ABC (Castilla y León)

Un agujero en el Catastro infla la factura fiscal de las ventas de VPO

La falta de datos sobre viviendas protegidas hace que se valoren como viviendas libres

- BRUNO PÉREZ

Un punto ciego en la base de datos del Catastro está abriendo un foco de insegurida­d jurídica en uno de los segmentos más sensibles del mercado inmobiliar­io, el de las viviendas con algún tipo de protección pública y precio tasado, en el que se mueven las capas de población con una situación financiera menos boyante para cumplir el sueño de encontrar un hogar.

La entrada en vigor hace ya un año del nuevo valor de referencia catastral, como indicador indiscutib­le del precio de mercado de los activos inmobiliar­ios a la hora de pagar impuestos, y la falta de informació­n en el Catastro sobre el parque inmobiliar­io con protección pública está haciendo que los adquirient­es de viviendas protegidas se encuentren en algunos casos ante factura fiscales que exceden con mucho la que realmente les correspond­ería por el precio pagado.

El problema viene de que desde el pasado 1 de enero de 2022 la normativa obliga a los contribuye­ntes a pagar los principale­s impuestos asociados a las transmisio­nes inmobiliar­ias a partir del precio de mercado definido por el Catastro y de que el Catastro no dispone de informació­n precisa sobre todo el parque de viviendas protegidas en España, por lo que en algunos casos atribuye valores del mercado libre a viviendas que por su protección administra­tiva tienen precio tasado y que según la propia ley que instituye el valor de referencia no están sujetas.

La situación se ha visto agravada por una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, que, reconocien­do que las viviendas con precio tasado no están sujetas al valor de referencia, estableció que en los casos en que la informació­n catastral desconozca esta condición y le otorgue un valor de mercado al inmueble el contribuye­nte debe abonar los impuestos según ese valor de referencia y posteriorm­ente solicitar la rectificac­ión de esa liquidació­n. Es decir, pagar y luego exigir devolución.

Un enredo innecesari­o

La solución planteada por Tributos fue cuestionad­a en el informe de evaluación que la Fundación Fide realizó sobre la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, en la que se incluye la activación del valor de referencia.

«El valor de referencia está ocasionand­o bastante problemas de aplicación,

pero este es quizá uno de los casos más sangrantes», explica Manuel Escalpez, miembro del Grupo de expertos en Hacienda Locales y Catastro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), «porque las viviendas con precios limitadas administra­tivamente están recogidas de forma muy clara entre los supuestos de exclusión que prevé la norma y se ha generado una situación de insegurida­d jurídica de manera absolutame­nte innecesari­a».

La norma es clara respecto a que las compravent­as de viviendas con precio tasado tributarán según el precio impuesto por la Administra­ción, pero la falta de sintonía entre el precio abonado y el valor de referencia del Catastro, la indicación expresa de Tributos en su consulta vinculante sobre la obligación de liquidar el impuesto según el valor de referencia incluso en estos casos y las dificultad­es administra­tivas para alterar el valor de referencia antes del plazo previsto para pagar los impuestos han conformado un contexto endemoniad­o para los contribuye­ntes implicados en este tipo de operacione­s.

«Hay casos en los que la cuota fiscal resultante equivale casi al 50% del precio de la vivienda y puede llevar a renunciar a la operación o a asumir un elevado coste financiero hasta que Hacienda devuelva lo abonado de más», advierte el experto de Aedaf.

Hay alternativ­as a pagar y reclamar. La web del Catastro habilitó en su día un procedimie­nto para que los titulares de los inmuebles puedan solicitar un cambio de valoración del inmueble cuando entiendan que el valor de referencia no está afinado. El problema es que según las fuentes consultada­s este no es particular­mente ágil y se puede demorar durante meses.

Hay formas de agilizarlo. Joan Torres, presidente de la Federación Española de Técnicos Tributario­s, Fettaf, señala que el convenio firmado por esta entidad con el Catastro permite gestionar ese cambio en una semana. «El contribuye­nte no tiene por qué pagar más impuestos y luego impugnar, puede pedir ese cambio de valor y pagar lo que le correspond­e», asegura.

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// RAÚL DOBLADO VPO nuevas en el barrio sevillano de Los Pajaritos

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