Un error formal amenaza con anular la sentencia de Meirás y repetir el juicio
▶ Francis Franco no estaba identificado en la demanda en 14 de las 15 fincas registrales Con independencia de lo que digan las partes, podría decretar de oficio la nulidad y mandar repetir el juicio
Se trata de un desliz de procedimiento no apreciado por la Abogacía del Estado, la familia Franco ni la juez de primera instancia que sentenció la entrega provisional del Pazo de Meirás a manos públicas. Pero del que sí se ha percatado la Audiencia Provincial de La Coruña, cuya Sala de lo Civil estudia el recurso presentado por los nietos del dictador contra el fallo que les desposee de su residencia de verano.
El error consiste en la identificación de los titulares de las quince fincas registrales que componen la parcela catastral de Meirás. Mientras que sus seis hermanos comparecían en calidad de demandados como personas físicas, Francis Franco lo hacía a través de una sociedad, Pristina SL. Cuando en 2018 transmitió sus derechos sobre la herencia de su madre a esta sociedad, no identificó «por error o inadvertencia» las quince fincas sino solo una, la principal, en la que se ubica el inmueble. Por tanto, resultaría que a día de hoy la posesión de las catorce fincas restantes estaría compartida entre el Estado (en un 86%) y el nieto mayor de Franco (en el 14% restante), dado que al no haberse reclamado contra él la propiedad de esos terrenos, estos seguirían siendo suyos.
La Audiencia se dirigió el pasado 20 de enero a las partes por esta «incidencia» que «podría traducirse en un problema de naturaleza litisconsorcial» y, a su vez, «generar una nulidad de actuaciones», lo que retrotraería el proceso a la fase de audiencia previa, haciendo decaer la sentencia de primera instancia, las medidas cautelares posteriores y el debate abierto a día de hoy sobre la posesión de los bienes muebles contenidos en el Pazo. De facto, Meirás regresaría a manos de los Franco hasta que se celebrara un nuevo juicio, también en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Coruña y bajo la dirección de su titular, Marta Canales, con un más que probable idéntico resultado favorable a las pretensiones del Estado.
Evitar la repetición
Sin embargo, en el plazo de alegaciones abierto por la Audiencia, los Franco han mostrado su intención de evitar este contratiempo que dilataría todavía más en el tiempo la resolución del conflicto, ante lo que pudiera considerarse «una posible conculcación del principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído ni vencido en el juicio». En un escrito al que ha tenido acceso este periódico, Francis Franco decide comparecer como persona física en la causa «en calidad de demandado» y declara a la Audiencia «haber tenido en todo momento y desde un principio perfecto conocimiento» del proceso, manifestándose además a través de los abogados de la familia, Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista.
Fachada de la capilla del Pazo de Meirás
Francis Franco «de ninguna manera considera haberse visto afectado por la sentencia apelada ni por ninguna otra resolución dictada en este litigio sin haber tenido la oportunidad de ser oído», recoge el escrito remitido a la Audiencia negando así cualquier asomo de indefensión, «asume
Sin embargo, el Supremo considera que faltan diligencias por practicar para llegar a esas conclusiones. La primera es la declaración de la propia Dina Bousselham, quien tiene en sus manos el destino de Iglesias, pues de ella dependerá que el delito de descubrimiento y revelación de secretos prospere: el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para poder proceder contra el denunciado.
En ese sentido, el auto de la Sala Segunda, del que ha sido ponente Andrés Palomo, señala que «el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida». Para el tribunal es «inexcusable» oír a la exasesora de Iglesias acerca de si «efectivamente denuncia» que Iglesias accedió a esa tarjeta en enero de 2016 y luego se la guardó durante como propio todo cuando se ha actuado y resuelto hasta la fecha en el presente procedimiento».
A falta de saber la postura del resto de partes —Abogacía, Xunta, Diputación Provincial y los concellos de La Coruña y Sada—, la última palabra la tiene la Sección Tercera de la Sala de lo Civil Audiencia de La Coruña, que a pesar de haber dado voz a demandados y demandantes para conocer sus pareceres, podría decretar de oficio la nulidad de actuaciones y devolver el procedimiento a enero del año pasado, cuando se celebró la audiencia previa al juicio oral. meses sin decirle nada y a sabiendas de que se la habían robado. Debe aclarar si es que le dio su permiso para hacerlo o si, por el contrario, «manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta» que lo hiciera.
En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil, la Sala también ve necesario que Bousselham sea oída por el juez García-Castellón, habida cuenta de que se ha contradicho varias veces durante la instrucción. Debe aclarar en qué estado recuperó el dispositivo, lo cual le da también la posibilidad de eximir de responsabilidad al que fuera su jefe. No obstante, el Supremo ve necesario ampliar la pericial informática sobre la tarjeta en sí para precisar las causas que impiden acceder a la información y si es posible recuperar todos estos datos.