El TS aplica agravante de género a un hombre que acuchilló a una mujer
▶ Eleva la pena de cinco a seis años y medio. «Si no eres mía no eres de nadie», le dijo
El Tribunal Supremo ha elevado de 5 a 6 años y medio de prisión la condena impuesta a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja después de quitarle el móvil al creer que se comunicaba con otro hombre y decirle: «Si no eres mía no eres de nadie». El tribunal interpreta por primera vez la agravante de género a este caso al haberse acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima.
La Sala estima el recurso del fiscal, que solicitaba la aplicación de la agravante de género, y anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no la apreció porque entendió que no se había probado el intento de humillación y ultraje de la mujer. Los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. En una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y «abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas, al tiempo que profería expresiones como «si no eres mía no eres de nadie».
La Audiencia Provincial de Segovia condenó al recurrente a 8 años de prisión como autor de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género (6 años de prisión) y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito (2 años). La Audiencia enmarcó la agresión «dentro del ámbito de control y celos que se declara probado y la situación de dependencia de la víctima también descrita». El acusado recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León que estimó parcialmente su recurso y rebajó a 5 años de prisión la condena al considerar que no era de aplicación la mencionada agravante. Consideró que no había quedado acreditado que «el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista que le atribuyó la primera sentencia.
Para el Tribunal Supremo, el relato fáctico de esa primera resolución se mantiene en todos sus extremos.
CELOS Agradió a la víctima al creer que se comunicaba con otro hombre