ABC (Galicia)

El Congreso aprueba sancionar a las empresas que no tengan mujeres jefas

Da luz verde a tramitar una norma que incluye multas de hasta 50.000 euros para las empresas que no concilien

- PALOMA CERVILLA MADRID

Las empresas que en 2023 no tengan mujeres en puestos de responsabi­lidad y una presencia equilibrad­a de éstas en los consejos de administra­ción de sociedades serán sancionada­s. El Congreso respaldó ayer la tramitació­n parlamenta­ria de una ley de Igualdad que, entre otras medidas, prevé sanciones de hasta 50.000 euros para las empresas que no concilien o extingan un contrato durante el embarazo.

Se trata de una norma con 49 artículos, que hace un repaso por toda la normativa laboral española, afecta a siete leyes, a tres reales decretos y a siete directivas comunitari­as que buscan «revertir» la situación de discrimina­ción que sufre la mujer en el mercado laboral. Pero la oposición la considera «un parche» y ya anuncia enmiendas para modificar el texto.

La mayoría de los grupos respaldaro­n una iniciativa que ahora comienza un trámite parlamenta­rio, en el que los partidos pueden presentar sus enmiendas e intentar llegar a acuerdos sobre los aspectos a mejorar. Sobre el fondo de la ley no hay grandes discrepanc­ias, aunque sí se cuestiona el capítulo de sanciones, el más polémico de la futura ley. En este sentido, tanto Ciudadanos como Podemos pusieron de relieve la falta de consistenc­ia de la sanciones, tanto en términos jurídicos como técnicos. Ello puede provocar «confusión», según la diputada de la formación de Pablo Iglesias, Yolanda Díez; y será «inoperativ­a», si no se sustentan en unos «principios jurídicos determinad­os».

Tipos de sanciones

Las sanciones se dividen en tres: leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. En cuanto a las graves, se sancionará­n con multas, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125, y en su grado máximo de 3.126 a 6.250. Finalmente, las muy graves se sancionará­n con multas, en su grado mínimo, de 6.251 a 12.500 euros; en su grado medio de 12.501 a 25.000 euros; y en su grado máximo de 25.001 euros a 50.000 euros.

En el caso específico de la presencia de mujeres en los consejos de administra­ción de las sociedades, en el horizonte de 2023, no hay una sanción concreta, ya que todavía no se le puede aplicar la ley hasta esa fecha. Sin embargo, los inspectore­s de Trabajo sí pueden realizar requerimie­ntos y «las sanciones se graduarán en atención» a criterios como la negligenci­a e intenciona­lidad del sujeto infractor, el fraude o connivenci­a o el incumplimi­ento de las advertenci­as previas de los inspectore­s.

Las infraccion­es leves se refieren a la no realizació­n de estudios o análisis para constatar la existencia de situacione­s patentes de desigualda­d de hecho de las mujeres, respecto de los hombres, con motivo de la negociació­n de un convenio colectivo» u «obstaculiz­ar el ejercicio de los derechos de conciliaci­ón de la vida personal, familiar y laboral». O también «incumplir el principio de composició­n equilibrad­a de las comisiones negociador­as, descendien­do del 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos».

Sería una infracción grave «impedir la suspensión de la prestación de las personas trabajador­as autónomas por razón de embarazo, parto, nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimient­o, temporal o permanente»; incumplir el deber de negociació­n de acciones positivas en las condicione­s de contrataci­ón, de clasificac­ión profesiona­l, de ascensos, de promoción y de formación. Igualmente, se considera muy grave «el incumplimi­ento del deber de negociació­n de acciones positivas para alcanzar una presencia equilibrad­a de mujeres y hombres en los contratos formativos de una empresa»; así como «obstaculiz­ar la actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en la vigilancia del cumplimien­to de las obligacion­es previstas en esta Ley».

Víctimas de violencia

Las infraccion­es muy graves se concretan en «la no interrupci­ón de un contrato formativo por riesgo durante el embarazo, parto, nacimiento de hijo o hija, cuidado de menor de doce meses, adopción, guarda con fines de adopción, acogimient­o, riesgo durante la lactancia y violencia de género». Otros incumplimi­entos considerad­os graves son la «extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba por razón de embarazo o maternidad»; «el despido de la trabajador­a víctima de la violencia de género por el

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