El jurado descartó el delito de asesinato que pedía la Fiscalía, castigado con hasta veinte años de cárcel
en Madrid, la cárcel donde cumplen sus penas los presos en régimen abierto. Desde el pasado 16 de marzo, el homicida de Nagore solo debe presentarse allí mensualmente, para seguir vigilado por Instituciones Penitenciarias, que le mantiene bajo una vigilancia exhaustiva, pues sigue cumpliendo la pena de homicidio. Si incumple las condiciones fijadas por la juez, la situación de Yllanes se endurecería: se revocaría su libertad condicional, a la que ha accedido 9 años y 8 meses después de aquella madrugada negra.
Cárcel de máxima seguridad
Fuentes jurídicas han informado a ABC que la magistrada argumenta la concesión de la libertad condicional, regulada en el artículo 90 del Código Penal, en el cumplimiento de todos los requisitos legales. Es decir, haber cumplido tres cuartas partes de la condena, encontrarse en tercer grado penitenciario y disponer de un informe favorable de reinserción en la sociedad, emitido por psicólogos. Al haber traspasado el plazo de las tres cuartas partes de la pena, esta libertad puede otorgarse sin contar con el beneplácito de la Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social que analiza su evolución. Yllanes cumplió la mayor parte de su condena en la cárcel de máxima seguridad de Zuera, Zaragoza.
Tras permanecer en prisión ocho años y once meses de condena, el homicida obtuvo el tercer grado, el régimen de semilibertad, en junio del año pasado. Saber que Yllanes estaba contratado en un centro de Psiquiatría y que pudo estar en contacto con pacientes generó tal polvareda que el director de la clínica que le dio empleo, Carlos Chiclana, aseguró que «solo colaboraba en tareas de ayuda a la investigación» y que no estaba ejerciendo su disciplina médica. De un plumazo, la imagen del homicida desapareció de la plantilla de la clínica, donde aparecía como uno más junto al resto de trabajadores. Según contó el doctor Chiclana a este diario, ese plantel sufrió las consecuencias de que el contrato de Yllanes saliese a la luz, pues «recibieron amenazas» directas.
El jurado que deliberó y dictó el veredicto de Yllanes descartó el crimen de asesinato, un delito castigado con hasta veinte años de cárcel y por el que le acusaba la Fiscalía. El tribunal popular argumentó que el condenado no aprovechó la indefensión de Nagore.