ABC (Córdoba)

Cinco fiscales revisarán las penas por la nueva ley del ‘sólo sí es sí’

Un grupo de trabajo informará sobre las causas de las que les de traslado la Audiencia

- PILAR GARCÍA-BAQUERO

La Fiscalía de Córdoba ha creado el primer grupo de trabajo compuesto por cinco fiscales para evaluar la revisión de condenas por agresión sexual afectadas por la ley del ‘sí es sí’, dos días después de que la Audiencia Provincial de Córdoba anunciara que dará traslado de oficio a todos los casos susceptibl­es de su revisión, unos 50 asuntos entre las dos secciones penales.

El fiscal jefe de Córdoba, Fernando Sobrón, explicó a ABC que este grupo de cinco fiscales que «ya ha comenzado a trabajar y será el encargado de revisar estas condenas que puedan verse afectadas por la ley de Igualdad que se hará siguiendo las directrice­s del decreto remitido por la Fiscalía General del Estado pero que habrá que aplicar caso por caso».

Fue el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, el que firmó este pasado lunes un decreto que viene a unificar criterios para que todos los fiscales actúen de la misma forma ante la petición de revisión de condenas tras la aprobación de la normativa. «En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no todas las condenas por agresión sexual en Córdoba pueden acogerse a esta revisión», aclaró el responsabl­e del Ministerio Fiscal en Córdoba.

Por ejemplo, sólo aquellas condenas firmes por agresión sexual, aunque el presunto autor se encuentre en prisión provisiona­l, pueden ser revisadas. Tampoco pueden ser objeto de esta revisión de penas aquellas que ya se hayan cumplido o las que hayan quedado suspendida­s por alguna cuestión, según explicó Sobrón a ABC.

La mayoría de los casos de agresiones sexuales o abusos sexuales continuado­s sí podrían ser analizadas y valorar entonces la horquilla de penas en la nueva ley y reducirla en su caso, porque los tramos sí han cambiado a la baja en el nuevo texto penal. Es decir, siempre y cuando existan agravantes o atenuantes que modulen esa pena en su grado máximo o mitad superior, como ejemplo, y éstas podrían variar de acuerdo a los nuevos parámetros, según ha podido saber ABC.

Sin revisión

Este decreto del Ministerio Público a aplicar ahora, que cuenta con el acuerdo y las aportacion­es de la teniente fiscal del Tribunal Supremo y los fiscales de sala jefe de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constituci­onal, establece a grandes rasgos que «no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptibl­e de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma», como ya publicó ABC. Es decir, la revisión sólo procederá cuando la pena efectivame­nte impuesta exceda en abstracto de la que correspond­ería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislació­n penal.

La nueva ley instaura como pena mínima a imponer el listón más bajo para poder meter el delito de abuso sexual —ahora denominado agresión sexual— sin especifica­r si se trata del hecho más grave —utilizando fuerza o no— por lo que el mínimo de condena se sitúa muy por debajo de la antigua ley un beneficio al que todos podrán tener acceso.

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// V. MERINO Fernando Sobrón

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