La Audiencia corrige la sentencia inicial y los reconoce «poseedores de buena fe»
Los Franco pierden Meirás pero el Estado les resarcirá por los gastos desde 1975 ▶
En lo sustantivo, la Audiencia Provincial de La Coruña ratifica la sentencia de primera instancia del pasado 9 de diciembre: el Pazo de Meirás es titularidad del Estado al haberlo usucapido a través de una posesión continuada desde 1938 hasta, al menos, 1975, tiempo en que corrió con «la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento». En consecuencia, condena a los nietos de Franco «a desalojar las propiedades, dejándolas libres y a disposición del Estado español», pero «con liquidación previa» de los citados gastos, por lo que deja la puerta abierta a que recuperen el derecho de retención, es decir, que se les devuelva el Pazo hasta que se salde la deuda.
En lo accesorio, sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Civil admiten buena parte del recurso de apelación presentado por la familia Franco: han sido poseedores de buena fe y tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de Meirás sufragados desde la muerte del dictador. Es decir, al Estado no le va a salir gratis quedarse con la vieja residencia de verano de Franco, aunque la cantidad a abonar quede pendiente de estimación «en el trámite oportuno».
Frente a la sumisión de la primera sentencia a las tesis de la Abogacía del Estado, la Audiencia considera «probado» que Carmen Franco sufragó de su erario «múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento» en Meirás «con posterioridad al 20 de noviembre de 1975». «Y es notorio que tras el incendio de 1978 se ha procedido a realizar múltiples reparaciones», añade. «Es obvio que si un edificio de estas características hubiese estado abandonado durante 45 años, su estado actual sería ruinoso», además de constatar que los Franco «han aportado numerosas facturas» que probarían el abono de «gastos necesarios». Estos, por ley, son reembolsables a todo poseedor. Sin embargo, la juez Marta Canales los negó con insistencia en primera instancia al considerar a los nietos de Franco «poseedores de mala fe».
La Audiencia no solo la corrige, sino que considera a los herederos «poseedores de buena fe», de acuerdo con lo que en un principio admitió la Abogacía del Estado y al no presuponer que fueran conocedores de las anomalías en la adquisición de la propiedad del inmueble por parte de Franco en 1941. A esta la siguió «toda una cadena de transmisiones aparentemente impecable» por la que «no se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición». «Avalaría la creencia en la corrección de la adquisición que (…) llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños», sin que hasta ahora el Estado les hubiese reclamado el inmueble.
Donación a Franco
La sentencia de la Audiencia —de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández-Porto—, además, expurga del primer fallo buena parte del relato histórico contenido en los hechos probados, tendente a dibujar una atmósfera opresora en la Galicia de 1938 donde los afines a Franco coaccionaron, expoliaron y saquearon a las administraciones públicas y a particulares para obtener los fondos con que comprar Meirás a los descendientes de Emilia Pardo Bazán para su entrega al entonces general de la España sublevada. «No basta con afirmar que las cosas han sucedido de una concreta forma», advierte la sentencia, «una cosa es que se diga, se insinúen o recojan supuestas afirmaciones sobre cómo acontecieron los hechos, y otra que se acepte sin más como hecho probado en sede judicial». Así, relativiza situaciones como las compraventas forzosas de todas las fincas colindantes a la parcela original de Meirás o al carácter coercitivo de la suscripción popular para la compra del Pazo («no resulta relevante si las aportaciones fueron mayoritariamente voluntarias o se obtuvieron a punta de bayoneta»), debates que considera estériles en el procedimiento de dirimir quién y cómo usucapió para adquirir la propiedad.
Frente al argumento de la sentencia de instancia según el cual la Junta Pro-Pazo no donó a Franco como persona física sino al Estado dada su condición de Jefe del mismo, la Audiencia se opone con contundencia. «No se pretende regalar al Estado, sino al Generalísimo, al Jefe del Estado «nacional», y se indica su nombre y apellidos (…) El apelativo de Caudillo se aplicaba a él, y a nadie más. Y se le presenta como un enviado de Dios. Mensajero divino no puede ser el Estado, es una persona física». «Cuestión distinta es que esa intención nunca llegase a ser efectiva» porque la Junta no cumplió con el requisito formal inexcusable de elevar la donación a escritura pública para que surtiese efectos jurídicos. «La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie», concluye. Y sobre la escritura de compraventa de 1941, título que sirvió a Franco para inscribir Meirás y sus parcelas adyacentes a su nombre en el Registro de la Propiedad, la Audiencia considera que es «un simulacro, una fantasía total» que solo buscaba «regularizar una situación» fruto de un «negocio inexistente».
A la hora de evaluar los requisitos
Abono de los gastos Están por cuantificar, pero el Estado deberá pagarlos antes de adquirir la propiedad del inmueble
Buena fe posesoria La Audiencia considera que los Franco no tenían por qué conocer las irregularidades de la adquisición