ABC (Córdoba)

Investigad­os instan a que la juez Núñez siga con las macrocausa­s

▶ Varias defensas impugnan el acuerdo para ceder a Vilaplana la instrucció­n de casos ERE, Faffe y Formación

- A. R. VEGA

Las defensas de investigad­os en distintas causas de corrupción (ERE, Avales, Formación, Faffe, Cárnicas Molina o Santana) no quieren que la magistrada María Núñez Bolaños deje de instruir estos sumarios y ven ilegal su renuncia amparándos­e en un acuerdo alcanzado con su juez de refuerzo. Varios abogados consultado­s por ABC han impugnado –o están a punto de hacerlo– el pacto suscrito por la titular del Juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla y su juez de refuerzo, José Ignacio Vilaplana, para que éste se encargue de las macrocausa­s, y Núñez Bolaños asuma los asuntos ordinarios del órgano que dirige, los juicios por delitos leves y las guardias.

El plan de reasignaci­ón de las tareas del juzgado, que ha sido aprobada por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se fraguó después de que el Consejo General del Poder Judicial archivara una denuncia de la Fiscalía Anticorrup­ción contra la magistrada por «paralizar» los casos ERE, Avales e IDEA.

El letrado Juan Carlos Alférez, que defiende a distintos investigad­os inmersos en los casos ERE, Avales, Formación y Faffe, ha presentado diez recursos ante el juzgado en los que se opone al acuerdo alegando que María Núñez es la juez predetermi­nada por la ley para instruir estas causas. En su escrito solicita que se «decrete la nulidad» de todas las actuacione­s adoptadas por el juez de apoyo desde que la titular se reincorpor­ó al juzgado a principios de agosto, tras estar once meses de baja médica, en los cuales Vilaplana se hizo cargo de las macrocausa­s en las que están incursos decenas de ex altos cargos de la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE.

«El acuerdo es nulo de pleno Derecho en la medida en que, por razón de esta decisión, se atribuye a un magistrado de apoyo la instrucció­n de una causa abierta y en trámite», señala el letrado. Alega que esta decisión vulnera el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que estipula que los jueces de apoyo únicamente podrán ocuparse de los asuntos de nuevo ingreso

La juez de Instrucció­n número 6 de Sevilla, María Núñez

Alegan que Núñez es la juez predetermi­nada por la ley para instruir los casos de corrupción

o pendientes de señalamien­to.

Alférez, que defiende, entre otros, al exconsejer­o Ángel Ojeda –investigad­o por malversaci­ón en los cursos de formación en Delphi–, esgrime que «en el caso que nos ocupa, no hay distribuci­ón [de asuntos] sino más bien atribución; por las razones que fueren y que aún no conocemos, la titular del juzgado ha desistido de instruir unos asuntos en particular que se identifica­n de una manera concreta, específica y nominativa, asuntos que relega en su juez de apoyo». «Esto no puede resultar admisible sin vulnerar el derecho fundamenta­l invocado», expone. «Podemos entender que la magistrada titular necesitase un apoyo extraordin­ario en su labor para instruccio­nes de nuevo cuño, pero lo que no parece tener explicació­n es por qué no es adecuado que la Sra. Núñez continúe» con estos casos, asevera, apelando para ello a la jurisprude­ncia.

Por «tres palabras en una pancarta». Así resumió ayer el abogado del presidente de la Generalita­t de Cataluña, Gonzalo Boye, las razones que les habían llevado a comparecer en el Tribunal Supremo para recurrir un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en 2019 le impuso año y medio de inhabilita­ción por su «recalcitra­nte y reiterada actitud desobedien­te» frente a los mandatos de la Junta Electoral Central (JEC).

Esas tres palabras eran «Libertad presos políticos» y pendían de la fachada del Palacio de la Generalita­t, entre otras institucio­nes públicas, en plena campaña electoral. La JEC, en hasta dos resolucion­es firmes y ejecutivas, ordenó la retirada, llegando incluso a encomendar a los Mossos d’Esquadra que procediera­n a quitarlas, porque se estaba vulnerando la preceptiva neutralida­d que deben mantener los cargos públicos cuando se avecinan comicios. Pero Quim Torra no obedeció. Ante la prensa, porque considerab­a que la orden era «ilegal» y, en lo penal, porque no veía a la JEC legitimada para dar tal mandato contrario, a su parecer, a una supuesta libertad de expresión de las institucio­nes y la autoridad del «Muy Honorable Presidente».

Pero el TSJC no atendió a sus razones y consideran­do la mencionada «recalcitra­nte» actitud desobedien­te le impuso, además de la inhabilita­ción, una multa de 30.000 euros a sumar a los 3.000 con los que ya le había sancionado en lo administra­tivo la propia JEC. Recurrió y acabó llegando en casación hasta el Supremo, que ayer celebró vista pública sobre este asunto. Torra, recibido con el protocolo para presidente­s autonómico­s, acudió a la sesión como oyente entre el público. Había hablado antes, en sus redes sociales: publicó la foto de la pancarta de marras.

Una vez hechos los honores, Boye resumió en poco más de 20 minutos los 300 folios de un recurso que pivota en torno a la falta de garantías con que,

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EFE/MANUEL RUS

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