El Juzgado ordena al Estado que dé acceso al pazo a quienes vayan a realizar el traslado
Conceden un mes a los Franco para llevarse los bienes de Meirás ▶
La maquinaria judicial se pone en marcha para que la familia Franco pueda recuperar todos los bienes muebles que se encuentran en el Pazo de Meirás y que las medidas cautelares dictadas por la juez de primera instancia, Marta Canales, obligaron a entregar en depósito al Estado. Después de que la Audiencia Provincial de La Coruña echase por tierra esta decisión, argumentando que estos bienes no solo deberán ser devueltos a la familia, sino que además se les deberá indemnizar, el mismo juzgado coruñés acordó conceder ayer a la familia Franco el plazo de un mes para la retirada «de las cosas, bienes u objetos» que hay en el interior del pazo.
Según fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, los Franco se podrán llevar todas las pertenencias que consideren «con la excepción de aquellas que eventualmente se encuentren en él por haber sido colocadas por el Estado tras haber tomado posesión del inmueble», es decir, desde diciembre de 2020. En este punto, la letrada de la Administración de Justicia, en la diligencia de ordenación (contra la que cabe presentar recurso de reposición), requiere al actual propietario del pazo para que permita el acceso al mismo de los profesionales que designe la familia Franco para poder efectuar la retirada y traslado de los bienes.
Contraria a la legislación
Hace justo una semana que la Audiencia coruñesa elevó la voz ante unas medidas cautelares que, según su decisión, no permite la legislación procesal española dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia, como sería el caso. En su exposición, los magistrados también tuvieron en cuenta que «se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial», lo que implica que solo se puede decidir sobre el bien inmueble —objeto de la contienda— y no sobre los muebles que guarda, que no figuraban en la reclamación. De ahí que la decisión de la juez Canales fuese criticada sin ambages por la Audiencia, que manifestó claramente que «es evidente que el concepto de inmueble por incorporación nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros, ni por lo tanto podría justificarse su apropiación por el Estado».