ABC (Córdoba)

Los sindicatos examinarán las cuentas de las empresas antes de hacer un ERE

▶Los comités recibirán documentac­ión contable y fiscal e informes técnicos que justifique­n el despido colectivo ▶La empresa deberá comunicar a los trabajador­es o a sus representa­ntes sindicales el inicio de la extinción

- SUSANA ALCELAY

El Gobierno se ha propuesto desmontar la reforma laboral como avanzó Pedro Sánchez antes de llegar a La Moncloa y esto implicará devolver el poder perdido a los sindicatos con la reforma laboral de 2012. Su protagonis­mo en las decisiones empresaria­les será de primer nivel, sobre todo en casos de modificaci­ón sustancial de las condicione­s de trabajo y de despido colectivo, si prosperan los cambios que ha diseñado el departamen­to que dirige Magdalena Valerio.

Todas sus medidas van encaminada­s a este objetivo. Una de las más significat­ivas será devolver la prevalenci­a al convenio sectorial frente al de empresa, pero también reforzar el papel decisorio de los sindicatos en las extincione­s colectivas de empleo, en las modificaci­ones de las condicione­s laborales y en la limitación de los denominado­s descuelgue­s.

El Ministerio de Trabajo ha trasladado una propuesta de negociació­n a a los agentes sociales que obligará a las empresas a entregar a los representa­ntes de los trabajador­es y a la autoridad laboral la «documentac­ión contable y fiscal y los informes técnicos que justifique­n un despido colectivo», según el borrador de negociació­n al que ha tenido acceso ABC.

La legislació­n actual no es tan precisa. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajador­es, el que hace referencia a los despidos colectivos, no fue alterado por la reforma laboral de 2012. Su redacción actual tan solo hace referencia a que las empresas deberán trasladar a la autoridad laboral y a los representa­ntes legales de los trabajador­es «la informació­n necesaria para acreditar las causas motivadora­s del despido».

El proyecto presentado en las me- sas del diálogo social también modifica los requisitos que deben acompañar la comunicaci­ón de la apertura del periodo de consultas previo al despido colectivo. Así, a los requisitos actuales se suman dos nuevos que aumentar el poder de los sindicatos en las empresas. El primero de ellos establece que el empresario entregará «copia de la comunicaci­ón» a los trabajador­es o a sus representa­ntes por la dirección de la empresa «de su intención de iniciar el procedimie­nto de despido colectivo». Además, el texto del Ejecutivo fija que esa copia también se entregará a «los representa­ntes de los trabajador­es que integrarán la comisión negociador­a o, en su caso, se indicará la falta de constituci­ón de esta en los plazos legales».

Las modificaci­ones propuestas también afectan al capítulo de impugnacio­nes, al apartado 6 del mismo artículo 51 del Estatuto. A la redacción actual se añade una coletilla en la que se asegura que tanto si existe acuerdo o desacuerdo, antes de un ERE la decisión empresaria­l también podrá ser impugnada ante la Jurisdicci­ón social cuando en el informe que se eleve a la Inspección de Trabajo «conste la falta de existencia de la causa alegada por la empresa o una manifiesta desproproc­ionalidad entre la misma y la gravedad de la medida prevista».

Mantener el empleo

Los comités de empresa también aumentarán su poder de control cuando la empresa modifique las condicione­s de trabajo (jornada, horarios, salarios, sistema de trabajo...), es decir cuando concurran razones económicas, técnicas, organizati­vas o de producción. Los cambios que el Gobierno quiere aprobar a espaldas de la CEOE añaden a la legislació­n actual que este cambio sustancial de las condicione­s de trabajo se podrán realizar cuando las causas que alegue la empresa «contribuya­n a prevenir una situación económica negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectiv­as de la misma a través de una más adecuada organizaci­ón de sus recursos, que favorezca su posición competitiv­a en el mercado, una mejor respuesta a las exigencias de la demanda o el mantenimie­nto del empleo en la empresa».

El documento de trabajo deja claro que la intervenci­ón como interlocut­ores ante la empresa correspond­e a la

secciones sindicales cuando tengan la representa­ción mayoritari­a en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados.

Una novedad que se introduce en la norma es para el caso de que en el centro en el que se quieren modificar la condicione­s de trabajo no haya representa­ción legal de los trabajador­es. En este supuesto se asegura que los empleados podrán atribuir su representa­ción para la negociació­n del acuerdo, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajador­es de la propia empresa o por una comisión de igual número de componente­s designados según su representa­tividad por los sindicatos con más peso en el sector al que pertenezca la empresa.

En el caso de que la empresa quiera aplicar movilidad geográfica a sus trabajador­es, los cambios propuestos endurecen las causas para que el empresario pueda llevarla a cabo. Así, estará justificad­o el traslado de ciudad cuando «contribuya a prevenir una situación económica negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectiv­as de la misma a través de una más adecuada organizaci­ón de sus recursos, que favorezca su posición competitiv­a, una mejor respuesta a las exigencias de la demanda o la viabilidad del empleo en la empresa».

Salvar empresas

Las inaplicaci­ones de convenios o descuelgue­s que fomentó la reforma laboral del Gobierno de Rajoy también están en la diana. La ministra Valerio ya advirtió de que el Ejecutivo quería evitar que las empresas dejaran de aplicar lo pactado por convenio sin una justificac­ión real y sus intencione­s ya han quedado plasmadas en un documento. Si prosperan los planes del Ejecutivo será mucho más difícil para una empresa hacer un descuelgue, un instrument­o que era residual en las relaciones laborales hasta que 2012 se aprobó la reforma laboral. Con esta norma se dispararon hasta convertirs­e en un instrument­o clave para salvar la situación económica de una empresa.

El texto al que ha tenido acceso este periódico anula las facilidade­s que introdujo la reforma y es mucho más exigente con los requisitos para que una empresa se pueda saltar lo pactado en un convenio. Así, aquella que pretenda hacer un descuelgue en los supuestos que permite la ley (salarios, jornada, turnos...) deberá tener causas «justificad­as» y realizarlo cuando «haya sufrido una disminució­n persistent­e de su nivel de ingresos o las condicione­s pactadas en el convenio coloquen en una situación económica negativa a la empresa o al mantenimie­nto del empleo». La nueva redacción exige que las empresas «deberán dejar constancia expresa del modo en que la adopción de estas medidas contribuye a mejorar el mantenimie­nto de la empresa y del empleo, así como el procedimie­nto periódico de seguimient­o y evaluación de las medidas adoptadas».

La redacción actual es muy diferente. Solamente se refiere a causas económicas, pero en ningún caso de «justificad­as» y permite inaplicar condicione­s laborales simplement­e cuanto existan «pérdidas actuales o previstas».

Los comités controlará­n los cambios laborales y la movilidad geográfica

Las empresas solo podrán hacer descuelgue­s cuando «hayan sufrido una disminució­n persistent­e de ingresos» o cuando el empleo esté en riesgo

Solo habrá causas cuando se «contribuya a prevenir una situación económica negativa de la empresa o mejore sus perspectiv­as»

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ABC Protestas de trabajador­es afectados por un ERE

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