ABC (Córdoba)

La absolución en el caso de los Baños de Popea (y 2)

El TS ve un homicidio por imprudenci­a leve, que está fuera del Código Penal

- HERMINIO Herminio Padilla, es profesor de Derecho Penal de la UCO

La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (STS 143/2024, de 15 de febrero de 2024) manteniend­o, por cuatro votos a uno, la absolución del profesor de educación física y de la profesora de ingles del IES Colonial por el homicidio imprudente (imprudenci­a leve) del menor de 13 años que se ahogó aquel fatídico 29 de mayo de 2018 en la zona de baño del río Guadiato donde se une el arroyo del Molino, que forma la cascada conocida como los baños de Popea. Como se recordará, la entonces titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba dictó sentencia en junio de 2021 condenando a los dos acusados como autores, cada uno de ellos, de un delito de homicidio por imprudenci­a profesiona­l menos grave, sancionánd­oles con una pena de multa de 3.600 euros.

La responsabi­lidad civil derivada de este ilícito penal fue cuantifica­da en 120.000 euros por el daño moral y los perjuicios derivados a la madre por el fallecimie­nto de su hijo. De dicha cuantía respondían, conjunta y solidariam­ente, ambos condenados, pero también la entidad asegurador­a SegurCaixa Adeslas, póliza de seguro que tenía contratada la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía. De manera subsidiari­a, esto es, si no pagaba —absolutame­nte improbable— la asegurador­a, deberían hacer frente al pago de tal cantidad el instituto y la consejería.

En diciembre de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba dictaba sentencia revocando la sentencia del Juzgado de lo Penal, y absolvía a los dos profesores del homicidio por imprudenci­a profesiona­l menos grave. En la tribuna que publicaba en aquella fecha en ABC, ponía en evidencia la contradicc­ión de la Audiencia, que para revocar dicho fallo tuvo que modificar los hechos probados, suprimiend­o de los mismos datos tan relevantes como el desconocim­iento de los profesores de la capacidad para nadar del menor, así como de la zona de baño. Es más, en su afán de buscar la absolución, la Audiencia eliminó de los hechos probados que al menor ahogado se le echó en falta una hora después de finalizar la jornada, tras el recuento, añadiendo, en grosera contradicc­ión, que los dos profesores estuvieron pendientes del nado de los alumnos durante el trayecto de ida y de vuelta del grupo.

Los magistrado­s, empero, olvidaron sacar tal elemento, absolutame­nte decisor del tipo o clase de imprudenci­a existente, de la fundamenta­ción jurídica de su sentencia (FJ cuarto). Y es que era público y notorio que ello había acontecido. Así como el resultado final de tal actividad de riesgo, peligrosa en sí misma (basta ver el número de muertes anuales que se producen por ahogamient­os en playas, piscinas, ríos, pozas, etc.), la más que sentida muerte de Juan David.

Ahora, el Tribunal Supremo confirma, por cuatro a uno (merece la pena la lectura del voto particular, del magistrado Julián Sánchez Melgar), la sentencia de la Audiencia. Resulta objetable que nuestro Alto Tribunal, pese a la admisión del recurso de casación y la existencia de un voto particular, se haya visto obligado a condenar en costas a la recurrente. Es algo que, de ‘lege ferenda’, debería revisarse permitiend­o excepcione­s, máxime si quien recurre es la víctima (la Audiencia las declaró de oficio en ambas instancias).

Como ya hiciera la Audiencia, para el Supremo estamos ante un homicidio por imprudenci­a leve. Este tipo de imprudenci­a, tras la reforma de 2015, quedó fuera del Código Penal, siendo ahora su ámbito el del derecho civil. Y es que, como ocurre con tantos y tantos asuntos que llegan a los tribunales penales, el trasfondo del debate estaba, no en la condena penal con una multa, sino en la fijación de la responsabi­lidad civil derivada del ilícito penal. Como penalista tengo claro que, tratándose de la lesión de la vida, fue un craso error que el legislador de 2015 sacara del CP la imprudenci­a leve.

Precisamen­te porque el transcurso del tiempo ha demostrado que, en delitos contra la seguridad vial, se ha incrementa­do el dictado de autos de archivo y sobreseimi­ento al considerar los juzgados que la imprudenci­a es leve y no menos grave. A paliar tal disfunción vino la reforma de 2022 al establecer que, si hubo una imprudenci­a conduciend­o un vehículo a motor con infracción grave de las normas de circulació­n y, como consecuenc­ia se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudenci­a ha de ser calificada, como mínimo, como menos grave y no leve. Es lo que, mutatis mutandis, debió haber sucedido en la muerte de Juan David.

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