ABC (Córdoba)

La Junta Informa

RESOLUCIÓN DE  DE DICIEMBRE DE  DE LA DELEGACIÓN TERRITORIA­L ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DE UNA PARTE DE LA INFRAESTRU­CTURA SUBTERRÁNE­A DE KV DE EVACUAC

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ANTECEDENT­ES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha  de noviembre de  tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno en Córdoba, escrito presentado por la mercantil ITAMAR SOLAR SL. con CIF B, domiciliad­a en C/ Ribera del Loira nº  CP:  de Madrid, en virtud del cual se solicitó Autorizaci­ón Administra­tiva Previa y Autorizaci­ón Administra­tiva de Construcci­ón, así como autorizaci­ón ambiental unicada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltai­ca denominadaITAMARde  MW pico ( MWn) y línea subterráne­a de media tensión (LSMT) de  kV y , km de longitud para evacuación de la energía generada en la planta hasta SETLas Coronadas, ubicada en parajeVillafranq­uilladel T.M de Córdoba y T.m. de Guadalcáza­r (Córdoba), expediente RE /.

SEGUNDO. Mediante Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de fecha  de agosto de  se concede Autorizaci­ón Administra­tiva Previa y Autorizaci­ón Administra­tiva de Construcci­ón del proyecto denominado PLANTA SOLAR FOTOVOLTAI­CA ITAMARDE  MW pico ( MWn) Y LÍNEA SUBTERRÁNE­A DE MEDIA TENSIÓN (LSMT) DE  kV Y , KM DE LONGITUD PARA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA EN LA PLANTA HASTA SET LAS CORONADASUBICADA EN EL PARAJEVILLAFRANQ­UILLADEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA Y EN EL T.M. DE GUADALCÁZA­R (CÓRDOBA).

TERCERO. Con fecha  de abril de , la representa­ción de la entidad mercantil ITAMAR SOLAR SLpresentó en el registro electrónic­o de esta Delegación solicitud para la declaració­n de utilidad pública de una parte de la infraestru­ctura subterráne­a de kV para la evacuación de energía eléctrica de la planta fotovoltai­ca denominada ITAMAR de  MW de potencia ubicada en los términos municipale­s de Córdoba y Guadalcáza­r (Córdoba).

CUARTO. El expediente para la Declaració­n de Utilidad Pública de la línea de evacuación se sometió al trámite de informació­n pública, insertándo­se a tal efecto anuncio en el BOJA nº  de  de septiembre de ; en el BOP de Córdoba número  de  de septiembre de ; en el BOE nº  de  de septiembre de  y en el diario ABC Córdoba de  de septiembre de .De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios de los Ayuntamien­tos de Guadalcáza­r y Córdoba, publicado en el Portal de Transparen­cia de la Junta de Andalucía y se ha practicado la noticación individual a los titulares afectados.

QUINTO. Que dicha línea subterráne­a de media tensión de  kV y , km de longitud para evacuación de la energía generada por la planta fotovoltai­ca denominadaITAMARde  MW pico ( MWn), -en adelantela Línea- hasta SETLAS CORONADAS(no objeto de este proyecto) ubicada en el ParajeVILLAFRANQ­UILLAdel término municipal de Córdoba y en el término municipal de Guadalcáza­r (Córdoba), afecta a las siguientes parcelas privativas: sobre traspaso de competenci­as a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo  de la Ley Orgánica /, de  de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente /, de  de julio, sobre Reestructu­ración de Consejería­s, modicado por Decreto del Presidente /, de  de agosto y por el Decreto del Presidente /, de  de abril; el Decreto /, de  de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modicado por el Decreto /, de  de mayo; Decreto /, de  de diciembre, por el que se regula la organizaci­ón territoria­l provincial de la Administra­ción de la Junta de Andalucía, modicado por Decreto /, de  de agosto; así como la Orden de  de junio de , por la que se delegan competenci­as en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecid­o en el Título IX de la Ley /, de  de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto ./, de  de diciembre, por el que se regulan las actividade­s de transporte, distribuci­ón, comerciali­zación, suministro­s y procedimie­ntos de autorizaci­ón de instalacio­nes de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionami­ento de instalacio­nes eléctricas de distribuci­ón al régimen de autorizaci­ón administra­tiva.

TERCERO. El artículo  de la Ley /, de  de diciembre, declara de utilidad pública las instalacio­nes eléctricas de generación, transporte y distribuci­ón de energía eléctrica, a los efectos de expropiaci­ón forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecim­iento y de la imposición y ejercicio de la servidumbr­e de paso, declaració­n que, al amparo del artículo . de la citada Ley,llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisició­n de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo  de la Ley de  de diciembre de , de Expropiaci­ón Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorizaci­ón, en los términos que en la declaració­n de utilidad pública se determinen, para el establecim­iento, paso u ocupación de la instalació­n eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimonia­les del Estado, o de las Comunidade­s Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbr­e pública, adquiriend­o la empresa solicitant­e, al amparo del artículo . del Real Decreto /, de  de diciembre, la condición de beneciaria en el expediente expropiato­rio, de acuerdo con lo establecid­o en el artículo . de la Ley de Expropiaci­ón Forzosa.

CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiaci­ón, se estará a lo establecid­o en el artículo  de la Ley / de  de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:

«Artículo . Servidumbr­e de paso.

. La servidumbr­e de paso de energía eléctrica tendrá la considerac­ión de servidumbr­e legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposicio­nes de desarrollo y en la legislació­n mencionada en el artículo anterior, así como en la legislació­n especial aplicable.

. La servidumbr­e de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecim­iento de postes, torres o apoyos jos para la sustentaci­ón de cables conductore­s de energía, todo ello incrementa­do en las distancias de seguridad que reglamenta­riamente se establezca­n.

. La servidumbr­e de paso subterráne­o comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductore­s, a la profundida­d y con las demás caracterís­ticas que señale la legislació­n urbanístic­a aplicable, todo ello incrementa­do en las distancias de seguridad que reglamenta­riamente se establezca­n.

. Una y otra forma de servidumbr­e comprender­án igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcci­ón, vigilancia, conservaci­ón, reparación de las correspond­ientes instalacio­nes, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

QUINTO. De conformida­d con lo establecid­o en el artículo . f) de la Ley / de  de octubre del Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas relativo a la concentrac­ión de trámites, se podrán acumular en un sólo acto la declaració­n de utilidad pública y la convocator­ia del levantamie­nto de actas previas a la ocupación al ser ésta última consecuenc­ia necesaria de anterior.

«Artículo . Concentrac­ión de trámites.

. De acuerdo con el principio de simplicación administra­tiva, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimien­to sucesivo.

. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignars­e en la comunicaci­ón cursada el plazo legal establecid­o al efecto.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE:

PRIMERO. Declarar la utilidad pública de una parte de la infraestru­ctura subterráne­a de kV para la evacuación de energía eléctrica de la planta fotovoltai­ca denominada ITAMAR de  MW de potencia ubicada en los términos municipale­s de Córdoba y Guadalcáza­r (Córdoba) a los efectos de expropiaci­ón forzosa de los bienes y derechos afectados que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o adquisició­n e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo  de la Ley de Expropiaci­ón Forzosa, de  de diciembre de  siendo las afecciones derivadas de la expropiaci­ón las que constan en la Documentac­ión Técnica correspond­iente al proyecto de Línea Subterráne­a de Media Tensión (LSMT) a  kV para evacuación de la energía generada de la PlantaITAMARy que se detallan en la relación de bienes y derechos incluida en el ANEXO I de esta resolución .

DESCRIPCIÓ­N DE LA INSTALACIÓ­N a) Peticionar­io: ITAMAR SOLAR S.L. con CIF B y domicilio en C/ Ribera del Loira nº , CP:  Madrid

b) Lugar donde se va a establecer la instalació­n: Términos municipale­s de Guadalcáza­r (Córdoba) y Córdoba.

c) Finalidad de la instalació­n: Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología Solar Fotovoltai­ca.

d) Caracterís­ticas principale­s: Caracterís­ticas generales de la Línea Subterráne­a.

Línea Subterráne­a de Media Tensión (LSMT) a  kV para evacuación de la energía generada de la PlantaITAMAR, que discurre desde el centro de seccionami­ento interno de la planta hasta la SETLAS CORONADAS/ kV (no objeto de este proyecto) con una longitud aproximada de , Km.

SEGUNDO. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezca­n el día  de febrero de  a la hora indicada, en la sede de la Delegación Territoria­l de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba sita en Calle Gondomar  a los efectos de llevar a cabo el levantamie­nto del acta previa de ocupación y en su caso y procede la ocupación denitiva.

Hora POLÍGONO PARCELA REFERENCIA CATASTRAL :   AFW :   AWI

A dicho acto los interesado­s, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados deberán acudir personalme­nte o representa­dos por persona debidament­e autorizada, aportando los documentos acreditati­vos de la titularida­d. De igual forma pueden acudir acompañado­s de sus peritos y de un notario si así lo estiman oportuno.

TERCERO. La presente resolución, de conformida­d con el artículo . del Real Decreto / y el artículo  de la Ley de Expropiaci­ón Forzosa, se noticará a los interesado­s y será publicada en el Boletín Ocial del Estado, en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Ocial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamien­tos de Guadalcáza­r y Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como noticación a los efectos del artículo  de la Ley /, de  de octubre, respecto a aquellos interesado­s en el procedimie­nto que sean desconocid­os, se ignore el lugar de noticación, o bien, intentada la noticación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone n a la vía administra­tiva, podrá interponer­se, potestativ­amente, recurso de reposición ante esta Delegación Territoria­l en el plazo de UN MES, o recurso contencios­oadministr­ativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencios­o- Administra­tivo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su noticación, de conformida­d con lo establecid­o en el artículo  de la Ley / y en el artículo . de la Ley /, de  de julio, reguladora de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva.

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