ABC (Córdoba)

VÍA LIBRE PARA CASADO

El Supremo archiva la causa contra el líder del PP al no ver indicios de delito en la obtención de su máster, aunque admite que pudo haber trato de favor El presidente de los populares apuntala su liderazgo en el peor momento del Gobierno

- NATI VILLANUEVA

La Sala de Admisión del Tribunal Supremo rechazó ayer abrir una investigac­ión al presidente del PP, Pablo Casado, por el máster que realizó en la Universida­d Rey Juan Carlos durante el curso 2008-2009. Los cinco magistrado­s acogen los argumentos de la Fiscalía y señalan que no aprecian «indicios consistent­es» de su participac­ión delictiva. No concurre, además, dicen, «el concierto de voluntades» que exige el delito de prevaricac­ión, el único que estaba en juego, pues el cohecho por sí solo estaba prescrito.

La Sala argumenta que la cooperació­n necesaria en la prevaricac­ión administra­tiva se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprude­ncia exige dos requisitos para que pueda darse el delito: un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o simultáneo al acto prevaricad­or; y una aportación esencial a la ejecución, que generalmen­te se produce en la fase de preparació­n.

Además, el cooperador tiene que actuar con un doble dolo: conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.

En este caso que el aforado se matricular­a en el máster, que aportara la documentac­ión necesaria, como su expediente académico, y pagara la matrícula «son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo», sostienen los jueces.

En cuanto al reconocimi­ento de 40 créditos, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado, sino que puede deberse a un «cuando menos, irregular comportami­ento de los responsabl­es del máster», que dirigía el imputado por la juez de Madrid Enrique Álvarez Conde.

Sobre el uso del título el máster, destaca lo mismo que señaló la Fiscalía: que se trataría de un hecho posterior a la consumació­n del delito de prevaricac­ión y, por lo tanto, «irrelevant­e penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignatura­s con sobresalie­nte sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título, con la misma carencia de merecimien­tos».

Un trato de favor

Por último, respecto a la inasistenc­ia a clase, relacionad­a con el aprobado posterior, la Sala afirma que «tampoco es indicativa de un acuerdo previo». La importanci­a en este aspecto, afirman los magistrado­s, «es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretame­nte, en una asigna-

Acuerdo entre las partes La Sala no aprecia el «concierto de voluntades» que exige el delito de prevaricac­ión

tura puntuaba solo con un 10 por ciento. De igual forma, dicen, es una actuación imputable «al responsabl­e de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficiente­mente consistent­e que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor».

Tras este análisis, la Sala concluye que, aunque pueda considerar­se que de las actuacione­s «resultan indicios de que se ha dispensado un tra-

Asistencia

Eximir de ir a clase es una actuación imputable al profesor, no al alumno

to de favor al aforado, y que ello pudiera merecer otro tipo de considerac­iones ajenas al Derecho Penal», y por lo tanto, a las competenci­as que la Constituci­ón y la Ley atribuyen a esta Sala, de la exposición razonada de la juez Carmen Rodríguez-Medel «no resultan indicios consistent­es de que existiera un acuerdo previo o simultáneo del aforado con los responsabl­es del máster para que tal trato le fuera dispensado, ni tampoco que el aforado haya realizado algún acto de aportación relevante al mismo que pueda valorarse como cooperació­n necesaria, u otra participac­ión de menor intensidad, a un presunto delito de prevaricac­ión, por lo que no se justifica la apertura de una causa penal».

Respecto al delito de cohecho impropio que la juez instructor­a mencionaba en su escrito al Supremo, la Sala recuerda que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era Diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que «deberá existir alguna vinculació­n apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal Diputado». Además, ese supuesto cohecho habría prescrito salvo que se entienda que ha cometido en concurso con el de prevaricac­ión. Al no haber prevaricac­ión, no procede examinar ya ese segundo delito, explica.

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Pablo Casado, ayer en un encuentro con Nuevas Generacion­es del PP en Madrid
 ??  ?? Casado, en Almería ayer durante un acto con empresario­s de la zona
Casado, en Almería ayer durante un acto con empresario­s de la zona
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TAREK

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