ABC (Córdoba)

Los jueces avalan el veto a las esteladas en la final de la Copa

El tribunal rechaza la primera sentencia y prioriza el derecho a la seguridad ciudadana

- CARLOS HIDALGO MADRID

La decisión de prohibir la entrada de esteladas en la final de la Copa del Rey de 2016 fue ajustada a derecho. Así se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que falla en sentido contrario a lo que determinó el juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 11, que establecía que aquella medida iba en contra de la libertad de expresión e ideológica de los independen­tistas catalanes.

Sin embargo, en esta resolución, de 28 de mayo y a la que ha tenido acceso ABC, se considera que esos derechos no son ilimitados y que había que calibrarlo­s con respecto al riesgo potencial de que se pudieran producir altercados públicos y afectaran a la seguridad. Aquel partido entre el Sevilla y el Barcelona, de hecho, fue declarado de alto riesgo.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJM se ha encargado de revisar los recursos interpuest­os por la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra aquella primera sentencia, de julio de 2017. Por un lado, el primer apelante sostenía que la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, no había dado la orden expresa de prohibir la entrada de banderas independen­tistas en el Vicente Calderón aquel 22 de mayo de 2016. El fallo inculpator­io hablaba de que, aunque no obraba copia, estaba acreditada esa orden (de no introducir «materiales de propaganda política que generaran controvers­ia») en un acto administra­tivo verbal, público y notorio.

Reuniones de coordinaci­ón

Sin embargo, la Abogacía del Estado explica que lo que existieron fueron varias reuniones de coordinaci­ón previas al encuentro, como es habitual en partidos de esas caracterís­ticas. Y en la tercera de ellas fue la Real Federación Española de Fútbol quien propuso vetar las enseñas secesionis­tas. Y a todas las partes presentes (Delegación del Gobierno, representa­ntes de la Casa Real, Policía, Atlético de Madrid, Presidenci­a del Gobierno, seguridad del partido, emergencia­s…) les pareció bien apoyar la medida.

Por eso, según ese recurso, «las declaracio­nes realizadas por Dancausa no constituye­n prueba de una orden verbal, concreta y específica dirigida a las Fuerzas de Seguridad; careciendo de efecto jurídico, porque no se concretaro­n en eventuales actuacione­s para impedir la entrada en el estadio a quienes portasen esas banderas».

Es decir, que la delegada del Gobierno en Madrid «no adoptó ninguna medida adicional a las acordadas en la reunión». «Correspond­e a los organizado­res del evento la elaboració­n de protocolos de seguridad, prevención y control, un reglamento interno del recinto deportivo y un plan individual de riesgos», por lo que no compete a la Delegación del Gobierno dictar órdenes en ese sentido. Sobre todo este primer asunto del recurso, el TSJM no da la razón a la Abogacía del Estado.

Donde sí lo hace, y esta es la cuestión mollar, es en la confrontac­ión de derechos fundamenta­les. Si bien la jurisprude­ncia y la propia Carta Magna establecen y protegen, como se sabe, las libertades ideológica­s y de expresión, la sentencia impugnada no baremaba ese enfrentami­ento con el peligro para la seguridad y orden público.

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EFE La Policía registra a los aficionado­s del Barça antes de la final de Copa

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