Investigados instan a que la juez Núñez siga con las macrocausas
▶ Varias defensas impugnan el acuerdo para ceder a Vilaplana la instrucción de casos ERE, Faffe y Formación
Las defensas de investigados en distintas causas de corrupción (ERE, Avales, Formación, Faffe, Cárnicas Molina o Santana) no quieren que la magistrada María Núñez Bolaños deje de instruir estos sumarios y ven ilegal su renuncia amparándose en un acuerdo alcanzado con su juez de refuerzo. Varios abogados consultados por ABC han impugnado –o están a punto de hacerlo– el pacto suscrito por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y su juez de refuerzo, José Ignacio Vilaplana, para que éste se encargue de las macrocausas, y Núñez Bolaños asuma los asuntos ordinarios del órgano que dirige, los juicios por delitos leves y las guardias.
El plan de reasignación de las tareas del juzgado, que ha sido aprobada por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se fraguó después de que el Consejo General del Poder Judicial archivara una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la magistrada por «paralizar» los casos ERE, Avales e IDEA.
El letrado Juan Carlos Alférez, que defiende a distintos investigados inmersos en los casos ERE, Avales, Formación y Faffe, ha presentado diez recursos ante el juzgado en los que se opone al acuerdo alegando que María Núñez es la juez predeterminada por la ley para instruir estas causas. En su escrito solicita que se «decrete la nulidad» de todas las actuaciones adoptadas por el juez de apoyo desde que la titular se reincorporó al juzgado a principios de agosto, tras estar once meses de baja médica, en los cuales Vilaplana se hizo cargo de las macrocausas en las que están incursos decenas de ex altos cargos de la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE.
«El acuerdo es nulo de pleno Derecho en la medida en que, por razón de esta decisión, se atribuye a un magistrado de apoyo la instrucción de una causa abierta y en trámite», señala el letrado. Alega que esta decisión vulnera el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que estipula que los jueces de apoyo únicamente podrán ocuparse de los asuntos de nuevo ingreso
La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez
Alegan que Núñez es la juez predeterminada por la ley para instruir los casos de corrupción
o pendientes de señalamiento.
Alférez, que defiende, entre otros, al exconsejero Ángel Ojeda –investigado por malversación en los cursos de formación en Delphi–, esgrime que «en el caso que nos ocupa, no hay distribución [de asuntos] sino más bien atribución; por las razones que fueren y que aún no conocemos, la titular del juzgado ha desistido de instruir unos asuntos en particular que se identifican de una manera concreta, específica y nominativa, asuntos que relega en su juez de apoyo». «Esto no puede resultar admisible sin vulnerar el derecho fundamental invocado», expone. «Podemos entender que la magistrada titular necesitase un apoyo extraordinario en su labor para instrucciones de nuevo cuño, pero lo que no parece tener explicación es por qué no es adecuado que la Sra. Núñez continúe» con estos casos, asevera, apelando para ello a la jurisprudencia.
Por «tres palabras en una pancarta». Así resumió ayer el abogado del presidente de la Generalitat de Cataluña, Gonzalo Boye, las razones que les habían llevado a comparecer en el Tribunal Supremo para recurrir un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en 2019 le impuso año y medio de inhabilitación por su «recalcitrante y reiterada actitud desobediente» frente a los mandatos de la Junta Electoral Central (JEC).
Esas tres palabras eran «Libertad presos políticos» y pendían de la fachada del Palacio de la Generalitat, entre otras instituciones públicas, en plena campaña electoral. La JEC, en hasta dos resoluciones firmes y ejecutivas, ordenó la retirada, llegando incluso a encomendar a los Mossos d’Esquadra que procedieran a quitarlas, porque se estaba vulnerando la preceptiva neutralidad que deben mantener los cargos públicos cuando se avecinan comicios. Pero Quim Torra no obedeció. Ante la prensa, porque consideraba que la orden era «ilegal» y, en lo penal, porque no veía a la JEC legitimada para dar tal mandato contrario, a su parecer, a una supuesta libertad de expresión de las instituciones y la autoridad del «Muy Honorable Presidente».
Pero el TSJC no atendió a sus razones y considerando la mencionada «recalcitrante» actitud desobediente le impuso, además de la inhabilitación, una multa de 30.000 euros a sumar a los 3.000 con los que ya le había sancionado en lo administrativo la propia JEC. Recurrió y acabó llegando en casación hasta el Supremo, que ayer celebró vista pública sobre este asunto. Torra, recibido con el protocolo para presidentes autonómicos, acudió a la sesión como oyente entre el público. Había hablado antes, en sus redes sociales: publicó la foto de la pancarta de marras.
Una vez hechos los honores, Boye resumió en poco más de 20 minutos los 300 folios de un recurso que pivota en torno a la falta de garantías con que,