Decretazo balear para ir a por los chalés de los grandes tenedores
▶ El Gobierno regional podrá comprar todo tipo de casas y ceder su derecho de tanteo
La política intervencionista del Gobierno balear para hacerse con más viviendas no cesa. Apenas tres meses después de expropiar temporalmente las primeras 56 viviendas a grandes propietarios para alquiler social, el Ejecutivo que dirige la socialista Francina Armengol aprobó ayer un decreto que le permite comprar a los grandes tenedores todo tipo de viviendas, incluidas las unifamiliares, los chalés. Asimismo, también establece que podrá ceder el derecho de tanteo y retracto del que dispone a entidades menores como consejos insulares o ayuntamientos, o ampliar este plazo de preferencia hasta los dos meses, entre otras medidas.
Uno de los principales objetivos del decretazo, que modifica por segunda vez en pocos años la Ley de Vivienda de 2018, es destinar a distintos usos, especialmente a vivienda, todos los inmuebles que los grandes tenedores se compren y vendan entre sí. Hasta ahora, el Gobierno regional solo estaba interesado en aquellos pisos similares a los de Protección Oficial (VPO), ya que era los que podía destinar a alquiler social. Esto dejaba fuera a otro tipo de casas, como las unifamiliares. Sin embargo, la nueva norma abre la puerta a la compra de todo tipo de viviendas. De este modo, una unifamiliar podría interesar para recursos sociales de alojamiento o para viviendas tuteladas para determinados colectivos, y las administraciones podrán ceder la gestión a entidades del tercer sector, es decir, sociales.
Para ello, además, el Ejecutivo podrá ceder el derecho de tanteo y retracto que se arrogó en la Ley de Vivienda. El decreto recién aprobado permite la firma de convenios para que este derecho pase a los consejos insulares, los ayuntamientos o entidades de capital mayoritariamente público. Cualquier administración de las islas podrá tener una opción preferente de compra en las operaciones entre grandes tenedores.
También se aumentan las condiciones del derecho de tanteo y retracto y se multiplican las obligaciones de los grandes propietarios. Así, el derecho de retracto respecto de operaciones ya consumadas entre grandes tenedores se amplía a los dos meses desde que la Administración autonómica tiene conocimiento –antes era uno y, según el Gobierno no era suficiente–. Además, se refuerza la obligación de
Casas unifamiliares
El Gobierno regional podrá comprar a los grandes tenedores todo tipo de viviendas y convertir, por ejemplo, una unifamiliar en vivienda tutelada.
Tanteo y retracto
El decreto permite al Gobierno balear ceder el derecho de tanteo y retracto a ayuntamientos, consejos insulares o entidades de capital mayoritariamente público mediante la firma de un convenio.
Más multas
La norma sanciona la falta de colaboración de los grandes tenedores con infracciones específicas y más graves. Las multas pueden llegar a los 90.000 euros. los grandes tenedores de colaborar con el Ejecutivo, por lo que tendrán que aportar más información sobre el comprador, las cargas del bien o la identificación catastral y registral. La obligación es tanto para el comprador como, subsidiariamente, el vendedor.
Asimismo, el Gobierno regional aumenta las sanciones para los grandes tenedores y penalizará su falta de colaboración con infracciones específicas y más graves, tanto cuando pretenden impedir el afloramiento de los pisos vacíos como el ejercicio del derecho de tanteo y retracto. Según ejemplificó el consejero de Movilidad y Vivienda, el socialista Josep Marí, no facilitar la información requerida o darla incompleta o incorrecta se califica como grave con multa de entre 3.001 y 30.000 euros.
Igualmente, no comunicar la operación entre grandes tenedores, tanto para el vendedor como al comprador, se califica como muy grave, con multa de entre 30.001 y 90.000 euros. Y no cumplir las obligaciones con la comunidad de propietarios pasa a sancionarse directamente como una infracción grave que puede acarrear multas de entre 3.001 y 30.000 euros.
El decreto también prohíbe el subarrendamiento de las VPO, así como la cesión de uso total o parcial sin control del Gobierno. Así, el alquiler de una de estos tipos de vivienda que un particular tiene en propiedad se tiene que hacer por el precio máximo que fija la Administración. Si se supera, se puede resolver el contrato, además de ser sancionable. Con el decreto se introduce una excepción, de forma que si el inquilino es una persona o una familia en situación de vulnerabilidad puede seguir en la vivienda, ajustándose el precio al que marque la Administración, y se fija la obligación del propietario de devolverle todo lo cobrado indebidamente.