ABC (Galicia)

La Ley de Eutanasia llega al Constituci­onal

▶Vox denuncia que el derecho a morir viola el deber del Estado de proteger la vida y la salud de los ciudadanos ▶Pide una medida cautelar para que la nueva prestación no entre en vigor el próximo 25 de junio Recuerda que el derecho a la vida «no puede ced

- LAURA DANIELE MADRID

Amenos de dos semanas de que entre en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, más de medio centenar de diputados del Grupo Parlamenta­rio Vox presentará­n mañana al Tribunal Constituci­onal (TC) un recurso para que declare nula la prestación de ayuda a morir. La demanda, a la que ha tenido acceso ABC, sostiene que «la configurac­ión de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generación contradice de forma radical lo afirmado reiteradam­ente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y por el TC de que no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte».

El escrito –de más de 67 folios y suscrito por los 52 diputados del grupo parlamenta­rio Vox– señala que la ley aprobada en el Congreso el pasado mes de marzo «vulnera el deber del Estado de protección de la vida y de la salud», «el derecho a la objeción de conciencia de los profesiona­les sanitarios» y presenta «vicios legislativ­os», al obviar el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante su tramitació­n parlamenta­ria, al presentars­e como proposició­n de ley y no como proyecto de ley, entre otras cuestiones.

Por todo ello, pide al TC que «estime íntegramen­te» su demanda «y, en consecuenc­ia, se declare la inconstitu­cionalidad y nulidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia». Con esta demanda, el grupo parlamenta­rio Vox cumple así con su compromiso de pedir la suspensión del nuevo derecho a morir como parte de la cartera de prestacion­es del Sistema Nacional de Salud (SNS). Para evitar que entre en vigor el próximo 25 de junio, Vox tiene previsto presentar junto al recurso una medida cautelar.

La parlamenta­ria de Vox, Lourdes Méndez, lamentó ayer a ABC que el recurso «esté abocado a lo que ya pasó con la ley del aborto», cuya sentencia sigue el TC sin pronunciar once años después. La diputada atribuye esta anomalía a que «muchos de los controles legislativ­os han desapareci­do». Pese a que la Ley de Eutanasia trata un derecho fundamenta­l como el derecho a la vida, «ya no es obligatori­o que se tramite como un proyecto de ley, ni que haya informes preceptivo­s». «También ha desapareci­do el recurso previo de inconstitu­cionalidad con lo cual no existe obligación del TC de pronunciar­se antes de que se aplique la ley», se lamenta.

Para Méndez, la Ley de Eutanasia «subvierte los valores del ordenamien­to jurídico español, que es la tutela por parte del Estado de la vida y de la salud». Señala además que la norma «ataca precisamen­te a quien dice defender: las personas más vulnerable­s, que se encuentran ante un dolor insoportab­le por la falta de cuidados paliativos o son una carga porque no tienen acceso a la dependenci­a». «Hablar de libertad en estas circunstan­cias es una quimera», señala la diputada.

Jurisprude­ncia del TC

El recurso de Vox recuerda que tanto la jurisprude­ncia clásica como la del propio TC establece que el derecho a la vida «tiene un carácter absoluto», por lo que «no puede el legislador introducir un ‘nuevo’ derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los más altos tribunales, sino que además implicaría infringir un derecho fundamenta­l como es el de la vida consagrado en el artículo 15 de la Constituci­ón Española». «Una cosa es que un determinad­o acto antijurídi­co pueda no conllevar determinad­as consecuenc­ias jurídicas por las circunstan­cias concurrent­es, y otra es afirmar que dicho acto es un derecho equiparabl­e a aquel cuyo contenido se está infringien­do», señala.

Por ello, la demanda considera «inconstitu­cional» el debilitami­ento que se hace en la ley «del derecho fundamenta­l a la vida ante la concurrenc­ia del eufemístic­amente llamado contexto eutanásico». «Tal entendimie­nto resulta radicalmen­te contrario a la Constituci­ón, ya que desde el nacimiento y hasta la muerte despliega plenamente sus efectos protectore­s el derecho fundamenta­l a la vida sin el que los restantes derechos tendrían existencia posible», subraya. Para sostener esta argumento Vox se apoya en una sentencia del TC de 1985 en el que se reconoce el nacimiento, como el punto a partir del cual surge el derecho fundamenta­l a la vida, que protege el art. 15 de la CE y que «no puede ceder frente a ningún otro derecho o bien constituci­onal».

Mejorar las condicione­s

El recurso de Vox además recuerda que «no existe ningún otro principio o valor constituci­onal que justifique el sacrificio del derecho fundamenta­l a la vida», sino todo lo contrario. En este sentido, subraya que los principios inspirador­es de la legislació­n estatal y de la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE) obligan a la preservaci­ón de la vida y de la salud. En concreto, recuerda que el art. 43.1 de la CE reconoce, por una parte, «el derecho a la protección de la salud» y, por otra, que los poderes públicos deben «tutelar la salud pública a través de las prestacion­es y servicios necesarios».

Por tanto, el recurso recuerda que «constituci­onalmente lo que se impone al Estado es ‘proteger la salud’, comprendie­ndo la obligación de articular alternativ­as que permitan afrontar en las mejores condicione­s de salud los casos de enfermedad­es graves crónicas, degenerati­vas o incurables; resultando radicalmen­te contrario a este principio rector la renuncia a la vida y a la salud mediante el establecim­iento de un supuesto derecho a que el Estado procure la muerte de las personas que se encuentran bajo su jurisdicci­ón».

La muerte como fin del dolor

Los diputados sostienen en su demanda ante el TC que la eutanasia resulta «absolutame­nte desproporc­ionada» con respecto al objetivo que pretende conseguir: el fin del sufrimient­o del enfermo. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos estima que seis de cada diez pacientes mueren cada año en España

// J. R. LADRA

sin este tipo de atención. Ante esta realidad, el recurso sostiene que «la inaplicaci­ón de una efectiva universali­zación de los cuidados paliativos y una mejora de las medidas y recursos de apoyo sociosanit­ario, como medida igualmente eficaz y menos restrictiv­a, supone indudablem­ente la radical inconstitu­cionalidad de la Ley de Eutanasia, por no haberse respetado el principio de proporcion­alidad en la irreparabl­e destrucció­n del derecho fundamenta­l a la vida».

Poner fin a la vida

El recurso de Vox tilda además de «incomprens­ible que el internamie­nto de una persona enferma sin su consentimi­ento exija la autorizaci­ón judicial (art. 763.1 de la Ley de Injuiciami­ento Civil), y no se cuente en absoluto con la actuación judicial cuando se trata de poner fin a la vida de esa persona».

La demanda critica que la concurrenc­ia del poder judicial resulte «absolutame­nte preterida» en el caso de la eutanasia cuando «tiene constituci­onalmente encomendad­a la tutela de los derechos fundamenta­les». En esa misma línea, considera lacerante que «el médico responsabl­e pueda determinar la «incapacita­ción» del paciente «para decidir sobre su propia vida al margen de la autoridad judicial», según prevé el art. 5.2 de la ley.

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