Castells no quitará la beca a los que cometan fraude académico
▶El ministro de Universidades ‘salva’ así a los que copian, incumplen normas de salud o deterioran el patrimonio ▶El anteproyecto de Convivenvia Universitaria se llevará a Consejo de Ministros previsiblemente el martes
El Ministerio de Universidades no quitará la beca a aquellos alumnos que cometan fraude académico (por ejemplo, copiar, uso de pinganillos...), que incumplan las normas de seguridad y la salud de su centro o que impidan la celebración de actividades de docencia, investigación o transferencia del conocimiento, entre otras faltas. Así se desprende del anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria al que ha accedido ABC y que será llevado, previsiblemente, al Consejo de Ministros el próximo martes en segunda vuelta.
Las faltas anteriormente señaladas se califican como «graves» y se añaden otras a las que se les imponen algunas sanciones, por ejemplo, la «pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido».
«Negocio redondo»
Ahora bien, en caso de aplicarse esta sanción, el ministerio ha añadido en la última versión del anteproyecto que «la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo» (cabe aclarar, en cualquier caso, que las sanciones las pone la universidad y las becas las concede el ministerio). «Un negocio redondo, te copias y te dejan con la beca», ironizan fuentes académicas. Pero no todos lo ven mal: «Una cosa es copiar una vez y otra hacerlo de forma reiterada; en ese caso, de alguna forma sí que estás defraudando a la sociedad que paga impuestos por ti».
De acuerdo con el texto, además, en el caso de las sanciones para las faltas graves se prevé que el órgano sancionador pueda proponer «una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador» como, por ejemplo, la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales u otras similares. Otra de las sanciones para este tipo de faltas graves incluyen la expulsión de hasta un mes. Pero el castigo no es mucho más ejemplarizante para el caso de las faltas consideradas «muy graves», como el plagio. En este caso, a lo máximo que se llega es a la expulsión pero solo temporal: «De dos meses hasta tres años», reza el texto.
El texto ha sido ya aprobado por la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios el pasado jueves y ahora necesita el visto bueno del Consejo de Ministros. Su contenido no dista mucho del texto dado a conocer la primera vez, y destaca por la insistencia en derogar el «preconstitucional» y «anacrónico» Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica de 1954, que sigue vigente de forma parcial. El preámbulo del anteproyecto critica que dicho reglamento «está diseñado principalmente para controlar el orden público en las universidades entendido con caracteres propios de un Estado dictatorial» y, por tanto, contrario a la democracia actual.
El Ministerio de Manuel Castells quiere reemplazar el antiguo reglamento por otro que «permitirá que en todas las comunidades y universidades se produzca una efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales». Agrega que la ley «reformula el modelo de convivencia en el ámbito universitario, regulando a nivel nacional una cuestión que ya se ha abierto paso en algunas universidades en el ejercicio de su autonomía».
Mediación
Universidades considera que el reglamento de 1954 mantiene un «sistema exclusivamente punitivo, que recoge sanciones desproporcionadas a la entidad de los hechos sancionados». Así, busca primero establecer «un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación». El primero pretende encauzar, «por la vía de la mediación, el mayor número de conflictos que pudieran plantearse por vulneraciones a las normas de convivencia aprobadas por las universidades en ejercicio de su autonomía, en los términos que fija la propia ley».
Por otro lado, el procedimiento de mediación se aplicará «de forma preferente» al régimen disciplinario, cuyo contenido se modifica «conforme a los principios democráticos y que procederá cuando las partes rechacen el procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento, o cuando quede acreditado que las partes no son capaces de alcanzar un acuerdo». Se contará, además, con una persona mediadora, «independiente, para que desarrolle un mecanismo o procedimiento de mediación».
No se aplica a las privadas
Se quedan fuera de la norma. Las universidades privadas aprobarán sus propias normas de convivencia, «las cuales podrán incluir los medios alternativos de solución de conflictos, de convivencia previstos en el Título I u otros, en todo caso con base en los
principios y directrices de convivencia que establece esta ley».
Con hombres y mujeres
La norma establece que las universidades deberán crear una Comisión de Convivencia «integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios elegidos por el claustro a propuesta de cada uno de los sectores, garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres». Entre sus funciones, destaca promover el uso de la mediación para dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse.
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