ABC (Córdoba)

¿Y si hay objeción religiosa?

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La Ley de Autonomía del Paciente (en su artículo 9) recoge la salud pública como excepción al derecho a rechazar el tratamient­o médico que ostenta el paciente. En EE.UU., donde la vacunación es obligatori­a, la mayoría de los estado»s reconocen la objeción a vacunarse por razones religiosas, pero no tienen obligación constituci­onal de aceptar rechazos no fundamenta­dos en

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