La Ley de Eutanasia llega al Constitucional
▶Vox denuncia que el derecho a morir viola el deber del Estado de proteger la vida y la salud de los ciudadanos ▶Pide una medida cautelar para que la nueva prestación no entre en vigor el próximo 25 de junio Recuerda que el derecho a la vida «no puede ced
Amenos de dos semanas de que entre en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, más de medio centenar de diputados del Grupo Parlamentario Vox presentarán mañana al Tribunal Constitucional (TC) un recurso para que declare nula la prestación de ayuda a morir. La demanda, a la que ha tenido acceso ABC, sostiene que «la configuración de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generación contradice de forma radical lo afirmado reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y por el TC de que no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte».
El escrito –de más de 67 folios y suscrito por los 52 diputados del grupo parlamentario Vox– señala que la ley aprobada en el Congreso el pasado mes de marzo «vulnera el deber del Estado de protección de la vida y de la salud», «el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios» y presenta «vicios legislativos», al obviar el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante su tramitación parlamentaria, al presentarse como proposición de ley y no como proyecto de ley, entre otras cuestiones.
Por todo ello, pide al TC que «estime íntegramente» su demanda «y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia». Con esta demanda, el grupo parlamentario Vox cumple así con su compromiso de pedir la suspensión del nuevo derecho a morir como parte de la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS). Para evitar que entre en vigor el próximo 25 de junio, Vox tiene previsto presentar junto al recurso una medida cautelar.
La parlamentaria de Vox, Lourdes Méndez, lamentó ayer a ABC que el recurso «esté abocado a lo que ya pasó con la ley del aborto», cuya sentencia sigue el TC sin pronunciar once años después. La diputada atribuye esta anomalía a que «muchos de los controles legislativos han desaparecido». Pese a que la Ley de Eutanasia trata un derecho fundamental como el derecho a la vida, «ya no es obligatorio que se tramite como un proyecto de ley, ni que haya informes preceptivos». «También ha desaparecido el recurso previo de inconstitucionalidad con lo cual no existe obligación del TC de pronunciarse antes de que se aplique la ley», se lamenta.
Para Méndez, la Ley de Eutanasia «subvierte los valores del ordenamiento jurídico español, que es la tutela por parte del Estado de la vida y de la salud». Señala además que la norma «ataca precisamente a quien dice defender: las personas más vulnerables, que se encuentran ante un dolor insoportable por la falta de cuidados paliativos o son una carga porque no tienen acceso a la dependencia». «Hablar de libertad en estas circunstancias es una quimera», señala la diputada.
Jurisprudencia del TC
El recurso de Vox recuerda que tanto la jurisprudencia clásica como la del propio TC establece que el derecho a la vida «tiene un carácter absoluto», por lo que «no puede el legislador introducir un ‘nuevo’ derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los más altos tribunales, sino que además implicaría infringir un derecho fundamental como es el de la vida consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española». «Una cosa es que un determinado acto antijurídico pueda no conllevar determinadas consecuencias jurídicas por las circunstancias concurrentes, y otra es afirmar que dicho acto es un derecho equiparable a aquel cuyo contenido se está infringiendo», señala.
Por ello, la demanda considera «inconstitucional» el debilitamiento que se hace en la ley «del derecho fundamental a la vida ante la concurrencia del eufemísticamente llamado contexto eutanásico». «Tal entendimiento resulta radicalmente contrario a la Constitución, ya que desde el nacimiento y hasta la muerte despliega plenamente sus efectos protectores el derecho fundamental a la vida sin el que los restantes derechos tendrían existencia posible», subraya. Para sostener esta argumento Vox se apoya en una sentencia del TC de 1985 en el que se reconoce el nacimiento, como el punto a partir del cual surge el derecho fundamental a la vida, que protege el art. 15 de la CE y que «no puede ceder frente a ningún otro derecho o bien constitucional».
Mejorar las condiciones
El recurso de Vox además recuerda que «no existe ningún otro principio o valor constitucional que justifique el sacrificio del derecho fundamental a la vida», sino todo lo contrario. En este sentido, subraya que los principios inspiradores de la legislación estatal y de la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE) obligan a la preservación de la vida y de la salud. En concreto, recuerda que el art. 43.1 de la CE reconoce, por una parte, «el derecho a la protección de la salud» y, por otra, que los poderes públicos deben «tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios».
Por tanto, el recurso recuerda que «constitucionalmente lo que se impone al Estado es ‘proteger la salud’, comprendiendo la obligación de articular alternativas que permitan afrontar en las mejores condiciones de salud los casos de enfermedades graves crónicas, degenerativas o incurables; resultando radicalmente contrario a este principio rector la renuncia a la vida y a la salud mediante el establecimiento de un supuesto derecho a que el Estado procure la muerte de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción».
La muerte como fin del dolor
Los diputados sostienen en su demanda ante el TC que la eutanasia resulta «absolutamente desproporcionada» con respecto al objetivo que pretende conseguir: el fin del sufrimiento del enfermo. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos estima que seis de cada diez pacientes mueren cada año en España
// J. R. LADRA
sin este tipo de atención. Ante esta realidad, el recurso sostiene que «la inaplicación de una efectiva universalización de los cuidados paliativos y una mejora de las medidas y recursos de apoyo sociosanitario, como medida igualmente eficaz y menos restrictiva, supone indudablemente la radical inconstitucionalidad de la Ley de Eutanasia, por no haberse respetado el principio de proporcionalidad en la irreparable destrucción del derecho fundamental a la vida».
Poner fin a la vida
El recurso de Vox tilda además de «incomprensible que el internamiento de una persona enferma sin su consentimiento exija la autorización judicial (art. 763.1 de la Ley de Injuiciamiento Civil), y no se cuente en absoluto con la actuación judicial cuando se trata de poner fin a la vida de esa persona».
La demanda critica que la concurrencia del poder judicial resulte «absolutamente preterida» en el caso de la eutanasia cuando «tiene constitucionalmente encomendada la tutela de los derechos fundamentales». En esa misma línea, considera lacerante que «el médico responsable pueda determinar la «incapacitación» del paciente «para decidir sobre su propia vida al margen de la autoridad judicial», según prevé el art. 5.2 de la ley.