El Supremo respalda el pasaporte Covid que Galicia exigía en ocio nocturno y hostelería
▶ El Alto Tribunal dicta que es «la única medida eficaz» para aplicar en estos sectores
La exigencia del certificado Covid para acceder al interior de la hostelería y el ocio nocturno en los municipios gallegos de mayor incidencia pandémica era una medida «adecuada, idónea, necesaria y proporcional». Así lo entiende el Tribunal Supremo, que en una sentencia con fecha de ayer admite el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la decisión de la sala de vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJC), que en agosto invalidó este requisito en un controvertido auto.
La Sala de lo Contencioso estima que esta medida era «la única eficaz posible para proceder a los locales de ocio» y que «proporcione un alto nivel de protección para la salud pública», ya que «solo ella puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos». «El beneficio que proporciona la medida (...) es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso» a un local de hostelería u ocio nocturno.
«No se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salida de los ciudadanos en ese tipo de locales», argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, y que únicamente ha contado con el voto particular de Antonio Jesús Fonseca-Herrero.
Uno de los sorprendentes argumentos del TSJ gallego para rechazar la medida era que «no impedía el contagio». El Supremo infringe un correctivo: «No es preciso que la medida que se postula impida de modo absoluto cualquier tipo de contagio, es decir, que resulte infalible, pues no existe en el estado actual de la ciencia ese riesgo cero». Pero la Sala de lo Contencioso sí pone en valor que el certificado Covid permite abrir el sector y evitar «concentraciones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos», además de los efectos negativos para la economía de bares, restaurantes y discotecas. El Supremo no encuentra atisbo de «demonización» de estos sectores, como llegó a decir el TSJG.
Aunque considera que la afectación a los derechos fundamentales de igualdad, intimidad y protección de datos de la persona es leve y está «justificada», los magistrados sí creen que se debía haber solicitado autorización previa al TSJ de Galicia, trámite que la Xunta no cumplió en julio, cuando aprobó la medida inicialmente.
Sin contradicciones
El tribunal era consciente de que se le iba a recordar su precedente de agosto, cuando rechazó la aplicación de esta misma medida en Andalucía, también negada por el TSJA. Para la Sala no son situaciones comparables, porque la Junta «no había justificado la necesidad de la medida», y esta se aplicaba «de forma indefinida y permanente», afectaba a toda la comunidad «de forma general a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución». «Las circunstancias son muy distintas (...) y por tanto no es de extrañar que nuestra conclusión también sea diferente».