Absueltos cinco acusados de una red de contrabando de tabaco
▶ La Audiencia estima que no se ha probado que se comerciara con picadura
La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a las cinco personas que venían siendo acusadas de un presunto delito de contrabando en una de las operaciones más relevantes contra el comercio supuestamente ilícituo que llevaron a cabo agentesde la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera en varios emplazamientos del polígono industrial de las Quemadas. La redada que dio comienzo al caso supuso la intervención de naves industriales donde los agentes se aprehendieron de 43 toneladas de tabaco en junio de 2016. Un nuevo criterio legal establecido por el Tribunal Supremo establece que no cabe reproche penal alguno.
En esencia, lo que ha librado de los seis años de prisión que inicialmente se pedía para los ahora absueltos (que llegaron a estar acusados de contrabando y dirección o participación en grupo criminal) es que no se ha probado que las toneladas y toneladas de tabaco que se hallaron en las naves industriales entraban dentro de lo que la ley establece como comercio ilícito.
Más en detalle, en el año 2019 —tres años después del arresto—el Supremo estableció que está prohibido el comercio de las labores de tabaco. Y se entiende por tal los cigarros, cigarrillos, la picadura, el tabaco cortado o fraccionado así como deshechos que pudieran ser dedicados a la venta al por mayor. Es decir, no se puede condenar a nadie por la venta de hojas no procesadas de la planta del tabaco, sin un procedimiento industrial tal que permita pensar que se van a poder fumar de forma inmediata.
Varios son los aspectos que han permitido la absolución de todos los acusados. La primera es que la empresa que estaba detrás del alquiler de las naves y de la adquisición del tabaco se había creado de forma absolutamente legal para el comercio de tabaco con todos los permisos pertienentes tramitados ante las instancias oficiales. En segunda lugar, la mercancía, dice la sentencia, entró en España legalmente con el asesoramiento de un asesor fiscal.
La Audencia Provincial no ha considerado como prueba de ilegalidad que se encontrara en las instalaciones dos máquinas para realizar cigarrillos. Un trabajador de la empresa declaró que era de su propiedad. De hecho, la sentencia llega a decir que sería «absolutamente desproporcionado» intentar procesar toneladas de tabaco con dos maquinas para realizar cigarrillos y una caja de 350 filtros vacíos.
Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de Vigilancia Aduanera, explica la sentencia, no llegaron a prestar un testimonio fiable sobre qué hacían los trabajadores de las naves cuando la autoridad llamó a su puerta. El
Agentes de la Policía y de Aduanas en el proceso de pesaje de una operación fallo considera «impreciso» su relato sobre si estaban efectuando la transformación industrial del tabaco en picadura o no. Además, afirma la Audiencia Provincial, no se ha aportado ni una sola prueba pericial que permita saber el estado en el se encontraba la mercancía en detalles como su estado de elaboración. El único informe sobre la materia se realizó sin que el perito tuviese acceso a la mercancía sino a los informes de la entidad depositaria de los mismos.
La defensa, por su parte, sí que presentó un informe pericial que entiende que la mercancía que se encontró en las naves industriales son «trozos de hoja de tabaco Strip». Se trata de hojas que están parcialmente procesadas y que se pueden comprar por kilos en internet. La sentencia entiende que, dada la información aportada, no cabe entender que se trataba de uno de los supuestos donde la doctrina del Supremo permite condenar a las personas que comercian de forma ilegal con este producto.
Los agentes encontraron 40 toneladas de hojas de tabaco que, al no estar procesadas, no entran dentro del hecho delictivo