ABC (Córdoba)

Las viviendas heredadas, libres de la norma que entorpecía su venta

▶ Los herederos indirectos debían esperar dos años por si había un hijo ilegítimo

- G. GINÉS

Imagine. Hereda una vivienda de una tía lejana y tiene que esperar hasta dos años para venderla... por si aparece un hijo ilegítimo de su familiar fallecido. Parece una broma de mal gusto, ¿verdad? Pues ha sido una realidad para cientos de ciudadanos españoles desde el pasado siglo XIX. Hasta ayer.

El artículo 28 de la ley hipotecari­a, aprobada en 1946, establecía que «las inscripcio­nes de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurri­dos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúens­e las inscripcio­nes por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos». En este último grupo se incluyen a los padres, los hijos y los cónyuges, que sí quedaban al margen del anacrónico artículo.

En la práctica, este apartado provocaba que las ventas se quedaran ‘congeladas’ en los registros de la propiedad hasta que no pasaran dos años desde el inicio del procedimie­nto. El veto, que ha tenido un gran impacto en el sector durante los últimos años, ha sido eliminado por completo este 3 de septiembre.

Tras las quejas de herederos e inmobiliar­ias producidas durante la pandemia, el Gobierno aprobó a principios de junio una reforma de la ley procesal que suprimía este artículo. Una norma que ha sido publicada este mismo viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que tendrá carácter retroactiv­o, es decir, también afectará a casos ya en marcha.

El Ejecutivo aprobó la medida al considerar que este artículo, también conocido popularmen­te en las notarías como ‘ley de Cuba’ porque permitía que los hijos de españoles emigrados tuviesen tiempo de regresar a España y reclamar su herencia, suponía en mayor medida un perjuicio que una protección.

Es decir, son muchos más los casos de herederos indirectos que se quedan sin poder transmitir la vivienda que los de hijos ilegítimos que no pueden

Una vivienda a la venta

disfrutar del inmueble. Lo cierto es que este artículo lleva presente en el ordenamien­to jurídico español desde el pasado siglo XIX, pese a que en la actualidad los casos en los que se presenta un hijo ilegítimo a reclamar una herencia son muy escasos.

La derogación de la norma se produce además en un contexto en el que las herencias de viviendas se han disparado por el efecto de la pandemia. Según los últimos datos del INE, en junio se transmitie­ron 17.930 bajo este régimen, lo que supone un 86% más respecto a las cifras de junio de 2020.

Mercado hipotecari­o

La ‘ley de Cuba’ no solo ha afectado a las compravent­as, sino que también ha tenido un impacto en el mercado hipotecari­o. La razón es que los bancos, en estos casos, se mostraban más reticentes a conceder una hipoteca a los compradore­s interesado­s en el inmueble.

Es por ello que desde el sector residencia­l han celebrado el cambio normativo. El director del servicio de Estudios de Pisos.com, Ferrán Font, explica que «se termina con una ley anticuada e injusta, y dejará de entorpecer el cierre de operacione­s de viviendas heredadas en los casos de herederos no directos. Con este final terminará la incertidum­bre generada y los perjuicios ocasionado­s en este tipo de casos»

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// DE S. BERNARDO

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