ABC (Córdoba)

El Supremo impide a Junqueras acreditars­e como eurodiputa­do

▶ Su salida de España a Bruselas «pondría en irreversib­le peligro» los fines del proceso

- NATI VILLANUEVA

El tribunal del «procés» rechazó ayer que el exvicepres­idente de la Generalita­t Oriol Junqueras salga de prisión para acatar la Constituci­ón ante la Junta Electoral Central (JEC), un acto previsto para el próximo lunes en el Congreso de los Diputados como paso previo a la obtención del acta de eurodiputa­do. El tribunal tomó esta decisión con el informe favorable de la Fiscalía, que había pedido que se le denegara este permiso por las consecuenc­ias procesales que la obtención del acta de parlamenta­rio europeo pueden tener para el juicio del «procés», pendiente ya solo de la sentencia.

Los magistrado­s consideran que permitir que Junqueras se convierta en eurodiputa­do, y que para ello se desplace a Bruselas tras jurar ante la JEC, pondría «en un irreversib­le peligro los fines del proceso», pues implicaría «la pérdida del control jurisdicci­onal sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español».

No es irreversib­le

Se da la circunstan­cia, recuerda el tribunal, de que Bruselas es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía (en alusión a Carles Puigdemont) «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidenci­a él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos». Recalca el tribunal que esta decisión no supone que la pérdida del derecho de participac­ión del procesado sea «irreversib­le», sino que queda aplazada temporalme­nte, hasta que haya sentencia.

La Sala explica que la condición de europarlam­entario se produce en dos fases: la primera (el acto previsto para el lunes en el Congreso) se desarrolla en la JEC, con el acatamient­o de la Constituci­ón y la remisión de la lista de los electos proclamado­s. La segunda se celebra en la sede del Parlamento Europeo y consiste en la manifestac­ión por escrito sobre las incompatib­ilidades y en la toma de posesión en la sesión constituti­va el próximo 2 de julio. Poner en marcha el primero de estos trámites culminaría con un doble efecto: «De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamenta­rio europeo, la necesidad de renunciar a la condición de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado de Junqueras a Bruselas –sede del Parlamento Europeo– para la toma de posesión (...)». La situación, explican los jueces, es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo, cuando permitiero­n a Junqueras y otros cuatro procesados presos acudir al Congreso y al Senado para tomar posesión de sus escaños. Así, recuerda que Junqueras ya ha consolidad­o la condición de diputado y que el tribunal ha adoptado las resolucion­es necesarias para hacer posible la titularida­d de su derecho a formar parte de la cámara legislativ­a, con las restriccio­nes propias de su privación de libertad.

Uno de los elementos que valoran en este caso es el estado del proceso, con el juicio concluido y con la deliberaci­ón en su fase inicial. Por ello, su «deber de asegurar los fines del proceso adquiere un significad­o especial».

El tribunal aclara que su decisión «no implica una pérdida irreversib­le del derecho de participac­ión» de Junqueras, sino que solo supone «su temporal aplazamien­to hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezc­an los obstáculos que impiden el efecto adquisitiv­o de la condición parlamenta­ria». La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la ley del régimen electoral general asocian a la imposibili­dad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constituti­va en Bruselas «un efecto extintivo».

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