Una actividad criminal sin un delito concreto
El Código Penal no recoge un delito concreto que tipifique la actividad de las sectas destructivas. A veces se puede aplicar el artículo 515.2, que regula la asociación ilícita, pero no siempre es así. La solución pasaría por regular una agravante específica para aquellos delitos que se cometan en el seno de estos grupos, en los que se utilizan técnicas de manipulación coercitiva sobre los fieles para convertirlos en herramientas al servicio del líder. De momento, en muchas ocasiones la Policía no puede acusar por asociación ilícita y lo hace por delitos concretos, como puede ser contra la salud pública, económicos... Con ello las víctimas se sienten desprotegidas y los familiares impotentes.