Un periodo de prueba individualizado para tapar un indulto colectivo
▶Los expertos destacan el esfuerzo del Gobierno en ‘personalizar’ cada medida para que el TS no las anule ▶El Supremo recibe la noticia resignado: «Aunque no hay razones jurídicas que lo justifiquen, ya es algo ajeno a nosotros» El Ejecutivo ha condiciona
Treinta folios y una estructura similar: un primer bloque con los antecedentes e informes de cada condenado; un segundo bloque relativo al marco jurídico del indulto –en que el que se hace mucho hincapié en la jurisprudencia de la Sala Tercera del Supremo, la misma que tendrá que ver los recursos presentados contra la medida acordada ayer–, y un tercero con la motivación jurídica e individualización de cada indulto otorgado. Así se estructuran los expedientes que el titular de Justicia, Juan Carlos Campo, elevó ayer al Consejo de Ministros y de los que pocos detalles jurídicos han trascendido pese a tratarse de un asunto de «interés general», merecedor de una declaración institucional del presidente del Gobierno.
Más allá de las motivaciones políticas que Pedro Sánchez explicó ayer durante su breve comparecencia sin preguntas de los medios, lo que realmente está en juego de cara a los ya anunciados recursos ante el Tribunal Supremo, es la motivación de cada uno de esos expedientes, pues la sentencia de junio de 2013 relativa al kamikaze de Valencia marcó un antes y un después en la jurisprudencia del Alto Tribunal. Como recuerdan los constitucionalistas consultados por ABC, si bien el Supremo no puede entrar a valorar la decisión de otorgar esos indultos, sí puede examinar los requisitos y la motivación para concederlos.
De las tres razones que justifican la concesión de esta medida de gracia, justicia, equidad o utilidad pública, el Ejecutivo se ha basado en la tercera en los casos de todos los condenados, lo que supone que los expedientes tengan más de argumentación política que de trasfondo jurídico. De hecho, fuentes del Gobierno reconocen que la argumentación técnica se reduce a la jurisprudencia del Supremo sobre indultos.
Es así un denominador común a todos esa utilidad pública, igual que mantener intactas las condenas de inhabilitación y que se condone la pena de prisión que a cada uno le quedaba por cumplir –lo que implica que el Supremo no tenga que recalcular las condenas y se limite a firmar los mandamientos de libertad, algo que sucederá en las próximas horas–. La diferencia está en el condicionante de cada uno para conservar el indulto. El Gobierno ha fijado una suerte de «periodo de seguridad» de entre tres y seis años para cada condenado, un tiempo durante el que no pueden cometer ningún «delito grave» porque el indulto quedaría sin efecto. Junqueras, por ejemplo, a quien le faltaban por cumplir nueve años (de los 13 de condena, pues lleva cuatro en prisión preventiva) no puede delinquir en seis, lo mismo que Forn, Rull o Turull; los «Jordis», por su parte, no lo pueden hacer en cinco años; Forcadell, en cuatro, y Dolors Bassa en tres, el periodo más bajo.
Para el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Flores, con esta individualización el Gobierno habría intentado sortear la sospecha de un indulto colectivo, algo que la ley prohíbe, como recuerda el también catedrático Vicente Garrido, para quien el arrepentimiento tenía que haber sido un factor esencial a la hora de haber otorgado este indulto. Lejos de eso, señala, algunos de estos condenados han manifestado su voluntad de volver a delinquir. Pese a que es precisamente la exteriorización de esa «contumacia» en la vía unilateral la que ha llevado al Ejecutivo a establecer un mayor o menor periodo de seguridad en cada uno de los condenados, según señalaron fuentes de Justicia, los expertos no entienden por qué en virtud de ese criterio Cuixart no tiene la misma condición temporal que Junqueras, por ejemplo. El expresidente de Òmnium Cultural –el único que contestó a la Sala y lo hizo en contra de su propio indulto– ha manifestado reiteradamente que seguirá por el camino de la autodeterminación y que la concesión de estas medidas de gracias es «una derrota del Estado».
El Ejecutivo considera que ese periodo de seguridad y la inhabilitación del Supremo por el mismo tiempo de cada condena son garantías suficientes para conceder el indulto, una facultad, insisten en Justicia, cuya competencia corresponde al Gobierno.
Pese a que eliminar la malversación de los delitos susceptibles de indulto era una de las cruzadas del PSOE hace apenas unos años, el Ejecutivo ha optado por condonar la totalidad de las pena incluso para aquellos que fueron condenados por sedición en concurso con malversación. Si bien es cierto que, como sostienen fuentes de Justicia, no eran delitos independientes, sí se podía haber optado en el caso de los cuatro condenados por malversación (Junqueras, Romeva, Turull y Bassa) por haberles dejado un par de años de condena aunque fuera de forma simbólica, teniendo en cuenta que destinaron fondos públicos a la preparación del referéndum ilegal. Alternativas había muchas, sostienen fuentes jurídicas. Así, el Gobierno también podría haber dejado pendiente de cumplimiento el último tercio de la condena de cada uno, lo que se habría traducido en una libertad condicional susceptible de ser cometida al control jurisdiccional, pero no lo ha querido así.
Respecto a la utilidad pública para favorecer la convivencia, y a la espera de ver los términos en los que ese real decreto está redactado (hoy se publicará en el BOE), Flores se muestra sorprendido al considerar que se trata de una razón sustentada en «una simple intuición y no una argumentación sólida basada en una evidencia», en una declaración o gesto que apunte a esa utilidad pública.
Desde la Judicatura, en el Tribunal Supremo recibían ayer la noticia de