El Supremo confirma el dinero a devolver de Pego y Gorriarán
Tendrán que abonar 10,4 millones por las prejubilaciones fraudulentas
La Sala de lo Penal ha confirmado que los exdirectivos de Novacaixagalicia José Luis Pego y Gregorio Gorriarán tendrán que pagar 10,4 millones de euros. Pego y Gorriarán deberán devolver 6,4 y 3,9 millones de euros, respectivamente. Esta era la parte económica de su condena, después de que también se les impusiera una pena de prisión de dos años, que han cumplido parcialmente.
El tribunal concluye que la conducta de los acusados consistió en elaborar «unos contratos de alta dirección blindados para una prejubilación de altísimas remuneraciones en plena crisis bancaria (el FROB tuvo que inyectar una suma de más de 9.000 millones de euros para reflotar las cajas, unificarlas y bancarizarlas)».
«Los acusados, a través de los nuevos contratos y a sabiendas de que iban a ser cesados en sus puestos cuando se constituyera el nuevo banco, consiguieron que, mediante engaño, se les aprobara unos contratos de prejubilación cuya suma supuso para el nuevo banco unas cantidades a devolver, cuando menos, de unos doce millones de euros, a favor de los cuatro altos dirigentes. Dinero que cobraron en el año 2011, esto es, cuando llevábamos ya tres años aportando dinero público a las entidades bancarias en crisis», concluye la Sala.
El TS ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por Pego, Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2016, que les declaró responsables civiles solidarios en relación con el delito de apropiación indebida por gestión desleal.
La razón de la estimación parcial de los recursos reside en que la Audiencia Nacional al imponer a todos la responsabilidad solidaria en la segunda sentencia —que corregía una anterior con un error en el delito al que se asociaba la indemnización— sin que lo hubiera solicitado ninguna acusación, perjudicó a los acusados (los únicos recurrentes), que habían sido condenados como responsables directos en la primera sentencia.
Afirma que cuando dictó la nueva sentencia para ajustarse a lo acordado por la Sala, «no podía modificar el fallo en perjuicio de los recurrentes». Por ese motivo, deja sin efecto la responsabilidad civil solidaria atribuida por la sentencia recurrida a estos tres recurrentes y establece la responsabilidad directa de Pego y Gorriarán, exonerando a Rodríguez Estrada de toda responsabilidad civil.