El CGPJ avisa: el Gobierno equipara el maltrato animal con el familiar
El informe que tiene que debatir el Pleno alerta del quebranto de la proporcionalidad
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está a punto de propinar otro varapalo a la política legislativa del Gobierno, ahora por el informe sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal. El texto que debatirá el Pleno de este jueves, del que ha sido ponente la vocal progresista y juez Roser Bach, alerta de que el endurecimiento de las penas previstas en la reforma compromete el principio de proporcionalidad.
A modo de ejemplo, si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico, la pena es la misma: multa de uno a tres meses. Pero en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión (de 31 a 90 días) determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve, como sucede en el caso de las personas.
Lo mismo ocurre con la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la agravante de haber cometido los hechos para causar daño a la pareja o expareja. La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o incluso el maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.
Acabar con la impunidad
Si bien el borrador aplaude la necesidad de acabar con la sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal a la que alude la exposición de motivos del anteproyecto, alerta de que al extender ahora el bien jurídico protegido a «todos los animales vertebrados», independientemente de que estén o no bajo el control humano, se plantean «importantes problemas» para conciliar la protección de los animales con la protección que también debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como la salud pública o el medio ambiente.
Otro conflicto es el que se generará,
dice la ponente, en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma y en los que cabe la posibilidad de que se produzca un concurso de normas entre la conducta que sanciona la muerte intencionada de un animal vertebrado y el delito ya existente que castiga la caza o pesca de especies protegidas, en peligro de extinción o no protegidas.
También el uso del término «intencionadamente» provoca confusión, según la propuesta de informe, hasta el punto de que no se tipifican como delito conductas que causen al animal vertebrado lesiones o muerte por imprudencia. Es decir, tal y como está regulado para que la muerte de un animal vertebrado se considere delito tiene que ser dolosa.
Imprecisiones
El texto que examinará el Pleno advierte también de la indefinición en la que incurre el anteproyecto al emplear la necesidad objetiva de «tratamiento veterinario» como elemento para graduar la gravedad del delito sin especificar qué debe entenderse por tratamiento veterinario. Esta indefinición «crea un problema» cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales.
La ponente advierte de que el anteproyecto no consigue lo que anuncia como primera y esencial justificación de la reforma, ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa. El texto aplaude la inclusión, por primera vez en el ordenamiento jurídico, de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal y el cambio de titularidad del animal cuando se trate de favorecer su cuidado y bienestar.