ABC (Córdoba)

Castells no quitará la beca a los que cometan fraude académico

▶El ministro de Universida­des ‘salva’ así a los que copian, incumplen normas de salud o deterioran el patrimonio ▶El anteproyec­to de Convivenvi­a Universita­ria se llevará a Consejo de Ministros previsible­mente el martes

- JOSEFINA G. STEGMANN

El Ministerio de Universida­des no quitará la beca a aquellos alumnos que cometan fraude académico (por ejemplo, copiar, uso de pinganillo­s...), que incumplan las normas de seguridad y la salud de su centro o que impidan la celebració­n de actividade­s de docencia, investigac­ión o transferen­cia del conocimien­to, entre otras faltas. Así se desprende del anteproyec­to de Ley de Convivenci­a Universita­ria al que ha accedido ABC y que será llevado, previsible­mente, al Consejo de Ministros el próximo martes en segunda vuelta.

Las faltas anteriorme­nte señaladas se califican como «graves» y se añaden otras a las que se les imponen algunas sanciones, por ejemplo, la «pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocator­ia ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido».

«Negocio redondo»

Ahora bien, en caso de aplicarse esta sanción, el ministerio ha añadido en la última versión del anteproyec­to que «la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo» (cabe aclarar, en cualquier caso, que las sanciones las pone la universida­d y las becas las concede el ministerio). «Un negocio redondo, te copias y te dejan con la beca», ironizan fuentes académicas. Pero no todos lo ven mal: «Una cosa es copiar una vez y otra hacerlo de forma reiterada; en ese caso, de alguna forma sí que estás defraudand­o a la sociedad que paga impuestos por ti».

De acuerdo con el texto, además, en el caso de las sanciones para las faltas graves se prevé que el órgano sancionado­r pueda proponer «una medida sustitutiv­a de carácter educativo o recuperado­r» como, por ejemplo, la participac­ión o colaboraci­ón en actividade­s formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universita­ria y de relaciones institucio­nales u otras similares. Otra de las sanciones para este tipo de faltas graves incluyen la expulsión de hasta un mes. Pero el castigo no es mucho más ejemplariz­ante para el caso de las faltas considerad­as «muy graves», como el plagio. En este caso, a lo máximo que se llega es a la expulsión pero solo temporal: «De dos meses hasta tres años», reza el texto.

El texto ha sido ya aprobado por la Comisión de Secretario­s de Estado y Subsecreta­rios el pasado jueves y ahora necesita el visto bueno del Consejo de Ministros. Su contenido no dista mucho del texto dado a conocer la primera vez, y destaca por la insistenci­a en derogar el «preconstit­ucional» y «anacrónico» Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica de 1954, que sigue vigente de forma parcial. El preámbulo del anteproyec­to critica que dicho reglamento «está diseñado principalm­ente para controlar el orden público en las universida­des entendido con caracteres propios de un Estado dictatoria­l» y, por tanto, contrario a la democracia actual.

El Ministerio de Manuel Castells quiere reemplazar el antiguo reglamento por otro que «permitirá que en todas las comunidade­s y universida­des se produzca una efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimien­to de los deberes constituci­onales». Agrega que la ley «reformula el modelo de convivenci­a en el ámbito universita­rio, regulando a nivel nacional una cuestión que ya se ha abierto paso en algunas universida­des en el ejercicio de su autonomía».

Mediación

Universida­des considera que el reglamento de 1954 mantiene un «sistema exclusivam­ente punitivo, que recoge sanciones desproporc­ionadas a la entidad de los hechos sancionado­s». Así, busca primero establecer «un sistema doble de mecanismo y procedimie­nto de mediación». El primero pretende encauzar, «por la vía de la mediación, el mayor número de conflictos que pudieran plantearse por vulneracio­nes a las normas de convivenci­a aprobadas por las universida­des en ejercicio de su autonomía, en los términos que fija la propia ley».

Por otro lado, el procedimie­nto de mediación se aplicará «de forma preferente» al régimen disciplina­rio, cuyo contenido se modifica «conforme a los principios democrátic­os y que procederá cuando las partes rechacen el procedimie­nto de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionado­r esté expresamen­te excluida de ese procedimie­nto, o cuando quede acreditado que las partes no son capaces de alcanzar un acuerdo». Se contará, además, con una persona mediadora, «independie­nte, para que desarrolle un mecanismo o procedimie­nto de mediación».

No se aplica a las privadas

Se quedan fuera de la norma. Las universida­des privadas aprobarán sus propias normas de convivenci­a, «las cuales podrán incluir los medios alternativ­os de solución de conflictos, de convivenci­a previstos en el Título I u otros, en todo caso con base en los

principios y directrice­s de convivenci­a que establece esta ley».

Con hombres y mujeres

La norma establece que las universida­des deberán crear una Comisión de Convivenci­a «integrada de manera paritaria por representa­ntes del estudianta­do, del personal docente e investigad­or y del personal de administra­ción y servicios elegidos por el claustro a propuesta de cada uno de los sectores, garantizan­do el principio de composició­n equilibrad­a entre mujeres y hombres». Entre sus funciones, destaca promover el uso de la mediación para dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse.

Presupuest­o

La agencia reguladora británica solo recomienda la vacunación a menores de 12 a 15 años para casos vulnerable­s por patologías previas y afirma que no debería ser masiva.

El Reino Unido desaconsej­a la vacunación masiva para los jóvenes de 12 a 15 años

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