La Junta Informa
RESOLUCIÓN DE DE DICIEMBRE DE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DE UNA PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA SUBTERRÁNEA DE KV DE EVACUAC
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha de noviembre de tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno en Córdoba, escrito presentado por la mercantil ITAMAR SOLAR SL. con CIF B, domiciliada en C/ Ribera del Loira nº CP: de Madrid, en virtud del cual se solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unicada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominadaITAMARde MW pico ( MWn) y línea subterránea de media tensión (LSMT) de kV y , km de longitud para evacuación de la energía generada en la planta hasta SETLas Coronadas, ubicada en parajeVillafranquilladel T.M de Córdoba y T.m. de Guadalcázar (Córdoba), expediente RE /.
SEGUNDO. Mediante Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de fecha de agosto de se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto denominado PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ITAMARDE MW pico ( MWn) Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (LSMT) DE kV Y , KM DE LONGITUD PARA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA EN LA PLANTA HASTA SET LAS CORONADASUBICADA EN EL PARAJEVILLAFRANQUILLADEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA Y EN EL T.M. DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA).
TERCERO. Con fecha de abril de , la representación de la entidad mercantil ITAMAR SOLAR SLpresentó en el registro electrónico de esta Delegación solicitud para la declaración de utilidad pública de una parte de la infraestructura subterránea de kV para la evacuación de energía eléctrica de la planta fotovoltaica denominada ITAMAR de MW de potencia ubicada en los términos municipales de Córdoba y Guadalcázar (Córdoba).
CUARTO. El expediente para la Declaración de Utilidad Pública de la línea de evacuación se sometió al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº de de septiembre de ; en el BOP de Córdoba número de de septiembre de ; en el BOE nº de de septiembre de y en el diario ABC Córdoba de de septiembre de .De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Córdoba, publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y se ha practicado la noticación individual a los titulares afectados.
QUINTO. Que dicha línea subterránea de media tensión de kV y , km de longitud para evacuación de la energía generada por la planta fotovoltaica denominadaITAMARde MW pico ( MWn), -en adelantela Línea- hasta SETLAS CORONADAS(no objeto de este proyecto) ubicada en el ParajeVILLAFRANQUILLAdel término municipal de Córdoba y en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), afecta a las siguientes parcelas privativas: sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo de la Ley Orgánica /, de de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente /, de de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modicado por Decreto del Presidente /, de de agosto y por el Decreto del Presidente /, de de abril; el Decreto /, de de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modicado por el Decreto /, de de mayo; Decreto /, de de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modicado por Decreto /, de de agosto; así como la Orden de de junio de , por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley /, de de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto ./, de de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo de la Ley /, de de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo . de la citada Ley,llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo de la Ley de de diciembre de , de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo . del Real Decreto /, de de diciembre, la condición de beneciaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo . de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo de la Ley / de de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
«Artículo . Servidumbre de paso.
. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos jos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo . f) de la Ley / de de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la concentración de trámites, se podrán acumular en un sólo acto la declaración de utilidad pública y la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación al ser ésta última consecuencia necesaria de anterior.
«Artículo . Concentración de trámites.
. De acuerdo con el principio de simplicación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la utilidad pública de una parte de la infraestructura subterránea de kV para la evacuación de energía eléctrica de la planta fotovoltaica denominada ITAMAR de MW de potencia ubicada en los términos municipales de Córdoba y Guadalcázar (Córdoba) a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o adquisición e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo de la Ley de Expropiación Forzosa, de de diciembre de siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la Documentación Técnica correspondiente al proyecto de Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) a kV para evacuación de la energía generada de la PlantaITAMARy que se detallan en la relación de bienes y derechos incluida en el ANEXO I de esta resolución .
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN a) Peticionario: ITAMAR SOLAR S.L. con CIF B y domicilio en C/ Ribera del Loira nº , CP: Madrid
b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba.
c) Finalidad de la instalación: Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología Solar Fotovoltaica.
d) Características principales: Características generales de la Línea Subterránea.
Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) a kV para evacuación de la energía generada de la PlantaITAMAR, que discurre desde el centro de seccionamiento interno de la planta hasta la SETLAS CORONADAS/ kV (no objeto de este proyecto) con una longitud aproximada de , Km.
SEGUNDO. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan el día de febrero de a la hora indicada, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba sita en Calle Gondomar a los efectos de llevar a cabo el levantamiento del acta previa de ocupación y en su caso y procede la ocupación denitiva.
Hora POLÍGONO PARCELA REFERENCIA CATASTRAL : AFW : AWI
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de la titularidad. De igual forma pueden acudir acompañados de sus peritos y de un notario si así lo estiman oportuno.
TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo . del Real Decreto / y el artículo de la Ley de Expropiación Forzosa, se noticará a los interesados y será publicada en el Boletín Ocial del Estado, en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Ocial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como noticación a los efectos del artículo de la Ley /, de de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de noticación, o bien, intentada la noticación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone n a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su noticación, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley / y en el artículo . de la Ley /, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.