lo que ha decidido la Sala es, por un lado, que en efecto no había razón para menguar las condenas por proximidad con la edad de la víctima y, por otro, que diez años se podrían haber impuesto hace un mes, pero no ahora con la ley del ‘sí es sí’, más ventajosa para los reos: las penas máximas son de hasta 12 años así que cabrían diez, pero las mínimas se han reducido. Deja la condena en 9 años y un día de prisión en aras de la proporcionalidad.
Para los magistrados, la nueva ley «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda», que es lo que ha hecho con los exfutbolistas de la Arandina, al fin y al cabo. «Pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación
y casación y en ejecutorias penales», subrayan.
Ese es el mensaje que lanzan por partida doble. Que esa doctrina de la que Sánchez viene hablando será en todo caso jurisprudencia a medida que vayan proliferando resoluciones sobre el mismo tema, porque no hay respuesta global sino un imperativo de analizar caso por caso. Y que no va a poner fin al problema derivado de la reforma porque prima la aplicación retroactiva en beneficio del reo cuando la pena que ahora se contemple sea más baja.
Habrá que esperar todavía para conocer
el detalle de la sentencia, de la que ayer solo se adelantaba el fallo. Lleva aparejado un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado. Él estaba de acuerdo con el TSJ de Castilla y León en aplicar el atenuante que dejó las condenas en 3 y 4 años de cárcel, y apostaba por reducir todavía más esas penas al considerar también que la ley del ‘sí es sí’ es más beneficiosa para los sentenciados. En este punto sí hay consenso entre los magistrados.
Mientras, el problema de fondo persiste y es el que genera discrepancias entre audiencias provinciales que a golpe del caso a caso, el Supremo podrá al final solucionar. El debate está en qué sentencias se revisan y cuáles no. La Fiscalía es partidaria de no tocar aquellas donde la pena quepa con la nueva ley, pero la que instaba en el Supremo para los de la Arandina tendría encaje y los magistrados no la han visto proporcionada considerando el marco legal del ‘sí es sí’. En tribunales como el de Navarra han decidido seguir esa pauta y no entrar de oficio cuando la misma pena fuese imponible en la actualidad. Mientras, en Madrid, como en otra decena de provincias el criterio es el contrario: todas son revisables porque los mínimos se han reducido y si procede, se rebajan.
«Escenario de incerteza»
Las últimas en unificar criterios fueron ayer las audiencias provinciales de Cáceres, Burgos y Zamora que, como la de Salamanca, revisarán todas las que estén en cumplimiento y en función de cada una, acometerán los ajustes que procedan. En el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la respuesta en una sentencia ayer fue similar: «Cuando el legislador ha querido que tenga lugar un singularizado proceso de revisión de penas, ha fijado a tal efecto una serie de disposiciones en la propia ley de reforma. No hay en la ley orgánica disposición alguna relativa a la revisión de condenas. Entonces, se abre un escenario de incerteza que no había tenido lugar en otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto». Se revisarán decenas de sentencias en todo el país, caso por caso.