ABC (Córdoba)

Abogados rechazan que el CGPJ ceda datos de sus casos al fisco

El decano José Luis Garrido asegura que la entrega genérica se ha llevado al juzgado

- P. GARCÍA-BAQUERO

Hacienda ha puesto su mira en los abogados y procurador­es. La idea de la Agencia Tributaria no es otra que la de comprobar que los letrados han satisfecho sus cuentas con el fisco pidiendo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un listado de en qué procedimie­ntos ha participad­o cada uno de ellos entre los años 2014 y 2016 con el objetivo de cruzar los datos con la facturació­n realizada y los tributos satisfecho­s.

La medida no ha sentado nada bien al Consejo General de la Abogacía Española ni al Colegio de Abogados de Córdoba —con 1.650 letrados ejerciente­s—. El decano del colegio de Córdoba, José Luis Garrido, sostiene que «esa cesión de datos que pide Hacienda y que nosotros hemos recurrido en el Contencios­o ante la Audiencia Nacional afecta a procedimie­ntos en los que tienen que ver particular­es junto a nuestros datos y eso atañe no solo a letrados sino a muchos ciudadanos». «No puede haber una solicitud de datos indiscrimi­nada. En el seno de una inspección fiscal a una persona se le pueden ceder pero no de forma gene- ralizada», añadió. El Tribunal Superior de Justicia Catalán fue el primero en recibir esta petición de Hacienda, explicó Garrido.

El decano sostiene, como ha publicado en su revista colegial, «que la autorizaci­ón del CGPJ para que los tribunales y juzgados faciliten a la Agencia Tributaria (Aeat) datos relativos a la actuación de cada abogado y procurador en los procedimie­ntos judiciales de 2014, 2015 y 2016 «siembra de forma indiscrimi­nada e injustific­ada la sospecha sobre la actuación de todos los abogados procesalis­tas y se basa en un concepto – la trascenden­cia tributaria- ambiguo y jurídicame­nte indetermin­ado».

Para la Abogacía Española, la solicitud de datos —identifica­ción del abogado intervinie­nte con indicación de nombre completo, NIF, número de colegiado, las fechas de inicio y de cese del procedimie­nto, naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se ha celebrado, localidad e importe de cada procedimie­nto judicial— es un requerimie­nto sumamente escueto, carente de motivación y falto de concreción, por más que se refiere a informació­n desprovist­a de contenido tributario. Este mecanismo de recopilaci­ón generaliza­do de carácter masivo, sin la adecuada justificac­ión y por ello «sin amparo en el marco normativo, se hace sobre 23 millones de asuntos».

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ARCHIVO El decano de los Abogados, José Luis Garrido

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