El TS confirma la pena por abusos sexuales al líder de los Miguelianos
▶ El juicio se celebró en 2018. El fiscal llegó a pedir 66 años de prisión para Rosendo Descarta los otros delitos
Hace nueve años que la denuncia de los familiares de varios integrantes de una asociación de tintes religiosos denominada Orden y Mandato San Miguel Arcángel destapó el denominado «caso de los Miguelianos». La investigación policial puesta en marcha entonces descubrió que este grupo que llegó a sumar cerca de medio millar de adeptos tenía una «casa madre» sita en Oia en la que algunos de los congregados vivían con el fundador de la orden, Miguel Rosendo. Según las primeras pesquisas, el líder había diseñado un cuidado organigrama en el que él ocupaba la cúspide de la pirámide, y en función del que todos le debían devoción. Pero todo saltó por los aires cuando llegaron las primeras denuncias por abusos sexuales, agresiones y estafas en el seno de esta residencia. Rosendo fue detenido en diciembre de 2014 y cuatro años más tarde se le juzgó. Durante la vista, que tuvo lugar en la Audiencia provincial de Pontevedra, quedó probado que el líder del grupo, de 66 años, había cometido un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración. La víctima fue una de sus «bastones», de la que se valió para «satisfacer sus deseos sexuales», en el periodo comprendido entre 1996 y 2012. Por estos hechos Rosendo fue sentenciado a 9 años de prisión, 52 menos de los que pedía la Fiscalía por más de una veintena de delitos de asociación ilícita, contra la integridad moral, de coacciones, lesiones y contra la libertad sexual que nunca pudieron ser probados. Tres años después de este fallo, y cuando Rosendo ya lleva cumplidos más de cinco en prisión (entre la condicional y la posterior a la vista oral) el Tribunal Supremo confirma ahora la condena de nueve años y ratifica la absolución con respecto a otros delitos y la del resto de acusados, después de analizar los recursos presentados por el propio Rosendo y por la acusación particular. Según el alto tribunal, que suscribe la sentencia emitida en Pontevedra, no consta acreditado que se hubieran producido actos sexuales «inconsentidos», así como otras supuestas irregularidades más allá de los abusos a una de las integrantes de la orden por los que fue condenado.
Ahondando en su razonamiento, la sentencia del Supremo recuerda, tal y como apreció la Audiencia, que los testimonios de otras supuestas víctimas de abusos fueron «deslavazados», con «inexactitudes», «omisiones» y «contradicciones», por lo que fueron desechados. Además, el TS no duda en loar a la Audiencia pontevedresa al indicar negro sobre blanco que fue «exquisita» a la hora de «ajustar la responsabilidad penal» a los hechos probados, que no hubo ánimo espurio en la declaración de la víctima, que fue «coherente» y con «absoluta franqueza». Sobre este testimonio, piedra angular de un juicio que se prolongó a lo largo de dos meses, el tribunal sí consideró demostrado que Rosendo se había aprovechado de la admiración que la menor sentía por él para someterla a sus deseos durante años.
Su procedimiento, quedó de manifiesto en el plenario, se inició con tocamientos y supuestos rituales de purificación, siguió con charlas para convencer a la víctimas de que todo formaba parte del trabajo migueliano, continuó con masturbaciones forzosas y desembocó en relaciones sexuales que acabaron teniendo carácter habitual y que duraron años.
En un intento por proteger a la única víctima probada, el Supremo prohíbe al acusado acercarse a menos de 500 metros de la mujer, de su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella, una vez que cumpla su pena de cárcel, durante diez años.
Los testimonios de otras supuestas víctimas de abusos fueron «deslavazados», con «inexactitudes y omisiones»