Las viviendas heredadas, libres de la norma que entorpecía su venta
▶ Los herederos indirectos debían esperar dos años por si había un hijo ilegítimo
Imagine. Hereda una vivienda de una tía lejana y tiene que esperar hasta dos años para venderla... por si aparece un hijo ilegítimo de su familiar fallecido. Parece una broma de mal gusto, ¿verdad? Pues ha sido una realidad para cientos de ciudadanos españoles desde el pasado siglo XIX. Hasta ayer.
El artículo 28 de la ley hipotecaria, aprobada en 1946, establecía que «las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos». En este último grupo se incluyen a los padres, los hijos y los cónyuges, que sí quedaban al margen del anacrónico artículo.
En la práctica, este apartado provocaba que las ventas se quedaran ‘congeladas’ en los registros de la propiedad hasta que no pasaran dos años desde el inicio del procedimiento. El veto, que ha tenido un gran impacto en el sector durante los últimos años, ha sido eliminado por completo este 3 de septiembre.
Tras las quejas de herederos e inmobiliarias producidas durante la pandemia, el Gobierno aprobó a principios de junio una reforma de la ley procesal que suprimía este artículo. Una norma que ha sido publicada este mismo viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que tendrá carácter retroactivo, es decir, también afectará a casos ya en marcha.
El Ejecutivo aprobó la medida al considerar que este artículo, también conocido popularmente en las notarías como ‘ley de Cuba’ porque permitía que los hijos de españoles emigrados tuviesen tiempo de regresar a España y reclamar su herencia, suponía en mayor medida un perjuicio que una protección.
Es decir, son muchos más los casos de herederos indirectos que se quedan sin poder transmitir la vivienda que los de hijos ilegítimos que no pueden
Una vivienda a la venta
disfrutar del inmueble. Lo cierto es que este artículo lleva presente en el ordenamiento jurídico español desde el pasado siglo XIX, pese a que en la actualidad los casos en los que se presenta un hijo ilegítimo a reclamar una herencia son muy escasos.
La derogación de la norma se produce además en un contexto en el que las herencias de viviendas se han disparado por el efecto de la pandemia. Según los últimos datos del INE, en junio se transmitieron 17.930 bajo este régimen, lo que supone un 86% más respecto a las cifras de junio de 2020.
Mercado hipotecario
La ‘ley de Cuba’ no solo ha afectado a las compraventas, sino que también ha tenido un impacto en el mercado hipotecario. La razón es que los bancos, en estos casos, se mostraban más reticentes a conceder una hipoteca a los compradores interesados en el inmueble.
Es por ello que desde el sector residencial han celebrado el cambio normativo. El director del servicio de Estudios de Pisos.com, Ferrán Font, explica que «se termina con una ley anticuada e injusta, y dejará de entorpecer el cierre de operaciones de viviendas heredadas en los casos de herederos no directos. Con este final terminará la incertidumbre generada y los perjuicios ocasionados en este tipo de casos»