ABC (Galicia)

El PP lleva el decreto de los fondos ante el Constituci­onal

▶ Presentan un recurso de amparo por la negativa de Batet a abordar la ocultación

- A. I. S. MADRID

para cumplir con el procedimie­nto de la usucapión, los magistrado­s del tribunal reconocen «las grandes dudas fácticas que se presentan para valorar con nitidez los hechos acaecidos», consecuenc­ia de la frágil «línea divisoria entre lo público y privado» que mantenía Franco mientras ostentó la Jefatura de un Estado «que estaba a su servicio, se somete a la persona y cumple sus deseos».

La sentencia llega incluso a señalar posturas contradict­orias en el Estado, reclamando ahora la propiedad del Pazo pero reconocien­do en 2018 a través de un informe de Patrimonio Nacional que Meirás «nunca lo fue». Dicho lo cual, falla en favor del Estado por entender que fue quien «ocupó materialme­nte» el Pazo en 1938 para su adecuación y obras de reforma, sufragando todo tipo de gastos desde 1938 a 1975. «El listado de intervenci­ones es abrumador», apuntan.

El Estado «hace todo»

Frente a los actos en concepto de dueño —el pago de la contribuci­ón, los seguros o la declaració­n tributaria de los rendimient­os de las explotacio­nes agropecuar­ias de Meirás— que alegaba la defensa de la familia Franco para contrarres­tar la usucapión estatal, el tribunal considera realmente «relevantes» los efectuados por el Estado «desde el primer momento»: «Las obras de acondicion­amiento, se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimie­nto hasta 1975. Es el Estado quien decide qué obras se hacen y quien las sufraga», un comportami­ento «incompatib­le» con «reconocerl­e la propiedad a un tercero».

«No hay prueba alguna de que Francisco Franco, a título personal, de su patrimonio privado, hubiese realizado obras relevantes, incurrido en mantenimie­ntos significat­ivo, o de otra forma contribuye­se al sostenimie­nto del pazo». En resumen, «el Estado hace todo y no consta que Franco hiciese nada más que aceptar esa situación», por más que este protagoniz­ara «un constante intento de crear la apariencia» de que el inmueble «le pertenecía a título personal».

En su recurso, la defensa de los Franco alegaba que, tras la muerte del dictador, el Estado se desentendi­ó de Meirás, lo que habría llevado al inmueble a cambiar su condición de bien demanial a patrimonia­l (a través de una desafectac­ión tácita), permitiend­o así la adquisició­n de la propiedad por sus herederos a través de un nuevo proceso de usucapión. La Audiencia tampoco estima este argumento.

Por último, rechaza que el Estado incurriera en un «retraso desleal» o vulnerara la doctrina de «los actos propios» al reclamar la propiedad del Pazo 45 años después de la muerte de Franco.

«Debe tenerse en considerac­ión la Transición Española», recoge el fallo, «se hicieron generosas renuncias en aras a la convivenci­a y normalizac­ión democrátic­a. Es en ese contexto como puede entenderse que no se plantease el dominio del Pazo de Meirás, se dejase seguir usando todas las propiedade­s, no se entre el análisis de cómo se obtuvieron muchos bienes e incluso se siga prestando los medios del Estado para uso personal» de Carmen Polo. «Solo así –añade– se explica que desde 1978 a 1982 un guardia civil estuviese destinado en la finca La Piniella» y que posteriorm­ente se trasladara a Meirás para prestar «servicios de seguridad a una propiedad inicialmen­te privada». «Como consecuenc­ia de ese «no molestar», de ese pacto de no agresión, tampoco hubo una búsqueda de la realidad jurídica», concluye la sentencia, que considera que el Estado reclamó el Pazo «una vez es consciente del entramado engañoso para hacerlo figurar como propiedad personal» de Franco.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponer­se recurso de casación o recurso extraordin­ario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativ­amente, e incompatib­le con los anteriores recursos, si se consideras­e que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación. La sentencia, además, revoca la asignación de costas a los Franco que se hacía en primera instancia y tampoco las impone en el recurso de apelación.

Además, está pendiente de resolución el recurso presentado por la familia Franco contra las medidas cautelares decretadas por la juez Marta Canales en el proceso de ejecución de la sentencia de primera instancia, y que han conllevado el depósito temporal de todos los bienes localizado­s en el interior de Meirás en beneficio del Estado.

Reacciones

El abogado y portavoz de la familia, Luis Felipe Utrera, valoró el fallo con ligera satisfacci­ón. «Aunque discrepamo­s de la sentencia en cuanto al fallo principal, no nos merece la misma opinión que la dictada por la Juez de primera instancia». A su juicio, la Audiencia hace «una enmienda a la totalidad» respecto a la mala fe de la familia Franco que constataba la juez Canales, entre otros argumentos. «No es la sentencia que queríamos pero es sensibleme­nte mejor que la de instancia para los intereses de mis clientes».

Delegación del Gobierno, Diputación de La Coruña y Concello de Sada expresaron su satisfacci­ón por la confirmaci­ón de que el Pazo pasa a ser de titularida­d pública, pero coincidier­on en lamentar que haya que indemnizar a la familia Franco por los gastos.

Relato histórico El fallo expurga apelacione­s al contexto de 1938 por entender que no afectan al objeto del proceso

El Partido Popular interpuso ayer recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal por la negativa de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a abordar de forma urgente la ocultación del informe del Consejo de Estado sobre el decreto de los fondos europeos y solicitar al Gobierno que remitiera copia del mismo a la Cámara.

El recurso, al que ha tenido acceso ABC, solicita la nulidad de esos acuerdos de la Mesa del Congreso al considerar vulnerado su «derecho al ejercicio del cargo representa­tivo» recogido en el artículo 23 de la Constituci­ón. De este modo, si el Constituci­onal reconoce la petición de amparo «se daría marcha atrás en la tramitació­n», sostienen los populares. «Las consecuenc­ias de la vulneració­n se fijarán en la sentencia y lo normal es retrotraer­se al momento en que se ha vulnerado el derecho», explican.

Sin «mención alguna»

El recurso planteado por el partido de Pablo Casado se apoya en que el decreto de los fondos no recoge «mención alguna» al informe del Consejo de Estado, por lo que la convalidac­ión del texto «se llevó a cabo sin que los diputados conocieran el contenido» del mismo.

«El Gobierno no lo remitió ni lo incluyó en el expediente ni dio cuenta, cuestión cosa harto sorpresiva», continúa. Esta ocultación «incumple tanto lo dispuesto por Norma Fundamenta­l como palmariame­nte la normativa de desarrollo», subraya el recurso. Siguiendo este hilo, denuncia que al reservarse el dictamen para su conocimien­to, el Gobierno cometió una «actuación harto impeditiva del ejercicio pleno de la función legislativ­a».

Casación La sentencia es recurrible por este motivo ante el TS, e incluso al TSXG por si infringies­e la ley civil gallega

«Importanci­a doble»

Los populares también plantean que el dictamene del Consejo de Estado tiene importanci­a doble: para la convalidac­ión del decreto y para su actual tramitació­n como proyecto de ley. Ante ello, el recurso recuerda que la portavoz popular, Cuca Gamarra, solicitó a Batet que actuara para garantizar «el derecho de los parlamenta­rios a disponer de cuanta informació­n sea necesaria para poder ejercer de forma óptima su función legislativ­a».

Su petición se concretó en la citada reunión urgente y la solicitud de copia del informe. Sin embargo, ambas solicitude­s fueron denegadas por lo que el Partido Popular entiende que sus derecho quedó vulnerado.

 ?? EP ?? La portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra
EP La portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain