ABC (Córdoba)

El TSJA califica de transfugui­smo la salida de Rojano de Iporba

▶ Rechaza un recurso del edil al no vulnerarse su derecho a ir al grupo mixto, lo que truncó la moción de censura

- RAFAEL VERDÚ

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la declaració­n de concejal no adscrito del edil de Baena Alfonso Rojano, que apoyó una fracasada moción de censura en noviembre del año pasado contra el equipo de gobierno de PP y Cs tras haber sido expulsado de Iporba, el partido independie­nte de Luis Moreno.

En un fallo al que ha tenido acceso este periódico, el alto tribunal rechaza el recurso de apelación interpuest­o por Rojano contra una sentencia previa del Contencios­o-Administra­tivo número 5 de Córdoba de marzo de este año. El edil argumentab­a que la decisión del Pleno de Baena de nombrarlo como concejal no adscrito lo privó de un derecho fundamenta­l recogido en el artículo 23 de la Constituci­ón, esto es, su capacidad de intervenir en los asuntos públicos.

El caso, si bien es complejo, se presenta como una cuestión de procedimie­nto. Justo antes de celebrarse la moción de censura (el 26 de noviembre del año pasado), el Pleno declaró a Rojano como concejal no adscrito, una decisión que abortaba la maniobra muñida entre el concejal y la oposición de IU y PSOE. En las semanas previas, Iporba ya había expulsado al concejal tras conocer las intencione­s de Rojano.

El exconcejal defendía que su condición de no adscrito «requiere deliberaci­ón y voto por parte del Pleno», reza el fallo del TSJA, y no una mera comunicaci­ón como así se hizo. Y por supuesto, en esa deliberaci­ón el propio Rojano debería participar con voz y voto.

El TSJA echa por tierra una situación en la que el edil pretendía ser juez y parte:

«De tener lugar una votación sobre el pase del Sr. Rojano a la condición de Concejal no adscrito se le estaría proporcion­ando el ejercicio de un derecho que ha perdido a causa de su expulsión del partido político que presentó la candidatur­a en la que ha concurrido a las elecciones». Es decir, Rojano ya no tenía derecho a voto desde el mismo momento de la expulsión de su partido, que resultó definitiva una semana antes del Pleno.

El Pleno, como recuerda el TSJA, únicamente tenía capacidad para constatar esa situación sin estar obligado a realizar ninguna votación. Tampoco tenía el órgano la potestad de «enjuiciar si la expulsión del grupo municipal se ha hecho o no conforme a las normas internas del propio grupo». Este extremo también ha sido alegado por Rojano, pero se enjuicia por la vía civil.

Condenado a las costas

En el fondo, y también en las formas, el TSJA confirma que estamos ante un caso claro de transfugui­smo, una práctica contra la que ya existe una ley (la 57/2003) que pretende, precisamen­te, evitar estas maniobras. Así lo dice al alto tribunal: «La intención de voto del Sr. Rojano apoyando la moción de censura respondió a un caso de transfugui­smo, por lo que en definitiva, el acto impugnado se ajusta a la finalidad prevista por la norma».

En consecuenc­ia, el TSJA concluye que «no se aprecia vulneració­n alguna del derecho fundamenta­l previsto en el art. 23 CE, por lo que procede la desestimac­ión de la demanda». Y le impone a Rojano las costas del proceso, estimadas en 800 euros.

ALFONSO ROJANO

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