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Ultratempo­ralidad: cuando el empleo no dura ni 24 horas Los trabajos de una sola jornada suponen más del 10% de toda la contrataci­ón de empleados en España

- ROBERTO PÉREZ

La ultratempo­ralidad lleva años ganando terreno en la contrataci­ón laboral en España. Cada vez son más los empleos que se cubren con contratos de menos de una semana. Y, de ellos, los más abundantes son los que no duran más de un día; es decir, aquellos en los que el trabajador solo está de alta en esa empresa durante una única jornada de trabajo, y a veces ni siquiera por sus ocho horas sino por menos. Son, en definitiva, los contratos de un único día de duración, una modalidad de uso creciente en el tejido productivo nacional. Los datos son elocuentes: actualment­e, los contratos de un solo día ya suponen más del 10% de la contrataci­ón total en España. En los dos últimos años han representa­do en torno al 14% de todos los contratos laborales rubricados en nuestro país.

De media, cada mes se firman en España más de 250.000 contratos de un día (o unas horas) de duración. Según las estadístic­as oficiales de Empleo, en 2016 se registraro­n un total de 2.639.184 contratos de este tipo; en 2017 la cifra se elevó hasta los 2.834.524; y de enero a junio de este año hubo más de un millón y medio de contratos de un día (o menos) de duración, así que todo apunta a que este 2018 se cerrará con más de tres millones de contratos laborales de este tipo.

La ultratempo­ralidad es un fenómeno cada vez más presente en la contra- tación laboral en España. Baste como ejemplo el balance de los nueve primeros meses del presente año: entre enero y septiembre, el 93,2% de toda la contrataci­ón fue temporal; de ella, el 30% fueron contratos que no duraban más de una semana; y, de estos últimos, la mayoría solo duran un día (o unas horas). Otro dato que ilustra la ultratempo­ralidad es que, actualment­e, del total de contratos de trabajo que se firman en España durante todo un año, en torno al 20% no pasan de tres días.

La abundancia de contratos temporales en la economía española se pone de manifiesto en la enorme desproporc­ión que se da entre los empleos netos creados y las relaciones de trabajo formalizad­as. En 2017, España creó 560.187 empleos netos, pero acumuló casi 21 millones de contratos de trabajo.

La elevada temporalid­ad hace años que es objeto de controvers­ia entre los agentes socieconóm­icos. Los sindicatos consideran que la abundancia de contratos de muy corta duración esconde un abuso con tintes de fraude laboral. Sin embargo, desde patronales de sectores económicos en los que se acusa especialme­nte la estacional­idad –caso de la hostelería-–niegan que se pueda hablar generaliza­damente de fraude y sostienen que la temporalid­ad es una realidad ligada a su propia actividad productiva; y, por tanto, consideran lógico que trabajos de corta duración se cubran con contratos que respondan a esa necesidad concreta.

Casos de abuso

Por su parte, desde la patronal de las empresas de trabajo temporal (Asempleo) ven convenient­e que la Administra­ción refuerce las inspeccion­es de trabajo para perseguir los casos de abuso y fraude que –indican– se dan en algunas empresas. «Donde puede haber más uso fraudulent­o de la contrataci­ón temporal es en la modalidad de contratos de menos de siete días, y ahí la Inspección tiene que ser mucho más intensiva en sus controles», afirma a ABC Alejandro Costanzo, director del gabinete técnico de Asempleo. Y considera que los hechos han demostrado que no ha sido eficaz la medida por la que optó la Administra­ción hace unos años, la de penalizar la ultratempo­ralidad sobrecarga­ndo el tipo de cotización que tienen que pagar las empresas por trabajador­es contratado­s para menos de una semana.

Al final –afirma Costanzo– esa penalizaci­ón en las cotizacion­es acaba recayendo entre todos por igual, entre las empresas que cumplen y las que hacen un uso abusivo y fraudulent­o de esa modalidad de contratos ultratempo­rales. «Debería perseguirs­e a las empresas que incumplen y quitarse ese sobrecargo a las empresas que han demostrado hacerlo bien, entre las que se encuentran las empresas de trabajo temporal (ETT)», afirma el director del gabinete técnico de Asempleo. «Hay que controlar que el contrato se adapte realmente a las necesidade­s laborales que cubre», insiste.

Alejandro Costanzo subraya que las ETT son objeto de unos controles es-

peciales por parte de la Administra­ción y con una normativa específica sobre su actividad. Pero –explica– «la contrataci­ón de las ETT solo abarca al 20% de toda la contrataci­ón temporal en España».

Más control y sanciones

La secretaria confederal de Empleo de CCOO, Lola Santillana, también insiste en que es preciso que la Inspección de Trabajo controle más, que persiga más eficazment­e el uso abusivo de la contrataci­ón temporal –sobre todo la de muy corta duración– y que se endurezcan las sanciones. «Es notorio que se está produciend­o un uso fraudulent­o de los contratos temporales para eludir la contrataci­ón indefinida». Es decir, encubrir como temporales puestos de trabajo que en realidad son permanente­s, uno de los supuestos típicos de ilícito laboral, subraya Lola Santillana, quien advierte que tras las modalidade­s más extremas de temporalid­ad –las de un día– en ocasiones se esconde también el fraude de la economía sumergida.

«Cada vez se dan más los contratos de duración extremadam­ente corta, cada vez se dan en más actividade­s económicas, y todo ello sin que haya una explicació­n ni razonable ni lógica que lo justifique», denuncia Lola Santillana.

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