El Supremo impide a Junqueras acreditarse como eurodiputado
▶ Su salida de España a Bruselas «pondría en irreversible peligro» los fines del proceso
El tribunal del «procés» rechazó ayer que el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras salga de prisión para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC), un acto previsto para el próximo lunes en el Congreso de los Diputados como paso previo a la obtención del acta de eurodiputado. El tribunal tomó esta decisión con el informe favorable de la Fiscalía, que había pedido que se le denegara este permiso por las consecuencias procesales que la obtención del acta de parlamentario europeo pueden tener para el juicio del «procés», pendiente ya solo de la sentencia.
Los magistrados consideran que permitir que Junqueras se convierta en eurodiputado, y que para ello se desplace a Bruselas tras jurar ante la JEC, pondría «en un irreversible peligro los fines del proceso», pues implicaría «la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español».
No es irreversible
Se da la circunstancia, recuerda el tribunal, de que Bruselas es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía (en alusión a Carles Puigdemont) «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos». Recalca el tribunal que esta decisión no supone que la pérdida del derecho de participación del procesado sea «irreversible», sino que queda aplazada temporalmente, hasta que haya sentencia.
La Sala explica que la condición de europarlamentario se produce en dos fases: la primera (el acto previsto para el lunes en el Congreso) se desarrolla en la JEC, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados. La segunda se celebra en la sede del Parlamento Europeo y consiste en la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y en la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio. Poner en marcha el primero de estos trámites culminaría con un doble efecto: «De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado de Junqueras a Bruselas –sede del Parlamento Europeo– para la toma de posesión (...)». La situación, explican los jueces, es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo, cuando permitieron a Junqueras y otros cuatro procesados presos acudir al Congreso y al Senado para tomar posesión de sus escaños. Así, recuerda que Junqueras ya ha consolidado la condición de diputado y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su privación de libertad.
Uno de los elementos que valoran en este caso es el estado del proceso, con el juicio concluido y con la deliberación en su fase inicial. Por ello, su «deber de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial».
El tribunal aclara que su decisión «no implica una pérdida irreversible del derecho de participación» de Junqueras, sino que solo supone «su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria». La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la ley del régimen electoral general asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva en Bruselas «un efecto extintivo».