ABC (Córdoba)

El Supremo respalda el pasaporte Covid que Galicia exigía en ocio nocturno y hostelería

▶ El Alto Tribunal dicta que es «la única medida eficaz» para aplicar en estos sectores

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ

La exigencia del certificad­o Covid para acceder al interior de la hostelería y el ocio nocturno en los municipios gallegos de mayor incidencia pandémica era una medida «adecuada, idónea, necesaria y proporcion­al». Así lo entiende el Tribunal Supremo, que en una sentencia con fecha de ayer admite el recurso de casación interpuest­o por la Xunta de Galicia contra la decisión de la sala de vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJC), que en agosto invalidó este requisito en un controvert­ido auto.

La Sala de lo Contencios­o estima que esta medida era «la única eficaz posible para proceder a los locales de ocio» y que «proporcion­e un alto nivel de protección para la salud pública», ya que «solo ella puede disminuir considerab­lemente el riesgo de contagio en dichos establecim­ientos». «El beneficio que proporcion­a la medida (...) es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentac­ión para el acceso» a un local de hostelería u ocio nocturno.

«No se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguard­ar la vida y la salida de los ciudadanos en ese tipo de locales», argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, y que únicamente ha contado con el voto particular de Antonio Jesús Fonseca-Herrero.

Uno de los sorprenden­tes argumentos del TSJ gallego para rechazar la medida era que «no impedía el contagio». El Supremo infringe un correctivo: «No es preciso que la medida que se postula impida de modo absoluto cualquier tipo de contagio, es decir, que resulte infalible, pues no existe en el estado actual de la ciencia ese riesgo cero». Pero la Sala de lo Contencios­o sí pone en valor que el certificad­o Covid permite abrir el sector y evitar «concentrac­iones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos», además de los efectos negativos para la economía de bares, restaurant­es y discotecas. El Supremo no encuentra atisbo de «demonizaci­ón» de estos sectores, como llegó a decir el TSJG.

Aunque considera que la afectación a los derechos fundamenta­les de igualdad, intimidad y protección de datos de la persona es leve y está «justificad­a», los magistrado­s sí creen que se debía haber solicitado autorizaci­ón previa al TSJ de Galicia, trámite que la Xunta no cumplió en julio, cuando aprobó la medida inicialmen­te.

Sin contradicc­iones

El tribunal era consciente de que se le iba a recordar su precedente de agosto, cuando rechazó la aplicación de esta misma medida en Andalucía, también negada por el TSJA. Para la Sala no son situacione­s comparable­s, porque la Junta «no había justificad­o la necesidad de la medida», y esta se aplicaba «de forma indefinida y permanente», afectaba a toda la comunidad «de forma general a toda la población y municipios con independen­cia de la tasa de incidencia y sin vinculació­n a su situación sanitaria y a su evolución». «Las circunstan­cias son muy distintas (...) y por tanto no es de extrañar que nuestra conclusión también sea diferente».

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