La Fiscalía respalda hacer test a los no vacunados en residencias
▶ La Junta recurre al Supremo en defensa de la norma que suspendió el TSJA
Un trabajador toma la tensión a un residente en un centro de mayores de Córdoba
La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo (TS) la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía TSJA que suspende cautelarmente la medida acordada por la Junta para imponer la realización de pruebas diagnósticas periódicas a todos los trabajadores de residencias de mayores y en centros sanitarios y sociosanitarios.
El recurso coincide con el dictamen remitido por la Fiscalía Superior de Andalucía a la Sala de lo Contencioso del TSJA, con sede en Granada, que defiende la legalidad de la orden de la Consejería de Salud y Familias del 18 de agosto por la que se acuerda establecer dos pruebas diagnósticas periódicas al personal sanitario no vacunado, así como las personas trabajadoras en los centros socio sanitarios residenciales y no residenciales de mayores y grandes dependientes, al igual que al personal del servicio de ayuda a domicilio.
La Fiscalía de Andalucía rechaza la demanda de la asociación Liberum contra esta orden de la Consejería de Salud y Familias que considera considera lesiona derechos fundamentales, un extremo que rebate el dictamen del ministerio público por existir una normativa habilitante que autoriza a la administración sanitaria a dictar normas que contengan medidas en la lucha contra la pandemia y considera que ésta nomrativa «soporta el juicio de proporcionalidad exigible».
«Son medidas necesarias para la obtención del fin perseguido y moderadas a la situación actual hasta el punto de que, frente a la vacunación obligatoria, la vacunación obligatoria indirecta o la pruebas PDIA, la orden opta por la menos invasiva con la pruebas PDIA para el personal que trabaja con un sector especialmente vulnerable» refiere el dictamen.
Del mismo modo, subraya que «esta medida concilia la libertad de los empleados, plasmada en la decisión personal de vacunarse o no vacunarse, con la vigilancia escrupulosa de las consecuencias que depare a terceros su libre decisión que libremente adoptan no ha de perjudicar a terceros y menos a un colectivo especialmente vulnerable, dada la evidencia científica de la facilidad de transmisión». añade el escrtio de la Fiscalía a la Sala.
También recoge el dictamen de la Fiscalía que las medidas son ponderadas y equilibradas por derivarse de ellas más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto «ya que con las medidas se persigue la garantía de la salud pública y la salvaguarda de los derechos a la protección a la salud y a la vida que corresponden a personas vulnerables como al personal sanitario o socio sanitario que presta servicios en dichos centros».
El respaldo de Fiscalía no es el único que ha recibido la Consejería de Salud en este asunto. El secretario general del PSOE-A, Juan Espadas, se mostró dispuesto a a «avalar» la decisión de procurar no ya solo las pruebas sino la vacunación «complementaria o total» del personal que trabaja en las residencias de personas mayores para reducir el riesgo de contagios de Covid-19 entre los usuarios «si la autoridad sanitaria considera que es un elemento fundamental».
«Estamos viendo permanentemente que el criterio de los jueces en determinados elementos de control de la pandemia respecto a restricciones totales parece ser, a la hora de ponderar los bienes jurídicos, más a favor de la libertad que de la restricción del ejercicio de derechos respecto a la forma de proteger la salud pública», y ha añadido que él es «un responsable político» y le «preocupa, sobre todo ahora mismo, la salud pública, las vidas de la gente», por lo que «puedo no compartir, aunque respete y acate, decisiones de los tribunales», explicó Espadas.
Jaleo judicial
Mientras se espera la decisión definitiva de la Sala del TSJA al respecto el consejero Jesús Aguirre, reiteró ayer que acata pero no comparte la suspensión cautelar ya que «corta las alas» a Salud para combatir al coronavirus en las residencias, lo cual se debe también, según ha argumentado, a que «no hay una Ley de Salud Pública, a que no ha habido un cambio legislativo» para adaptarse a la pandemia, «y eso es achacable al Gobierno central», recordó.
En este sentido, el catedrático de derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo, en declaraciones a Canal Sur Radio, coincidió ayer en que la falta de una ley general que avale las restricciones en pandemia más allá de la normativa de 1986 sobre medidas especiales en materia sanitaria es la que está generando este «jaleo judicial» y disparidad de criterios entre los propios tribunales. Ruiz Robledo recordó que, por ejemplo, la realización del test de alcoholemia por la Guardia Civil sí está avalada en el articulado de la Ley de Tráfico.
Por último, la ministra de Justicia, Pilar Llop, se reunió ayer jueves en Sevilla con autoridades judiciales de la comunidad autónoma. Este periódico le preguntó sobre una posible ley nacional de salud pública que evite estos galimatías judiciales. Llop contestó que «el Gobierno ya ha legislado» y que no le parece mal que estos tribunales regionales decidan cuando haya «afectaciones a los derechos fundamentales» y al final, «si hay algún recurso, que sea el Tribunal Supremo» el que tenga la última palabra.
Salud admite que el origen del conflicto es la falta de un marco legal nacional adecuado sobre medidas de salud pública en pandemia