Independentismo y derecho internacional
La constatación de que la Constitución española no permite la libre determinación de las regiones que integran la nación española no ultima el debate territorial. Si los ordenamientos internacional o europeo reconocieran el derecho a la secesión de los territorios autonómicos nos encontraríamos ante una contradicción entre el derecho interno y el europeo o el internacional que podría servir de fundamento a las aspiraciones independentistas.
En contra de lo que suele pensarse, el derecho internacional es un sistema jurídico integrado por principios y normas de contenido reconocible. La norma de referencia es la Resolución 2625 (XXV) de Naciones Unidas, en la que se formulan los principios estructurales del ordenamiento internacional. Como han señalado González Campos, Sánchez Rodríguez y Andrés Sáenz de Santamaría, estos principios encierran normas imperativas que deben ser respetadas por todos los sujetos que actúan en la sociedad internacional.
La citada resolución positiviza la integridad territorial de los Estados y la libre determinación de los pueblos. La misma Resolución ofrece una interpretación auténtica y sistemática de ambos principios. La libre determinación de los pueblos tiene por objeto poner fin a las situaciones de «colonialismo», «sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras» y «denegación de los derechos humanos fundamentales». Por este motivo, el derecho internacional no permite «quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que [estén] dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio».
La aplicación de la Resolución 2625 (XXV) a la situación jurídico-política española sólo admite una conclusión: al igual que el derecho interno, el ordenamiento internacional no ampara las pretensiones independentistas. Basta con apreciar los siguientes hechos notorios: los ciudadanos vascos y catalanes están representados en las Cortes Españolas; la Constitución, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos rigen con la misma intensidad en todo el territorio español; las instituciones de la Administración del Estado actúan en todas las autonomías de acuerdo con la misma regulación; en fin, el ordenamiento español reconoce y ampara la autonomía de todas las «nacionalidades y regiones» españolas (artículo 2 de la Constitución).
Si analizamos la problemática desde el prisma del derecho europeo alcanzamos la misma conclusión. El Tratado de la Unión Europea garantiza la «identidad nacional» de sus Estados miembros, lo que significa amparar sus «estructuras fundamentales políticas y constitucionales» y respetar «las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial» (artículo 4). Este dato jurídico tiene especial importancia en el debate político. Es muy habitual que los líderes independentistas arguyan que sus pretensiones están alineadas con el «proyecto europeo» y que los «nuevos Estados» se integrarían en la Unión Europea. Es precisamente lo contrario. El derecho europeo protege la identidad e integridad del Reino de España, los movimientos secesionistas actúan de espaldas a los principios jurídicos esenciales de la sociedad europea y una hipotética independencia de Cataluña o el País Vasco no iría acompañada de su ingreso en la Unión.
El separatismo puede ser un anhelo, pero no un derecho. Esta conclusión tiene tres relevantes consecuencias. Primera, rechazar la celebración de referéndums de autodeterminación es un acto aplicativo de los ordenamientos interno, europeo e internacional. Segunda, la defensa de la unidad nacional no es un atentado contra el patrimonio jurídico de la ideología separatista. Y tercera, condicionar las decisiones políticas fundamentales de España a la realización del deseo independentista supone doblegar el derecho en favor de una minoría del arco político cuyas ambiciones carecen de fundamento jurídico. Digámoslo claramente: el «derecho a decidir» es un mito carente de apoyatura en el derecho y, como todo mito político, entraña el riesgo de ser empleado para la manipulación de la sociedad, como demostró Cassirer respecto de los siniestros mitos nacidos en el período de entreguerras.