Especialistas en Protección de Datos y delitos informáticos
NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)
› Cualquier empresa que disponga de datos personales ¿debe adecuarse al Nuevo Reglamento Europeo? Sí, antes del 25/05/2018 debes cumplir con lo establecido en el nuevo RGPD, debes adecuar las medidas de seguridad al RGPD, adecuar los tratamientos, los consentimientos y resto de procedimientos.
› ¿Qué es lo que cambia? Cambia todo. El consentimiento deberá recabarse de modo inequívoco y separado, deberá informarse con nuevos requisitos, deberán realizarse nuevos contratos con prestadores de servicios con acceso a datos (gestorías, mantenimiento informático, hosting, webmail, iCloud…), necesidad o no de Delegado de Protección de Datos (DPD).
› ¿Qué medidas de seguridad deberé implantar en mi empresa? Las que resulten del análisis previo de riesgos de esa entidad, no existen medidas obligatorias concretas, sino las que sean adecuadas para cada empresa en base al tratamiento de datos que realice: responsabilidad proactiva.
› ¿Qué riesgo supone no adecuarse al RGPD? Además de una merma en la calidad del servicio prestado a los clientes, multas cuantiosas, de hasta el 4% de la facturación de la empresa.
DELITOS INFORMÁTICOS
En los últimos años se han multiplicado los hechos delictivos cometidos a través de Internet, redes sociales, incluso han proliferado casos en los que se ha distribuido contenidos ilícitos a través de programas de mensajería instantánea como WhatsApp. Algunos ejemplos: Un trabajador de una empresa se ha reenviado a su e-mail particular documentos de la empresa antes de terminar su contrato. Podría ser delito y es posible reclamar. A través del WhatsApp se ha transmitido fotos comprometidas obtenidas sin consentimiento y se han distribuido a muchas personas. Podría ser delito y es posible reclamar.