El PP lleva el decreto de los fondos ante el Constitucional
▶ Presentan un recurso de amparo por la negativa de Batet a abordar la ocultación
para cumplir con el procedimiento de la usucapión, los magistrados del tribunal reconocen «las grandes dudas fácticas que se presentan para valorar con nitidez los hechos acaecidos», consecuencia de la frágil «línea divisoria entre lo público y privado» que mantenía Franco mientras ostentó la Jefatura de un Estado «que estaba a su servicio, se somete a la persona y cumple sus deseos».
La sentencia llega incluso a señalar posturas contradictorias en el Estado, reclamando ahora la propiedad del Pazo pero reconociendo en 2018 a través de un informe de Patrimonio Nacional que Meirás «nunca lo fue». Dicho lo cual, falla en favor del Estado por entender que fue quien «ocupó materialmente» el Pazo en 1938 para su adecuación y obras de reforma, sufragando todo tipo de gastos desde 1938 a 1975. «El listado de intervenciones es abrumador», apuntan.
El Estado «hace todo»
Frente a los actos en concepto de dueño —el pago de la contribución, los seguros o la declaración tributaria de los rendimientos de las explotaciones agropecuarias de Meirás— que alegaba la defensa de la familia Franco para contrarrestar la usucapión estatal, el tribunal considera realmente «relevantes» los efectuados por el Estado «desde el primer momento»: «Las obras de acondicionamiento, se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento hasta 1975. Es el Estado quien decide qué obras se hacen y quien las sufraga», un comportamiento «incompatible» con «reconocerle la propiedad a un tercero».
«No hay prueba alguna de que Francisco Franco, a título personal, de su patrimonio privado, hubiese realizado obras relevantes, incurrido en mantenimientos significativo, o de otra forma contribuyese al sostenimiento del pazo». En resumen, «el Estado hace todo y no consta que Franco hiciese nada más que aceptar esa situación», por más que este protagonizara «un constante intento de crear la apariencia» de que el inmueble «le pertenecía a título personal».
En su recurso, la defensa de los Franco alegaba que, tras la muerte del dictador, el Estado se desentendió de Meirás, lo que habría llevado al inmueble a cambiar su condición de bien demanial a patrimonial (a través de una desafectación tácita), permitiendo así la adquisición de la propiedad por sus herederos a través de un nuevo proceso de usucapión. La Audiencia tampoco estima este argumento.
Por último, rechaza que el Estado incurriera en un «retraso desleal» o vulnerara la doctrina de «los actos propios» al reclamar la propiedad del Pazo 45 años después de la muerte de Franco.
«Debe tenerse en consideración la Transición Española», recoge el fallo, «se hicieron generosas renuncias en aras a la convivencia y normalización democrática. Es en ese contexto como puede entenderse que no se plantease el dominio del Pazo de Meirás, se dejase seguir usando todas las propiedades, no se entre el análisis de cómo se obtuvieron muchos bienes e incluso se siga prestando los medios del Estado para uso personal» de Carmen Polo. «Solo así –añade– se explica que desde 1978 a 1982 un guardia civil estuviese destinado en la finca La Piniella» y que posteriormente se trasladara a Meirás para prestar «servicios de seguridad a una propiedad inicialmente privada». «Como consecuencia de ese «no molestar», de ese pacto de no agresión, tampoco hubo una búsqueda de la realidad jurídica», concluye la sentencia, que considera que el Estado reclamó el Pazo «una vez es consciente del entramado engañoso para hacerlo figurar como propiedad personal» de Franco.
Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación. La sentencia, además, revoca la asignación de costas a los Franco que se hacía en primera instancia y tampoco las impone en el recurso de apelación.
Además, está pendiente de resolución el recurso presentado por la familia Franco contra las medidas cautelares decretadas por la juez Marta Canales en el proceso de ejecución de la sentencia de primera instancia, y que han conllevado el depósito temporal de todos los bienes localizados en el interior de Meirás en beneficio del Estado.
Reacciones
El abogado y portavoz de la familia, Luis Felipe Utrera, valoró el fallo con ligera satisfacción. «Aunque discrepamos de la sentencia en cuanto al fallo principal, no nos merece la misma opinión que la dictada por la Juez de primera instancia». A su juicio, la Audiencia hace «una enmienda a la totalidad» respecto a la mala fe de la familia Franco que constataba la juez Canales, entre otros argumentos. «No es la sentencia que queríamos pero es sensiblemente mejor que la de instancia para los intereses de mis clientes».
Delegación del Gobierno, Diputación de La Coruña y Concello de Sada expresaron su satisfacción por la confirmación de que el Pazo pasa a ser de titularidad pública, pero coincidieron en lamentar que haya que indemnizar a la familia Franco por los gastos.
Relato histórico El fallo expurga apelaciones al contexto de 1938 por entender que no afectan al objeto del proceso
El Partido Popular interpuso ayer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la negativa de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a abordar de forma urgente la ocultación del informe del Consejo de Estado sobre el decreto de los fondos europeos y solicitar al Gobierno que remitiera copia del mismo a la Cámara.
El recurso, al que ha tenido acceso ABC, solicita la nulidad de esos acuerdos de la Mesa del Congreso al considerar vulnerado su «derecho al ejercicio del cargo representativo» recogido en el artículo 23 de la Constitución. De este modo, si el Constitucional reconoce la petición de amparo «se daría marcha atrás en la tramitación», sostienen los populares. «Las consecuencias de la vulneración se fijarán en la sentencia y lo normal es retrotraerse al momento en que se ha vulnerado el derecho», explican.
Sin «mención alguna»
El recurso planteado por el partido de Pablo Casado se apoya en que el decreto de los fondos no recoge «mención alguna» al informe del Consejo de Estado, por lo que la convalidación del texto «se llevó a cabo sin que los diputados conocieran el contenido» del mismo.
«El Gobierno no lo remitió ni lo incluyó en el expediente ni dio cuenta, cuestión cosa harto sorpresiva», continúa. Esta ocultación «incumple tanto lo dispuesto por Norma Fundamental como palmariamente la normativa de desarrollo», subraya el recurso. Siguiendo este hilo, denuncia que al reservarse el dictamen para su conocimiento, el Gobierno cometió una «actuación harto impeditiva del ejercicio pleno de la función legislativa».
Casación La sentencia es recurrible por este motivo ante el TS, e incluso al TSXG por si infringiese la ley civil gallega
«Importancia doble»
Los populares también plantean que el dictamene del Consejo de Estado tiene importancia doble: para la convalidación del decreto y para su actual tramitación como proyecto de ley. Ante ello, el recurso recuerda que la portavoz popular, Cuca Gamarra, solicitó a Batet que actuara para garantizar «el derecho de los parlamentarios a disponer de cuanta información sea necesaria para poder ejercer de forma óptima su función legislativa».
Su petición se concretó en la citada reunión urgente y la solicitud de copia del informe. Sin embargo, ambas solicitudes fueron denegadas por lo que el Partido Popular entiende que sus derecho quedó vulnerado.