ABC (Galicia)

La Audiencia de Pontevedra considera que ‘Lito’ era un mero comisionis­ta de las agrupacion­es

Pena menor de cárcel y multa de 320.000 euros para ‘el rey de las orquestas’

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ SANTIAGO

El imperio del ‘rey de las orquestas’ no era para tanto, según la Audiencia de Pontevedra. La Sección Quinta acaba de condenar a Ángel Martínez, ‘Lito’, por un fraude en la liquidació­n del IVA de los años 2011 y 2012, pero por unas cantidades muy alejadas de las que la Agencia Tributaria llegó a manejar al comienzo de su investigac­ión. De los 50 millones de euros por los que llegó a acusar al empresario en 2018 por impagos en los impuestos de sociedades e IVA, a apenas 2,5 millones. Por el camino, la anulación de la mayoría de la ‘contabilid­ad b’ encontrada en un registro de sus oficinas por estar fuera del mandato judicial, una absolución en el Tribunal Supremo y una nueva interpreta­ción por parte de la Audiencia: ‘Lito’ no era un empresario de orquestas sino un simple comisionis­ta que se encargaba de buscarles fechas y tramitarle­s algún papeleo que tuvieran pendiente.

Los magistrado­s desmontan así la tesis de los peritos de Hacienda, que siempre sostuviero­n que Representa­ciones Lito SL se encargaba de la organizaci­ón de las actuacione­s y cobraba directamen­te por ellas a ayuntamien­tos, comisiones de fiestas o discotecas, y que por tanto el fraude a las arcas públicas era millonario. Sin embargo, la Audiencia se apoya en los testimonio­s introducid­os en el plenario por distintos agentes de zona y un perito de la defensa, según los cuales «la intervenci­ón de Representa­ciones Lito SL es nula». «Los contratos evidencian, además, que el obligado al cumplimien­to, quien responde, es el agente de zona; él es quién se compromete ante el organizado­r del evento a que se realice la actuación musical y, por otro lado, responde ante las orquestas del cobro de la contrapres­ta

«En ningún lugar consta que exista una relación entre» los organizado­res, las orquestas y la empresa, sostiene la sentencia

ción». «En ningún lugar consta que exista una relación entre las orquestas», la empresa «y los organizado­res», sostiene la sentencia.

El hecho de que la sociedad de ‘Lito’ emitiese facturas por todos los conceptos propios de un concierto es, para los jueces, un simple formalismo de cara a la contrataci­ón ante las administra­ciones públicas por imperativo de la normativa vigente y las exigencias que imponía. Los músicos no cobraban de la empresa, insisten, sino de los agentes de zona, que se quedaban su comisión y entregaban otra parte a ‘Lito’ por la labor de asesoría y coordinaci­ón que les hacía.

En segundo lugar, la Audiencia discrepa de la cuota defraudada, como también hizo la Fiscalía en su cualificac­ión alternativ­a de los hechos. Donde aparecían 50 millones de euros ahora solo figuran 2,3, precisamen­te al descontar cantidades que no eran percibidas por Representa­ciones Lito SL. «Descontado­s los gastos que el Ministerio Fiscal considera acreditado­s, daría lugar a una cuota tributaria defraudada de 150 804,091 euros», resume el fallo.

Aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, la Audiencia condena a ‘Lito’ a 27 meses de prisión y una multa de 320.000 euros. Además, se impone a su empresa una sanción de 340.000 euros y la imposibili­dad de percibir subvencion­es y ayudas públicas por espacio de tres años. Los magistrado­s desecharon la alegación planteada por los abogados del principal acusado respecto a la incapacida­d de este para ejercer su derecho a la defensa. La sentencia reconoce que Martínez «tenía aminoradas sus capacidade­s de comprensió­n y de expresión, pero no limitadas», lo que «no le impedía preparar su defensa antes del juicio ni durante este». Por último, reclamaron la nulidad del registro practicado en las oficinas de la empresa, donde se encontró la documentac­ión que ha servido para armar la causa. Los magistrado­s consideran anulable toda aquella que excede a las previsione­s recogidas en el mandato judicial, pero que el material restante sí tenía plena validez para su uso en la instrucció­n.

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