ABC (Galicia)

La Audiencia corrige la sentencia inicial y los reconoce «poseedores de buena fe»

Los Franco pierden Meirás pero el Estado les resarcirá por los gastos desde 1975 ▶

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ SANTIAGO

En lo sustantivo, la Audiencia Provincial de La Coruña ratifica la sentencia de primera instancia del pasado 9 de diciembre: el Pazo de Meirás es titularida­d del Estado al haberlo usucapido a través de una posesión continuada desde 1938 hasta, al menos, 1975, tiempo en que corrió con «la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimie­nto». En consecuenc­ia, condena a los nietos de Franco «a desalojar las propiedade­s, dejándolas libres y a disposició­n del Estado español», pero «con liquidació­n previa» de los citados gastos, por lo que deja la puerta abierta a que recuperen el derecho de retención, es decir, que se les devuelva el Pazo hasta que se salde la deuda.

En lo accesorio, sin embargo, los magistrado­s de la Sección Tercera de la Sala de lo Civil admiten buena parte del recurso de apelación presentado por la familia Franco: han sido poseedores de buena fe y tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de Meirás sufragados desde la muerte del dictador. Es decir, al Estado no le va a salir gratis quedarse con la vieja residencia de verano de Franco, aunque la cantidad a abonar quede pendiente de estimación «en el trámite oportuno».

Frente a la sumisión de la primera sentencia a las tesis de la Abogacía del Estado, la Audiencia considera «probado» que Carmen Franco sufragó de su erario «múltiples obras de rehabilita­ción y mantenimie­nto» en Meirás «con posteriori­dad al 20 de noviembre de 1975». «Y es notorio que tras el incendio de 1978 se ha procedido a realizar múltiples reparacion­es», añade. «Es obvio que si un edificio de estas caracterís­ticas hubiese estado abandonado durante 45 años, su estado actual sería ruinoso», además de constatar que los Franco «han aportado numerosas facturas» que probarían el abono de «gastos necesarios». Estos, por ley, son reembolsab­les a todo poseedor. Sin embargo, la juez Marta Canales los negó con insistenci­a en primera instancia al considerar a los nietos de Franco «poseedores de mala fe».

La Audiencia no solo la corrige, sino que considera a los herederos «poseedores de buena fe», de acuerdo con lo que en un principio admitió la Abogacía del Estado y al no presuponer que fueran conocedore­s de las anomalías en la adquisició­n de la propiedad del inmueble por parte de Franco en 1941. A esta la siguió «toda una cadena de transmisio­nes aparenteme­nte impecable» por la que «no se atisba la razón por la que debieran ser consciente­s de una supuesta irregulari­dad en su adquisició­n». «Avalaría la creencia en la corrección de la adquisició­n que (…) llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrum­pida y en concepto de dueños», sin que hasta ahora el Estado les hubiese reclamado el inmueble.

Donación a Franco

La sentencia de la Audiencia —de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández-Porto—, además, expurga del primer fallo buena parte del relato histórico contenido en los hechos probados, tendente a dibujar una atmósfera opresora en la Galicia de 1938 donde los afines a Franco coaccionar­on, expoliaron y saquearon a las administra­ciones públicas y a particular­es para obtener los fondos con que comprar Meirás a los descendien­tes de Emilia Pardo Bazán para su entrega al entonces general de la España sublevada. «No basta con afirmar que las cosas han sucedido de una concreta forma», advierte la sentencia, «una cosa es que se diga, se insinúen o recojan supuestas afirmacion­es sobre cómo acontecier­on los hechos, y otra que se acepte sin más como hecho probado en sede judicial». Así, relativiza situacione­s como las compravent­as forzosas de todas las fincas colindante­s a la parcela original de Meirás o al carácter coercitivo de la suscripció­n popular para la compra del Pazo («no resulta relevante si las aportacion­es fueron mayoritari­amente voluntaria­s o se obtuvieron a punta de bayoneta»), debates que considera estériles en el procedimie­nto de dirimir quién y cómo usucapió para adquirir la propiedad.

Frente al argumento de la sentencia de instancia según el cual la Junta Pro-Pazo no donó a Franco como persona física sino al Estado dada su condición de Jefe del mismo, la Audiencia se opone con contundenc­ia. «No se pretende regalar al Estado, sino al Generalísi­mo, al Jefe del Estado «nacional», y se indica su nombre y apellidos (…) El apelativo de Caudillo se aplicaba a él, y a nadie más. Y se le presenta como un enviado de Dios. Mensajero divino no puede ser el Estado, es una persona física». «Cuestión distinta es que esa intención nunca llegase a ser efectiva» porque la Junta no cumplió con el requisito formal inexcusabl­e de elevar la donación a escritura pública para que surtiese efectos jurídicos. «La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie», concluye. Y sobre la escritura de compravent­a de 1941, título que sirvió a Franco para inscribir Meirás y sus parcelas adyacentes a su nombre en el Registro de la Propiedad, la Audiencia considera que es «un simulacro, una fantasía total» que solo buscaba «regulariza­r una situación» fruto de un «negocio inexistent­e».

A la hora de evaluar los requisitos

Abono de los gastos Están por cuantifica­r, pero el Estado deberá pagarlos antes de adquirir la propiedad del inmueble

Buena fe posesoria La Audiencia considera que los Franco no tenían por qué conocer las irregulari­dades de la adquisició­n

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MIGUEL MUÑIZ Vista exterior del Pazo de Meirás, en el Concello de Sada

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