La exclusión de Cantó y Conde de la lista del PP queda en manos del TC
▶ Un juez da la razón al PSOE madrileño y dice que ninguno de los dos puede ser candidato al no figurar en el censo de electores el 1 de enero
En el Partido Popular no esperaban que un juez enmendara la plana a la Junta Electoral Provincial (JEP) y expulsara de la carrera a la Comunidad de Madrid a dos de los fichajes de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. A primera hora de la tarde de ayer saltaba la noticia de que un juez de lo Contencioso-Administrativo invalidaba la presencia de Toni Cantó y Agustín Conde en el tique electoral popular. La razón fundamental es que, aunque sí están empadronados en Madrid, no estaban registrados en el censo madrileño el 1 de enero de este año, fecha vigente para estos comicios, al tratarse del primer día de los dos meses previos a la convocatoria de elecciones. Al no poder votar en la región, tampoco pueden ser elegidos, argumenta el magistrado Ramón Fernández Flórez.
No obstante, la exclusión de los dos nombres está paralizada a expensas de lo que decida el Tribunal Constitucional, ante el que Partido Popular ya ha anunciado que recurrirá en amparo en el plazo estipulado de dos días. El TC tiene que resolver en los tres siguientes. «El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar. Seguimos», reaccionaba el PP regional. En las filas socialistas, como es lógico, el ánimo era totalmente distinto y acusaban a los populares de «hacer trampas»: «La libertad no es saltarse la democracia ni la ley. El PP miente una vez más, sistemáticamente. Su nuevo lema debe ser ‘mentira o libertad’».
En el quinto puesto
Toni Cantó, ex de Ciudadanos, es una de las bazas del equipo de Ayuso para arañar aún más votos del maltrecho partido naranja, al que todas las encuestas dejan fuera de la Asamblea madrileña este 4 de mayo. La propia Ayuso lo ha colocado en un puesto de extrema relevancia, el quinto, junto a los consejeros actuales de su Gobierno, ya monocolor desde el divorcio sonadísimo con Ignacio Aguado. La ‘baronesa’ madrileña llevaba tiempo detrás de Cantó para incorporarlo a su equipo. Hay quienes le ven claramente
Ciudadanos de Madrid
La ley autonómica por la que se rige el proceso electoral requiere un plus respecto a la ley electoral general, para la que tiene derecho de sufragio todo mayor de edad no privado de ese derecho. La primera, sin embargo, exige ostentar la «condición política de ciudadano de Madrid», lo que viene determinado por la vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.
Ni electores ni elegibles
Aunque llevan varias semanas empadronados en Madrid, no lo estaban en el censo electoral del pasado 1 de enero, el que hay que tener en cuenta a efectos de estos comicios. Si conforme a ese censo no pueden ser electores, menos aún pueden ser elegibles. como responsable de una de las carteras del próximo Ejecutivo (Ayuso parte como vencedora en esta carrera electoral) e incluso como posible portavoz del Consejo de Gobierno, uno de los puestos más ‘jugosos’ en la Real Casa de Correos, por su clara exposición mediática.
En cuanto a Agustín Conde, el exalcalde de Toledo y exsecretario de Estado
La clave: «vigente»
El artículo 2 de la ley electoral autonómica exige estar inscrito en el censo electoral “vigente” y no simplemente en el censo electoral, tanto para ser elector como elegible. Esta diferenciación es fundamental, puesto que sobre ella pivota el criterio flexible interpretativo que aplicó la Junta Electoral Provincial.
Reclamación inútil
Dice el juez que la ley electoral general prohíbe atender reclamaciones que se fundamenten en un «cambio de residencia», el motivo que ambos aducieron.
El popular Agustín Conde
de Defensa, va de número 23, y viene a representar ese aval «de experiencia en la gestión y de municipalismo en una lista renovada para hacer frente a la recuperación sanitaria y económica tras el CovidD-19». Conde ya concurrió como cabeza de lista del PP a las autonómicas de Castilla-La Mancha en 1999. Su perfil encaja también en la de posible consejero.